STSJ Comunidad Valenciana 3604/2008, 4 de Noviembre de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:6784
Número de Recurso269/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3604/2008
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3604/2008

7

Rec. C/ Sent núm. 269/2008

Recurso contra Sentencia núm. 269/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3604/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 269/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 239/207, seguidos sobre JUBILACION, a instancia de D. Luis Pedro, asistido del Letrado D. Pedro Fayos Santieri, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de noviembre de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que teniendo al actor por desistido de su demanda frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo estimar y estimo la demanda deducida por D. Luis Pedro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del actor a percibir la prestacion de jubilación parcial, condenando al Ente demandado a su abono en la cuantia correspondiente, con porcentaje del 85%, siendo la base reguladora de 715,07 euros, y la fecha de efectos el 1 de noviembre de 2006.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante Luis Pedro, nacido el dia 9 de enero de 1045, con DNI NUM000, que se encuentra afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil Promociones Llar de la Sabor SL, dedicada a la actividad de promocion inmobiliaria de viviendas, con categoría profesional de oficial de 1ª, desde el 2-01-2006, a tiempo completo.- SEGUNDO.- En fecha 1 de noviembre de 2006 el actor suscribió con la referida mercantil contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, constando como codigo de contrato "jubilación parcial", con reducción de jornada y salario del 85%, siendo la fecha de finalizacion 9 de enero de 2010. En la misma fecha la mercantil suscribió contrato de trabajo de relevo, a tiempo completo, con Imanol, constando como puesto de trabajo, oficial, y categoría profesional "oficial 2ª", siendo la fecha de finalizacion el 31-10-2007. El Sr. Imanol causó baja no voluntaria en la mercantil en fecha 17-07-2007.- TERCERO.- En fecha 18-07-2007 la mercantil suscribio contrato de trabajo de relevo a tiempo completo con Luis Francisco, en el puesto y categoría profesional de oficial de 1ª, con fecha de finalizacion el 17-07-2008, constando en dicho contrato como trabajador que accede a la jubilación parcial Luis Pedro.- CUARTO.- El actor solicitó pensión de jubilación parcial en fecha 24 de noviembre de 2006, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 1-12-2006, siendo el motivo no ser aplicable la modalidad de jubilación parcial a los trabajadores del Regimen Especial de Trabajadores Autonomos, al ser su pension tramitada por dicho Regimen.- QUINTO.- Disconforme al actor interpuso reclamación previa en fecha 9-02-2007, que le fue desestimada por Resolución de fecha, registro de salida, 27-02-2007.- SEXTO.- El trabajador acredita a lo largo de su vida laboral carencia de 5475 dias, de los que 2323 dias corresponden a cotizacion al Regimen General de la Seguridad Social, 3226 al Regimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, y 7305 al Regimen Especial de Trabajadores Autonomos.- SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación, caso de ser estimada la demanda asciende a 715,07 euros, y la fecha de efectos, sería el 1 de noviembre de 2006, con el porcentaje del 85%, extremos todos ellos no controvertidos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la entidad gestora al amparo del art. 191 de la L.P.L. por entender infringido el artículo 166 en relación con la Disposición 8ª-4 de la Ley General de la Seguridad Social, en conexión, asimismo, con el art. único-2 del Decreto 2957/73 de 16 de Noviembre. Se infringe, asimismo, el artículo 10 de Real Decreto 1.131/2002 de 31 de octubre. Indica el INSS que la cuestión se centra en determinar si cabe el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial a cargo del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que debe otorgar la prestación de acuerdo con las normas denunciadas ya que es en dicho Régimen, en el cual quedan acreditados 7.305 días ( hecho probado sexto), en donde se reúne la carencia de 15 años o 5475 días (art. 161-1-B de la LGSS ). Sigue diciendo la entidad gestora que, habida cuenta de la claridad de las normas denunciadas, no cabe dicho reconocimiento, criterio que ha mantenido la Sala de lo Social del TSJ de Valencia en la sentencia de 22-5-2003.

SEGUNDO

El artículo 35 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, después de prever el cómputo de todas las cotizaciones a la Seguridad Social hechas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR