STSJ Comunidad Valenciana 3488/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:6694
Número de Recurso3122/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3488/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3488/2008

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Rec. Contra Sent nº3122/08

Recurso contra Sentencia núm. 3122 de 2.008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3488/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3122/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-5-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 254/08, seguidos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de Dª Margarita, asistida del Letrado D. Faustino Grau Expósito, contra BONNYSA SAT Nº 9359, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6-5-08 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda rectora de autos promovida por Dª Margarita frente a BONNYSA SAT Nº 9359, en materia de tutela de derecho fundamental, absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Margarita, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de BONNYSA SAT Nº 9359, desde el 5.05.94 con la categoría profesional de peón no cualificado y salario mensual de 852,71 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La actora, que tiene a su cargo un hijo menor de 6 años, nacido el 21.01.04, solicitó de la empresa, y obtuvo una reducción de jornada semanal de 25 horas, en turno de tarde de 16:00 a 21.30 horas, de lunes a viernes, incluida la media hora de descanso de bocadillo. TERCERO.- La actora instó en fecha 31.07.07, con motivo de la escolarización de su hijo en el curso 2007-08, en el primer nivel de Educación Infantil en el Colegio Público "Arbre Blanc", un cambio de horario de trabajo, desde el 1.10.07 con el siguiente horario: de 9:15 a 15:45 horas de lunes a viernes, con descanso de 14.15 a 14:45 horas, aduciendo que con el horario que entonces disfrutaba no era posible la conciliación de su vida familiar y profesional, al no poder recoger a su hijo del colegio a las 17:00 horas; siéndole denegado por la empresa dicha solicitud por razones organizativas, debiendo ajustarse la reducción a uno de los dos turnos con que cuenta la empresa, o bien el de mañana de 6:00 a 14:00 horas, o bien de tarde de 14:30 a 23.00 horas, al igual que el descanso de bocadillo. Impugnada dicha decisión, recayó sentencia de fecha 29.01.08 dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, en el seno de los autos 661/07, en materia de reconocimiento de derecho, que estimando parcialmente la demanda, declaró el derecho de la actora a disfrutar de una jornada de trabajo de 6 horas de trabajo efectivo, incluida la media hora de bocadillo, en horario de 9:15 a 15.15 horas, siendo el descanso de bocadillo de 12:00 a 12:30 horas, en los términos que constan en la misma, dándose por reproducida en su integridad. CUARTO.- Según...

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