STSJ Comunidad Valenciana 3221/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:6612
Número de Recurso2331/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3221/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3221/2008

5

Rec. C/Sent. Nº 2331/08

Recurso contra Sentencia núm. 2331 de 2008

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3221/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2331/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 19/2008, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE UGT asistido por el Letrado D. Alfredo Carreño Noguera, contra VALENCIANA DE SERVICIOS ITV, S.A. asistida por el Letrado D. Carlos Sánchez-Tarazaga Marcelino, y SECCIÓN SINDICAL CCOO EN VALENCIANA DE SERVICIOS ITV, S.A., y en los que es recurrente la codemandada Valenciana de Servicios ITV S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de abril de 2008 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda de CONFLICTO COLECTIVO interpuesta por el sindicato FEDERACION DE SERVICIOS PÚBLICOS- UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAIS VALENCIANO (U.G.T.- P.V)), contra VALENCIANA DE SERVICIOS I.T.V., S.A. y el sindicato COMISIONES OBRERAS (CCOO), debo declarar y declaro que el permiso sin retribución regulado en el artículo 34.apartado 11 del convenio colectivo de empresa no puede tener incidencia reductora en la antigüedad, vacaciones y demás permisos regulados en el resto de apartados del citado artículo 34 y sí sobre el importe de las pagas extras".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el presente conflicto afecta la totalidad de la plantilla de la empresa demandada, más de 25 trabajadores, de todos los centros de trabajo ubicados en Ribarroja del Turia, Catarroja, Vara de Quart de Valencia, Utiel y Lliria.- SEGUNDO.- Que las relaciones laborales en el ámbito de afectación del conflicto colectivo se regulan en el Convenio Colectivo de empresa vigente.- La representación sindical de los trabajadores está constituida por 12 Delegados de Personal de los que 9 están adscritos al Sindicato UGT y los dos restantes al sindicato UGT.- TERCERO.- El conflicto colectivo se suscita en relación a la interpretación del artículo 34, apartado 11) del vigente Convenio, del siguiente tenor literal: "A petición del interesado, se concederán licencias sin retribución por un periodo máximo de 6 meses cada seis años".- Respecto del mismo la representación empresarial entiende que con ocasión del disfrute de las licencias no retribuidas se aplicará una reducción proporcional, en función de la duración de la licencia, a los siguientes derechos reconocidos en el convenio: pagas extras, vacaciones y demás permisos retribuidos previstos en el mismo artículo 34, aceptando no aplicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR