STSJ Comunidad Valenciana 3452/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2008:6665
Número de Recurso4223/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3452/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3452/2008

3

Recurso de Suplicación nº: 4223/2007

Recurso contra Sentencia núm. 4223/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3452/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4223/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Castellón, en los autos núm. 610/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Maribel asistida por la letrada Dª. Margarita Vázquez Bermúdez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª. Maribel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cinco de febrero de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda promovida por Maribel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad común; y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 209,48 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 14 de enero de 2006.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, nacida el día 14-12-1947, con documento nacional de identidad nº. NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General en la fecha del hecho causante. 2.- La actora inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 13 de julio de 2004 mientras se hallaba percibiendo prestación contributiva de desempleo y agotó la duración máxima del subsidio el día 12 de enero de 2006. En fecha 16 de enero de 2006 se emitió por la Inspección de Servicios Sanitarios informe-propuesta clínico-laboral, en cuyo juicio clínico laboral se hace constar que "el menoscabo es permanente y le impide trabajar, no creemos en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, habiendo agotado los 18 meses de IT". 3.- La Dirección Provincial del INSS de Castellón tramitó expediente para la calificación de la incapacidad permanente por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que se emitió informe de valoración médica en fecha 7-03-2006 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 9 de marzo de 2006 en el sentido de "no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente". 4.- La Entidad Gestora, por resolución de 28 de marzo de 2006, acordó denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece la trabajadora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra dicha resolución interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 17-05-2006, que fue desestimada por resolución del INSS de 5 de junio de 2006. En fecha 18 de julio siguiente la actora presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón, que correspondió por reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- La actora padece las siguientes dolencias, recogidas en el dictamen propuesta del EVI: - Gonalgia izquierda. Intervenida de la rodilla izquierda mediante artroscopia en noviembre de 2005, que evidenció condropatía grado II/III femoropatelar y medial más lesión degenerativa del menisco medial. - Gonalgia derecha de características mecánicas. - Fractura acuñamiento vértebra L2 tras accidente de tráfico sufrido en julio de 2004, con secuelas de dorsolumbalgias, sin signos de radiculopatía, y limitación de la movilidad. - Tromboflebitis de ambos miembros inferiores. 6.- Además de las lesiones anteriores, la actora presenta la siguiente patología: - Secuelas neurológicas traducidas en vértigo paroxístico y parestesias en ambos miembros superiores. - Depresión mayor crónica que requiere medicación. - Atrapamiento del nervio mediano derecho a nivel carpiano de grado leve-moderado. - Afectación del nervio óptico derecho que produce pérdida de agudeza visual en ese ojo. 7.- La actora tiene reconocido por la Conselleria de Bienestar Social un grado de minusvalía de 37% (grado de discapacidad global de 30% más 7 puntos por factores sociales complementarios). 8.- La actora estuvo contratada por el Ayuntamiento de Castellón como auxiliar de teleasistencia en "programa de integración de trabajadores con discapacidad" desde 21 de julio de 2003 hasta 30 de marzo de 2004, pasando a continuación a percibir prestaciones por desempleo hasta la baja médica de fecha 13 de julio de 2004 que se menciona en el hecho probado 2º anterior. Las funciones de su puesto de trabajo eran las siguientes: - Revisión periódica del correcto funcionamiento y conexión a la red telefónica y suministro eléctrico de los equipos individuales. - Comprobación de la correcta utilización por los usuarios de los pulsadores-trasmisores. - Sustitución periódica trimestral de la pila alcalina instalada en el pulsador-trasmisor. - Revisión periódica del adecuado estado de los equipos individuales en stock. - Revisión periódica del correcto funcionamiento de la centralita instalada en las dependencias de la Policía Local. - Comunicar a los Técnicos Municipales las incidencias registradas en las visitas periódicas a los usuarios. En el desempeño de las anteriores funciones la actora tenía que desplazarse a los domicilios de los usuarios, utilizando trasporte público cuando la distancia así lo requería. 9.- La actora reúne un periodo de cotización de 3.465 días, de los cuales 2.222 días se hallan cotizados al RETA, régimen en el que la actora permaneció en alta entre 1-01-1969 y 31-01-1975 realizando trabajos de peluquera. 10.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total solicitada, calculada sobre las cotizaciones de los 96 meses anteriores al hecho causante (periodo 1-01-98 a 31-12-2005), asciende a 209,48 euros mensuales sin integración de lagunas y a 508,12 euros mensuales integrando los periodos en los cuales no hubiese obligación de cotizar con las bases mínimas de cotización. La base reguladora de la incapacidad...

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