STSJ Comunidad Valenciana 3273/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:6517
Número de Recurso2916/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3273/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3273/2008

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Recurso c/s nº 2916/08

Recurso contra Sentencia núm. 2916/08

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3273/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2916/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 253/08, seguidos sobre despido, a instancia de D. Baltasar, asistido por el Letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra 10 DIEZ Y SEIS 6 INTERIORISMO SL, asistido por el Letrado D. Saturnino Solano Costa, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de mayo de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Baltasar, contra la empresa 10DIEZYSEIS6, INTERIORISMO SL, debo declarar y declaro la procedencia del despido de que fue objeto el actor el día 4 de febrerote 2008; absolviendo de la misma a la demandada empresa".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Baltasar vino prestando sus servicios para la empresa 10DIEZY SEIS6, INTERIORISMO SL, dedicada a la venta de muebles y decoración, con antigüedad de fecha 15 de septiembre de 1993, categoría profesional de chofer de 1ª y percibiendo un salario mensual de 1.489,73€; incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- En fecha 4 de febrero de 2008 la empresa despidió al actor, mediante carta, con efectos del mismo día y por la comisión de falta laboral muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en lo previsto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 22 del Convenio Colectivo del sector de Comercio de Muebles de la provincia de Valencia; imputándole los siguientes hechos: A) El día 15 de enero de 2008 abandonó la casa de la cliente Sra. María Virtudes, hasta donde habían acudido su compañera de trabajo Sandra y la gerente de la empresa Sra,. Mónica, a pesar de que ésta reclamara entonces su presencia. B) Haberse negado el día 26 de enero de 2008 a colocar un rodapié, después de montar una habitación juvenil en casa de la cliente Sra. Patricia, habiéndoselo solicitado el gerente de la empresa Sr. Pedro Francisco en presencia del esposo de la cliente, quien también se lo pidió. C) El día 2 de febrero de 2008, sábado, habiendo recibido una orden de trabajo para acudir a la casa del cliente Sr. Juan Alberto a fin de terminar unos trabajos pendientes, no acudió pero dijo que sí lo había hecho cuando volvió al centro de trabajo; el lunes siguiente día 4, reconoció ante el gerente Don. Pedro Francisco que el sábado anterior no había acudido al citado domicilio, y, cuando la Sra. Gerente la preguntó porque había dicho previamente que había acudido, se entabló una discusión entre ambos. Dicha carta que obra en autos se da aquí por reproducida. TERCERO.- El demandante fue sancionado con anterioridad al despido, mediante carta en las siguientes ocasiones: El demandante fue sancionado con anterioridad al despido, mediante carta en las siguientes ocasiones: a) El día 7 de junio de 2006, con amonestación por escrito, por la comisión de una falta leve ocurrida aquel mismo día, consistente en mantener una actitud poco responsable en la casa de un cliente de la empresa y no respetar las directrices de ésta. B) El día 16 de junio de 2006, con amonestación por escrito, por la comisión de falta leve ocurrida el mismo día, consistente en haber discutido de forma poco respetuosa con su compañera de trabajo Sra. Sonia y la gerente de la empresa Doña. Mónica. Así como no haberse disculpado ante ellas a pesar de habérselo pedido la empresa. C) Los días 3 y 8 de octubre de 2007, con amonestación por escrito, por la comisión de falta grave consistente en negarse a recibir instrucciones de la gerente Doña. Mónica. D) El día 14 de diciembre de 2007, con suspensión de empleo y sueldo durante un día por la comisión de una falta leve ocurrida aquel mismo día, al negarse a responder sobre determinada cuestión a la gerente de la empresa Doña. Mónica. E) El día 8 de enero de 2008, con suspensión de empleo y sueldo de 3 días, por la comisión de una falta grave ocurrida el día anterior, de desobediencia hacia el gerente de la empresa Don. Pedro Francisco, cuando éste le mandó retirar determinados objetos del escaparate de la tienda él se negó. F) El día 13 de enero de 2008, con amonestación por escrito, por la comisión de falta grave consistente en negarse a responder al gerente de la empresa Don. Pedro Francisco cuando se le preguntó sobre determinada cuestión. CUARTO.- El actor desde hace años - el 2004 aproximadamente - viene manteniendo enfrentamientos verbales con la gerente de la empresa Doña. Mónica, en orden a forma de realizar el trabajo; últimamente no acepta ordenes de ella y se niega a firmar los partes de trabajo que se le entregan. El día 15 de enero de 2008, sobre las 13,30 horas, el actor se negó a continuar en la casa del cliente, Sra. María Virtudes, cuando se lo pidió la citada gerente en presencia de una compañera de trabajo, alegando que su jornada había finalizado. El día 26 de enero de 2008, cuando el actor se encontraba en la casa del cliente, Sra. María Luisa, previa petición del gerente de la empresa Sr. Pedro Francisco se negó a terminar el trabajo que hasta entonces venía realizando -colocar rodapié-, alegando que ello no entraba dentro de sus funciones. El día 4...

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