STSJ Comunidad Valenciana 3196/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:6487
Número de Recurso2726/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3196/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

9 Rec. C/ Sent núm. 2726/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2726/2008

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a siete de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3196/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2726/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 758/2007, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Rosario, asistida del Letrado D. Mario Gil Cebrián, contra BIOGOURMET S.L., representada por el Letrado D. Mario Cardona Agudelo y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demandada interpuesta por Dña. Rosario contra la empresa Biogourmet S.L., debo declarara y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora de 24-9-2007, condenando a la demandada a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de la trabajadora o en indemnizarle en la cantidad de 1.332,57 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 29,61 euros diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Rosario, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa Biogourmet S.L., dedicada a tienda de herboristería y productos dietéticos, desde 22-9-2006, con la categoría profesional de ayudante e ventas, percibiendo un salario mensual de 826,46 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. La trabajadora, sin embargo, realizaba 12 horas extraordinarias mensuales, concretamente los lunes y los miércoles desde las 20 horas hasta las 21.30, por lo que el salario debería haber sido de 888,38 euros mensuales.- En la tienda prestaba sus servicios solo la trabajadora demandante, permaneciendo parte de la jornada en la misma como encargado el administrador de la sociedad demandada

D. Juan Carlos . La demandante se encargaba de atender al público, limpiaba y comprobaba la caducidad de los productos que se despachaban en el establecimiento.- SEGUNDO.- En fecha 10-4-2007, la Dirección de la empresa comunicó a la trabajadora su amonestación por escrito por la comisión de una falta grave consistente en que durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007 no había controlado correctamente la caducidad de los productos que se venden en la tienda, habiendo caducado productos con un perjuicio económico de 363,44 euros.- El 31-5-2007, la empresa volvió a sancionar a la trabajadora con amonestación escrita por la comisión de una falta grave, de nuevo, por no haber controlado adecuadamente la caducidad de productos que se vendían en el establecimiento con un perjuicio económico de 240 euros, habiéndosele encargado la realización de dicha tarea.- No consta que dichas sanciones fueran impugnadas por la trabajadora.-TERCERO.- Durante los días 20,21 y 22 de Septiembre de 2007 se realizó inventario de existencias en la tienda de herboristería, apareciendo una serie de productos caducados, concretamente los enumerados en el doc n° 10 de la empresa demandada.- CUARTO.- La actora fue intervenida el día 20-9-2007, siendo dada de alta ese mismo día. Posteriormente su médico de cabecera le extendió la baja por IT el día 27-9- 2007 en base a la epicrisis fechada en 20-9-2007.- La Sra. Rosario ha percibido la prestación por desempleo entre 25-9 y 2-11- 2007.- QUINTO.- En fecha 24-9-2007 la empresa notificó a la trabajadora, a la que había telefoneado para que acudiera al centro de trabajo, su despido disciplinario con efectos desde ese mismo día alegando: Los días 20, 21 Y 22 de septiembre de 2007 se ha realizado la revisión de procedimientos, inventarios y documentación, encontrando las siguientes anomalías: Primero.- En el altillo de la tienda y en los cajones de las estanterías del punto de venta hay productos caducados.- Segundo.- En el stock del almacén se han encontrado productos caducados, cuya proximidad de fecha límite de consumo no había sido indicada con anterioridad hecho por el cual ya había sido sancionada en dos ocasiones por causar un perjuicio grave a la empresa. Varios de estos productos tenían fechas de caducidad de los meses de marzo y abril de 2007 y habían sido dolosamente ocultados con las etiquetas de marcación.- Tercero.- Como es por usted sabido, las muestras comerciales son muestras proporcionadas por los proveedores para ser regalados a los clientes y conseguir que conozcan y prueben esas nuevas líneas de productos. Hemos encontrado en el altillo y en la parte trasera de las muestras comerciales caducadas desde principio de año pues nunca fueron entregadas por usted causando perjuicios a la empresa y evidenciando una manifiesta falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.- Cuarto.- Durante el día de hoy, se han detectado una serie de productos que habían sido adquiridos por usted durante los últimos meses sin haberlos pasado por el sistema informático. Ante la reclamación de tal hecho ha procedido usted a informar que alguno de ellos había olvidado registrarlos y que otros los ha pasado a nombre de cliente mostrador y no a nombre suyo. Ninguna de tales actuaciones está autorizada por esta empresa pues hacen imposible el control de consumo y pago de productos por su parte.-Quinto.- Como es usted conocedora la venta del producto de dieta proteinada está sometida a la entrega por el cliente de la receta médica correspondiente. Se ha detectado la venta de dicho producto sin respaldo en la receta correspondiente por importe de un total de 480 #. Incumpliendo así el procedimiento establecido para el adecuado funcionamiento de la tienda y que puede repercutir en graves sanciones comerciales para la tienda por incumplimiento de los convenios de distribución de productos firmados entre BIOGOURMET S.L., CLÍNICA DRA FERNÁNDEZ, YSONUT y PROTEIN SUPPLIES.- Sexto.- Se han recibido testimonios de clientes de la tienda en la que nos informan que cuando han ido a comprar productos usted realiza comentarios irrespetuosos respecto del funcionamiento de la tienda, sobre los productos expendidos en la misma e incluso respecto del señor Juan Carlos, gerente de la empresa. Denotando una falta de deslealtad hacia esta empresa.- Séptimo.-La dirección. de la empresa le ha solicitado que devuelva la agenda que se le facilitó para el desarrollo de su trabajo, en dicha agenda usted ha tomado nota de datos relativos a los clientes y a los proveedores. Incumpliendo así la cláusula de su contrato relativa a la confidencialidad.- SEXTO.- En fecha 22-10-2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C que concluyó sin avenencia.- SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargos de representación de los trabajadores.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada, BIOGOURMET S,L., la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaró la improcedencia del despido de la demandante de fecha 24-9-07, recurso que se formula al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L . a través de una serie de motivos articulados de forma principal y subsidiaria.

La mercantil recurrente propone en primer lugar la adición al hecho probado 6º del siguiente párrafo: "En fecha 22-10-2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en el cual la demandante únicamente solicitó la nulidad del despido por vulneración de derecho constitucional, trámite que concluyó sin avenencia". No se acepta esta adición ya que el contenido del acta de conciliación no es un punto discutido ni puesto en duda, ni tampoco ha sido atacado por ninguna de las partes, por lo que al margen de que lo que en ella consta, no es materia propia del factum, la falta de controversia sobre su contenido es por si misma suficiente para desestimar lo pedido al respecto.

La...

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