STSJ Comunidad Valenciana 746/2008, 8 de Julio de 2008
Ponente | ESTRELLA BLANES RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5030 |
Número de Recurso | 1524/2003/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 746/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
746/2008
Recurso número: 1524/03
Plan de refuerzo
S E N T E N C I A N º 746/08
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Iltmos. Sres.
Presidente
-
José Bellmont Mora
Magistrados
Doña Doña. Rosario Vidal Mas
Doña Estrella Blanes Rodríguez
En Valencia 8 de julio del 2008
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1524/03 promovido por la procuradora Ana Mª Ballesteros Navarro, en nombre y representación de Construcciones y Proyectos Torrevieja SL, contra el Decreto de la Alcaldía de Torrevieja de fecha 20 de mayo del 2003.
Habiendo sido parte en los autos, como demandado el AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, representado por la Procuradora Esperanza Ventura Ungo
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandado contestó a la demanda
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 8 de julio del 2008 del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Estrella Blanes Rodríguez.
Constituye el objeto del recurso el Decreto de la Alcaldía de fecha 20.5.03 del Ayuntamiento de Torrevieja que desestimó la solicitud presentada por la demandante de inicio del procedimiento general previsto en los artículos 9 y siguientes de la ley de expropiación forzosa con base en el informe número 1241/02 del Aparejador municipal.
La actora alega que es propietaria de tres fincas urbanas inscritas en el Registro de la propiedad con los números NUM000,de la que quedan 760 m2, después de las segregaciones NUM001 de la que quedan después de las segregaciones 2.700 m2 y NUM002, que se corresponden con calle de casco urbano del término municipal de Torrevieja, que no se encuentran afectas a ninguna unidad de actuación, ni polígono, por lo que la cesión al Ayuntamiento debe considerarse dotaciones extraordinarias y sistemas generales a costear y gestionar por el Ayuntamiento.
Que en 1988 presentó un escrito en el Ayuntamiento en el que solicitaba como consecuencia de la obra llevada a cabo del Centro ambulatorio, además del abono de las obras encargadas,ejecutadas y recibidas que fueran expropiados por la Corporación, parte de los terrenos ocupados por los viales ejecutados en la obra propiedad de la mercantil con una superficie de 12.700 m2, que pusieron en comunicación el pueblo de Torrevieja con su Centro de Salud y con los grupos escolares que allí se crearon, iniciando el correspondiente expediente, valorados conforme a su valoración urbanística y por Acuerdo del Pleno de 25.7.92 fue acordado el pago de la suma reclamada, pero no la expropiación, La actora invoca la aplicación del artículo 117.2 y 3 de la Ley del Suelo y 36.3 del RGU, considerando que para poder exigir la cesión obligatoria gratuita de los terrenos, viales de suelo urbano es necesario que se haya delimitado un polígono u unidad de actuación, en el interior del cual se lleva a cabo la justa distribución de los beneficios y cargas de los propietarios afectados y que la cesión de viales de su propiedad, si bien es obligatoria, no es gratuita.
La administración alega que el 7.2.00 la actora solicitó la expropiación de dos parcelas la NUM000 y la NUM002, que el 14.2.02 reiteró la petición añadiendo otra parcela la 73.720 formada por segregación de la NUM001, que pertenece a Serafin y 73.720 a Construcciones Armadas del Norte SA, según consta en el expediente, que el suelo de la inicial finca matriz está ordenado pormenorizadamente en el PGPOU de Torre vieja de 1973 y en el vigente del 1986 la actora fue segregando parcelas edificables que fueron construidas por diferentes empresas, quedando restos los viales y otros que fueron trasmitidos a Construcciones Armadas del Norte, quien presentó igualmente recurso con idénticas pretensiones y se sigue con el nº 26/2004, que sobre las manzanas edificables resultantes del trazado viario, se han construido por diferentes promotores 10.000 viviendas materializándose el aprovechamiento correspondiente y los viales, que están destinados a uso común público y general desde tiempo inmemorial, por lo que habrían prescrito para el dominio público, aun cuando estén inscritas en el Registro de la propiedad a nombre de la actora.
Esta Sala a ya tuvo ocasión de pronunciarse en el
RECURSO Nº 26/2004 en S E N T E N C I A Nº 1776/2007 de esta SECCION TERCERA dictada el tres de diciembre de dos mil siete en el recurso interpuesto por "CONSTRUCCIONES ARMADAS DEL NORTE, S.A.", representada, contra Resolución de Alcaldía de Torrevieja, de 4 de noviembre de 2003, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la actora contra resolución del mismo órgano, Decreto de 30 de junio de 2003, desestimatorio de la solicitud de expropiación de terrenos con los siguientes razonamientos que aquí se reiteran:
Las resoluciones de la Alcaldía de Torrevieja frente a las que se dirige este recurso contencioso-administrativo dieron respuesta negativa a la solicitud de nueve de abril de 2002, (hoja nº 2 del expediente) presentada por representante de la mercantil aquí parte actora para que se iniciara el expediente de expropiación con el correlativo abono del justiprecio (o, en su caso se compensara adecuadamente), por la ocupación de los terrenos de su propiedad, fincas registrales nº NUM001, NUM000 y 73.720 inscritas en el Registro de la propiedad de Orihuela-2 cuya identificación completó mediante fotocopias de los asientos en dicho Registro público; ello por estar afectas a equipamientos y viarios públicos municipales sin previa compensación municipal.
En la resolución de 30 de junio de 2003, así como en la desestimatoria del recurso de reposición -esta segunda de cuatro de noviembre del mismo año-, se fundamenta la desestimación de la solicitud en sendos informes del mismo técnico municipal (el arquitecto técnico D. Íñigo ), la primera el informe nº 624/03 de fecha 19 de mayo, la segunda el nº 1390/03, de 27 de octubre, seguidos de otros dos informes, del Jefe del Servicio de Urbanismo, D. Jose Ignacio, respectivamente números 52-V/03 y 817-V/03, de 20 de junio y de 4 de noviembre de 2003, en los que se expresa que, aún "sí justificada la propiedad de las tres fincas a favor de Construcciones Armadas del Norte, S.A.", "el aprovechamiento ya se encontraba materializado en las manzanas edificables que recaen a dichas vías públicas, es decir el aprovechamiento bruto que correspondería a la totalidad del suelo edificable se encuentra concentrado como aprovechamiento sobre las manzanas edificables, siendo necesario según el planeamiento la reserva de espacios destinados a vías públicas, las cuales son de cesión obligatoria y gratuita, por ello no procede la expropiación solicitada sino la cesión de dicho suelo al municipio".
La actora interesa Sentencia que declare la disconformidad a derecho de los acuerdos municipales impugnados, dejándolos sin efecto y valor alguno, "con todo lo demás que proceda". Fundamenta la pretensión anulatoria, en síntesis alegando:
A)La Administración ocupó los referidos terrenos por la...
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STS, 5 de Octubre de 2015
...de la ocupación ilegal o vía de hecho ha sido reconocida en sentencia firme. Nos referimos a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 8 de julio de 2008, que estimó el recurso contencioso administrativo 1524/2003 , interpuesto por la ahora parte recurrid......