STSJ Comunidad Valenciana 2723/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:4697
Número de Recurso2124/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2723/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2723/2008

2

Rec. C/Sent. Nº 2124/08

Recurso contra Sentencia núm. 2124 de 2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2723/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2124/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 797/07, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Esteban, Dª Ángeles y D. Ángel Jesús asistidos por el Letrado D. Pedro Miguel Milla Martínez, contra INTERNACIONAL VISION CARE, S.A. asistida por el Letrado D. Vidal Masramón Carmona, NOVOLENT, S.A., OPTICAS PINAR, S.A., EURO OPTICA, S.A., NOVOVISION, S.A., PRIMERA ÓPTICOS, S.A., OPTICAS KERBISUR, S.A., NOVOPTICA, S.A. y NOVOLENT BILBAO, S.A. asistidas por el Letrado D. José Manuel Torres Martínez y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de marzo de 2008, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban, Dª Ángeles y D. Ángel Jesús frente a las empresas "Novolent, SA", "Opticas Pinar, SA", "Euro Óptica, SA", "Novovision, SA", "Primera Ópticos, SA", "Internacional Visión Care, SA", "Óptica Kebirsur, SA", "Novoptica, SA", y, Novolent Bilbao, SA", así como frente al Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro que el despido objetivo de que han sido objeto los actores por la empresa demandada "Novolent, SA", en 28-09-07 es procedente, con derecho a percibir en concepto de indemnización las siguientes cantidades: D. Esteban, 21.162 €; Dª Ángeles, 23.423,40 €; y, D. Ángel Jesús, 40.019,16 €, condenando a la empresa demandada "Novolent, SA" a estar y pasar por esta declaración y al pago de tales cantidades, que ya ha hecho efectivas a los demandantes, que consolidan las mismas. Así mismo, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas "Opticas Pinar, SA", "Euro Óptica, SA", "Novovision, SA", "Primera Ópticos, SA", "Internacional Visión Care, SA", "Óptica Kebirsur, SA", "Novoptica, SA", y, Novolent Bilbao, SA", de las pretensiones deducidas en su contra en demanda. Con carácter previo estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por "Internacional Visión Care, SA", y, desestimo el resto de excepciones alegadas por las empresas demandadas en el acto de juicio oral.- Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza "ex lege" al Fondo de Garantía Salarial."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Los actores D. Esteban, Dª Ángeles, y, D. Ángel Jesús, han venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Novolent, SA", dedicada a la actividad de óptica, en el centro de trabajo sito en Rambla Méndez Núñez, Alicante, con las circunstancias siguientes:

NOMBRE Y APELLIDOSANTIGCATEGSALAR + EXTR

Esteban 02.09.85Especialista1.763,50 €

Ángeles 01.03.74Especialista1951,95 €

Ángel Jesús 10.05.75Director2996,10 €

SEGUNDO

La empresa demandada "Novolent, SA" ha despedido a los actores mediante carta de 28-09-07, del siguiente tenor literal...." Para su conocimiento y efectos le notificamos que la Dirección de la Empresa se ve obligada a EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO con efectos a partir de esta fecha, de conformidad con lo establecido en el art 52.c) en relación con el 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, habida cuenta de la concurrencia de las siguientes causas económicas y organizativas.- Las causas económicas referidas se concretan, conforme Ud conoce, en las perdidas constantes y acumuladas sufridas tanto en el propio centro de trabajo donde Ud viene prestando sus servicios, como en la totalidad de la empresa. En concreto: En el año 2005, la empresa tuvo un resultado de actividades ordinarias negativo en - 289.619,78 €. Dicho ejercicio económico terminó en su centro de trabajo con una venta bruta ascendente a 427.685 € y neta ascendente a 391.151,45 €.- En el año 2006, su centro de trabajo sufrió una caída de ventas. En concreto, la venta bruta alcanzada en el mismo ascendio a 407.974 € y la venta neta ha ascendido a 382.384 €. Al cierre del ejercicio 2006, el resultado operativo de actividades ordinarias de su centro de trabajo arroja un saldo negativo de - 39.926,36 € y el de la empresa en su conjunto alcanza un saldo negativo de - 550.199,39 €.- Durante el presente ejercicio 2007, la caída de ventas de Alicante ha sido todavía más pronunciada. En concreto, de enero a agosto de 2006 la venta neta sin IVA de su centro de trabajo ascendió a 261.037 €, y la bruta a 277.982 €; y de enero a agosto de 2007, la venta neta ha alcanzado tan solo 214.495 € y la bruta 230.583 €, lo que supone un descenso superior al 17% y el resultado operativo de actividades ordinarias a 31-08-2007 en dicho centro de trabajo ha ascendido a - 41.382,89 €, y en el ejercicio anterior, a 31-08-06, ascendió a - 26.002,92 €.- Para intentar superar dicha situacion negativa en el centro de Alicante, asi como eludir, en principio, el tomar la lamentable medida de amortizar puestos de trabajo, en junio de 2007 se acordó abrir un nuevo local en Alicante en la c/Angel Lozano, abierto a la calle, buscando que el mismo pudiera compensar con sus ventas las perdidas que venia sufriendo el centro de trabajo de Alicante situado en un piso de la c/ Rambla Mendez Nuñez, y distribuyendo los 8 empleados, 7 empleados a jornada completa y 1 a media jornada, que venian prestando sus servicios en el único centro hasta entonces disponible en Alicante, en los dos que comenzaban a funcionar a partir de 14-06-2007.- Habiendo trascurrido ya 3 meses de apertura del local de c/ Angel Lozano, se ha podido comprobar que no se compensan en absoluto las ventas de éste con las pérdidas que se vienen y continuan sufriendo en el local de C/ Rambla Méndez Núñez, lo que a fin de contribuir a la superacion de la situacion economica negativa y garantizar en lo posible el buen funcionamiento de la empresa y el empleo en la misma a través de una mejor organización de sus recursos, ésta se ve obligada a cerrar definitivamente el local que mantiene abierto en C/ Rambla Méndez Núñez, y amortizar 3 puestos de trabajo, uno de Optico Diplomado, y 2 de Especialistas, uno de ellos el suyo, manteniendo los 5 puestos de trabajo que constituyen la estructura de personal necesaria para el funcionamiento del local de la C/ Angel Lozano (1 Optico y 3 especialistas a jornada completa y otro a media jornada).- Consecuentemente, y a efectos de lo previsto en los arts 52 y 53 del mencionado Estatuto de los Trabajadores y concordantes, se le notifica lo siguiente: Que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a partir de esta fecha en la que procederemos a cursar su baja en la Empresa a todos los efectos.- Que el importe de la indemnizacion legal que le corresponde por esta extincion asciende a 21.162 €, (para D. Esteban ), 23.423,40 € (para Dª Ángeles ), y, 40.019,16 €, (para D. Ángel Jesús ) cantidad que se pone a su disposicion en este acto mediante entrega de cheque nominativo a su favor del Banco Popular nº 6.937.569 (para D. Esteban ), 6.937.566 (para Dª Ángeles ), y, 6.937.563 (para D. Ángel Jesús ), y en caso de su no aceptacion se procederá a ingresar en su cuenta corriente.- Asimismo se pone en su conocimiento que a partir de esta fecha, tiene a su disposicion en la Empresa la liquidacion correspondiente por baja, incluida la compensacion de 30 dias de salario por no haberle preavisado de esta extincion.- Con el ruego de que firme el duplicado de la presente a los efectos de su recibí, atentamente.......".- TERCERO.- La empresa demandada "Novolent, SA" ha abonado las cantidades que anteceden a los actores en concepto de indemnizacion por medio de trasferencia bancaria, documentos 4 a 6 del ramo de prueba de esta mercantil, por reproducidos.- CUARTO.- Aporta la empresa demandada "Novolent SA", en su ramo de prueba: Libro Inventario y Cuentas de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2005, en cuya pagina 38 aparece como resultado de perdidas de las actividades ordinarias: 289.619,78 €. Estracto de contabilidad de la cuenta de perdidas y ganancias de la contabilidad de la empresa correspondiente al ejercicio 2006, que arroja unas perdidas de actividades ordinarias en cuantia ascendente a 550.199,39 € y que sumado a los resultados extraordinarios negativos totaliza unas perdidas, antes de impuestos, ascendentes a 608.306,28 €. Impuesto sobre Sociedades de la Empresa correspondiente al ejercicio 2006 donde constan las perdidas sufridas por la Sociedad en dicho ejercicio, en cuantia ascendente a 608.306,28 €, documentos 7, 9 y 10, por reproducidos.- QUINTO.- Aporta la empresa demandada "Novolent SA", en su ramo de prueba: Extracto de contabilidad por centro de coste correspondiente al local sito en Rambla Méndez Núñez, Alicante, que incluye todas las ventas producidas en dicho local durante el año 2006, en la última pagina, la 99, figura la cantidad de, 382.384,73 €. Extracto de contabilidad de la cuenta de explotación del centro de trabajo sito en Rambla Méndez Núñez, Alicante, correspondiente al ejercicio 2006, donde consta un resultado operativo de actividades ordinarias con un saldo negativo de -39.926,36 €. Extracto de contabilidad por centro de coste correspondiente al local sito en Rambla...

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