STSJ Comunidad Valenciana 2698/2008, 28 de Julio de 2008

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2008:4678
Número de Recurso1330/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2698/2008
Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2698/2008

2

Recurso de Suplicación nº: 1330/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1330/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2698/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1330/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Valencia, en los autos núm. 708/2007, seguidos sobre impugnación convenio colectivo, a instancia de Sindicato de Médicos de Asistencia Pública asistido por el letrado D. José Benedito Alberola, contra Ministerio Fiscal, Consorci Hospital General Universitari de Valencia asistido por la letrada Dª. Victoria Villanueva Gimeno, Sección Sindical de CSI-CSIF, Sección Sindical de CCOO, Sección Sindical de UGT, Sección Sindical de SAE, AP Médicos y Titulados Superiores asistido por el letrado D. Francisco Javier Soto Ibañez, Sección Sindical de Cemsatse y Sección Sindical de APT, y en los que es recurrente Sindicato de Médicos de Asistencia Pública, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiséis de noviembre de dos mil siete, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda de IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO presentada por el SINDICATO DE MEDICOS DE ASISTENCIA PUBLICA (SIMAP) contra la empresa CONSORCI HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARI DE VALENCIA y las Secciones Sindicales de los Sindicatos CSI-CSIF, CC.OO., U.G.T., S.A.E., A.P.M.T.S., C.E.M.S.A.T.S.E. y A.P.T., absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- En fecha 15 de marzo de 2007 se suscribió por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y por las secciones sindicales de CSI-CSIF, CC.OO., U.G.T., S.A.E., A.P.M.T.S. y C.E.M.S.A.T.S.E.-S.A.T.S.E. el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Consorci Hospital General Universitari de València. No firmó la sección sindical de S.I.M.A.P. y la de A.P.T. se había retirado con anterioridad de la mesa negociadora. 2.- Por resolución de 2 de abril de 2007 del Director Territorial de Empleo y Trabajo se ordenó la inscripción del Convenio y la remisión del texto original del mismo a la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación para su depósito, disponiéndose asimismo su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El Convenio ha sido publicado en el BOP nº 101, de 30-04-2007. 3.- En fecha 23 de mayo de 2007 el SIMAP se dirigió a la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio Colectivo (CIVEA) postulando la ilegalidad del art. 21.2 del Convenio. La cuestión fue tratada en la sesión de fecha 11 de junio, levantándose acta en la que se refleja que, finalizado el debate, se constata una posición común de todos los integrantes de la CIVEA en que el art. 21.2 del Convenio no es contrario a la legalidad vigente. 4.- Posteriormente, en fecha 16-07-2007, el Sindicato demandante solicitó la mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana. En la comparecencia ante el TAL la empresa demandada alegó la falta de competencia del citado órgano, cuya falta de competencia fue asumida por el TAL en escrito de 30 de julio de 2007. 5.- En fecha 20 de septiembre de 2007 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia la demanda origen de este proceso, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. 6.- El Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV) se constituyó como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, mediante Convenio Administrativo de Colaboración suscrito el 26 de diciembre de 2001 entre la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana y la Diputación Provincial de Valencia para la gestión del Hospital General Universitario de Valencia (DOGV de 31/12/2001). En el citado Convenio las partes expone, por lo que aquí interesa, que "la Excma. Diputación de Valencia es propietaria del...

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