STSJ Comunidad Valenciana 3611/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2008:6789
Número de Recurso3051/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3611/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3611/2008

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Rec. Supli. Núm. 3051/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3051/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3611/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3051/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 240/2008, seguidos sobre despido, a instancia de don Irene, representado por el letrado doña Esther Costa Sánchez, contra Hermanas Caridad Santa Ana Casa de Salud, y en los que es recurrente demandando, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 de junio de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por el SINDICATO DE ENFERMERIA S.A.T.S.E en interés de Dª Irene contra la empresa CONGREGACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA-HOSPITAL CASA DE LA SALUD de Valencia, declaro improcedente el despido de Dª Irene de fecha de efectos de 31-1-08 y condeno a la empresa demandada a que a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora Dª Irene o le abone una indemnización de 3.131'1 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el 1-2-08 inclusive a la notificación de la sentencia a razón de 59'64 euros diarios".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La trabajadora en cuyo interés actúa el SINDICATO DE ENFERMERIA S.A.T.S.E demanante, Dª Irene, venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, CONGREGACION DE HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANTA ANA, HOSPITAL CASA DE LA SALUD de Valencia, dedicada a la actividad de sanidad privada, desde el día 8-12-06, con categoría de enfermera y salario de 59'64 euros diarios con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato escrito de interinidad para sustituir al trabajador Cristobal, ausente por excedencia por cuidado de hijos con derecho a reserva del puesto de trabajo, indicandose en el contrato de interinidad que su duración se extenderia desde el 8-12-06 hasta 31-1-07.

SEGUNDO

Dª Irene causó baja con efectos de 31-1-08 mediante comunicación escrita de la demandada de 17-1-08 en la que así se le indicaba y como causa se aducia finalización del contrato que les unía.

TERCERO

La trabajadora no ostentaba al cese ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

CUARTO

En fecha 22-2-08 presentó papeleta de conciliación en impugnación de despido, celebrandose el acto de conciliación ante el SMAC el 27-3-08 con el resultado de "sin avenencia" y el habiendo presentado la demanda el 13-3-08, aportó el 10-4-08 el certificado del SMAC en trámite de subsanación de demanda.

QUINTO

El Sr. Cristobal tenía reconocida excedencia por cuidado de hijo menor de tres años, al amparo del artículo 46 del ET y del Convenio de Sanidad Privada de Valencia con reserva de puesto, desde 1-3-06 al 31-1-07 y luego una prórroga, ya referida a cuidado de hijo menor de cuatro años y tambien con reserva de puesto, del 1-2-07 al 31-1-08. El 31-12-07 solicitó reincorporarse el 1-2-08 y se aceptó por la demandada. El Sr. Cristobal fue dado de alta el 1-2-08 y por escrito de fecha del mismo dia 1-2-08, pero con registro de entrada en la demandada de 7-2-08, indicando que su hijo habia nacido el 8-8-04 y por tanto seguia siendo menor de 4 años, pidió excedencia por lo mismo desde 2-2-08 a 7-8-08, cursandose su baja por la demandada el dia 7-2-08 con efectos de 1-2-08 e indicando como causa excedencia cuidado de hijos, reconociendo la demandada que no acudió a trabajar entre el 2 y el 7-2-08 y sin que conste lo hiciera el 1-2-08, por el que se le extendió nómina de 1 día".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En dos motivos se estructura el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dieciséis de los de Valencia que estima la demanda y declara despido improcedente el cese de la trabajadora en cuyo interés se interpone la demanda.

El primero de los motivos se introduce por el cauce del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y persigue la modificación de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, mientras que el segundo de los motivos se incardina en el apartado c del indicado precepto y contiene la censura jurídica de la resolución recurrida, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

SEGUNDO

Son varias las modificaciones fácticas interesadas. La primera atañe al hecho probado quinto para el que insta la supresión de la siguiente frase: "...y sin que conste lo hiciera el 1-2-08 por el que se extendió nómina de 1 día". Aduce en apoyo de dicha supresión que la frase en cuestión refleja un hecho negativo que no se corresponde con la realidad. También se insta la adición...

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