STSJ Comunidad Valenciana 3728/2008, 13 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3728/2008
Fecha13 Noviembre 2008

3728/2008

3

Recurso de Suplicación nº 3178/2008

Recurso contra Sentencia núm. 3178/2008

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a trece de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3728/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3178/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. catorce de Valencia, en los autos núm. 458/2008, seguidos sobre despido, a instancia de D. Victor Manuel asistido por la letrada Dª. Rosa María Huelva Romero, contra Cualitas Industrial, S.A. asistida por el letrado D. Félix Fernández Larrea, y en los que es recurrente D. Victor Manuel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Victor Manuel, contra la empresa CUALITAS INDUSTRIAL SA debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Victor Manuel con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CUALITAS INDUSTRIAL SA., dedicada a la actividad de instalación de cámaras frigoríficas, desde el diez de enero de dos mil cinco, con categoría profesional de especialista, puesto de Montador de cámaras frigoríficas y salario diario de 45,02 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- El dos de Abril de dos mil ocho la empresa comunicó por escrito al demandante lo siguiente:"Mediante la presente le comunicamos que con fecha 12,03,08 nos han comunicado que le han concedido la incapacidad permanente total. Por tal motivo hemos procedido a darle de baja en la Seguridad Social y confeccionar su liquidación que tiene a su disposición en nuestras oficinas sitas en C/Bernat Descoll, 7 (46.026 Valencia) correspondiente a su finiquito." Cuarto.- El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo desde el 21-12-2006. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-3-2008 el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con efectos desde el 12-3- 2008 y posibilidad de revisión desde el 18-2-2010. Quinto.- El 21-6-2007 empresa y trabajador suscribieron un acuerdo en virtud del cual la empresa se comprometía a ofrecer un puesto de trabajo al demandante diferente al de montador de cámaras frigoríficas en el momento en el que se le concediera la invalidez permanente total, "siempre y cuando no tenga la empresa ninguna consecuencia negativa, consecuente del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Victor Manuel, como por ejemplo que exista Acta de Infracción, ni responsabilidad por falta de medios de protección, ni reclamación por daños y perjuicios, entre otros." Sexto.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción frente a la empresa demandada, de fecha 18-9-2007, como consecuencia del accidente sufrido por el demandante el 21-12-2006, que ha dado lugar a la imposición de una sanción a la empresa y a la apertura de expediente de recargo de prestaciones. Séptimo.- El 30 de junio de 2008 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando a la empresa una indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente por importe de 93.583,72 euros. Octavo.- El 20-5-2008 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Victor Manuel, habiendo sido impugnada en legal forma por Cualitas Industrial, S.A. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido presentada por el trabajador, al acoger la excepción de falta de acción opuesta por la representación letrada de la empresa demandada para la que aquél prestaba sus servicios. Se argumenta en la resolución recurrida, "que no ha existido un despido, sino una suspensión del contrato por aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 49.1 e) del mismo texto legal" y que "no se han dado las condiciones a las que la empresa supeditaba la recolocación del trabajador".

  1. Frente a este pronunciamiento judicial se alza la parte actora interponiendo el presente recurso de suplicación. Los tres primeros motivos del recurso están redactados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, y se solicita en ellos la revisión de los hechos declarados probados tercero, quinto y séptimo de la sentencia de instancia. Ninguna de las modificaciones propuestas puede prosperar por las razones que pasamos a exponer:

La del hecho tercero, porque la sentencia de instancia reproduce literalmente el contenido del documento n.º1 aportado por la parte actora, por lo que resulta innecesaria cualquiera aclaración o matización.

La del quinto, porque el hecho de que el documento que contiene un compromiso de contratación, se suscribiera a presencia de la Inspectora de Trabajo, carece de trascendencia alguna para la calificación del cese del trabajador, que es el objeto del presente pleito.

  1. Y la del séptimo, porque las fechas en que se presentaron y celebraron los diferentes actos de conciliación, carece igualmente de trascendencia para la resolución de este litigio y se trata de datos más propios de figurar en los antecedentes fácticos de la sentencia que en la declaración de hechos probados.

SEGUNDO

1. Finalmente se articula un último motivo del recurso -el cuarto- en el que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores -en lo sucesivo, ET-, en relación con el artículo 48.2 del mismo texto legal. Se considera por el recurrente, que la comunicación emitida por la empresa el 2 de abril de 2008, constituye una extinción definitiva del contrato de trabajo y no un supuesto de suspensión del contrato. Se afirma además, que la empresa incumplió la obligación que había asumido de recolocarle en un puesto de trabajo.

  1. Como hemos dicho al inicio de la presente sentencia, la sentencia de instancia acogió la excepción de falta de acción opuesta por la empresa demandada, al considerar que no estamos ante un supuesto de extinción del contrato de trabajo por despido, sino de suspensión contemplado en los artículos 48.2 del ET y 49.1.e) del ET.

  2. Para la resolución de la cuestión controvertida, hemos de comenzar reproduciendo parte del texto de la STS...

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