STSJ Comunidad Valenciana 2839/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:5114
Número de Recurso3953/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2839/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2839/2008

2

Rec. Supli. Núm. 3953/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3953/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2839/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3953/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 618/2006, seguidos sobre jubilación, a instancia de don Jose Ignacio, representado por el letrado don José Luis Ribera Sos, contra INSS, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio (DNI: NUM000 ) contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Jose Ignacio (DNI: NUM000 ), nacido el 15-9-43, desempleado desde 2-8-05 e inscrito como demandante de empleo, solicitó el 3-2-06 pensión de jubilación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social se la denegó en Resolución de 10-2-06: a) por no tener cumplidos 65 años en la fecha del hecho causante de la pensión y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mulualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67; b) por no acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años, según lo dispuesto en el artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social y c) por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación según lo dispuesto en el artículo 2530/1970, de 20 de agosto. SEGUNDO.- Contra ella interpuso el actor reclamación previa y fue igualmente desestimada por Resolución de 23-5-06, en la que, con relación al segundo motivo de la denegación, se concreta que los días de cotización acreditados son 10.847, equivalentes a 29 años y 262 días y en cuanto a la alegación del actor de haber estado en el ejercito desde 30-1-61 hasta 31-1-67 con un total de 6 años y 11 días, se contesta que el periodo correspondiente a los servicios prestados en el ejército solamente puede aplicarse a los funcionarios a que se refiere la Ley 70/78 como servicios prestados con anterioridad a haber alcanzado la cualidad de funcionarios y, con relación al último motivo de la denegación, se concreta que el actor tiene descubierto el periodo 7/50 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. TERCERO.- El demandante cumplió los siguientes servicios al Estado en la Administración Militar: -servicio militar obligatorio: del 20-1-61 al 20- 10-61, 9 meses y - del 20-10-61 al 31-1-67, 5 años, 3 meses y 11 días, en el Ejercito del Aire como solado, cabo y cabo 1º, profesional de la Fuerza Armadas. CUARTO.- El recibo de julio 05 del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no se presentó al cobro en la cuenta y Entidad Bancaria en que el actor tenía domiciliado el pago, habiéndolo abonado el 13-2-06 con el correspondiente recargo. QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es de 809,87 euros y de computarse los 5 años, 3 meses y 11 días, el porcentaje sería del 77,5% y la fecha de efectos económicos la de 1-3-06, extremos en los que hubo conformidad".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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