STSJ Comunidad Valenciana 853/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS PIQUER TORROME
ECLIES:TSJCV:2008:4378
Número de Recurso42/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución853/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

853/2008

TSJCV

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto RA.42/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de julio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D. JOSE LUIS PIQUER TORROME, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM853/08

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 42/08, en el que ha sido parte apelante la mercantil CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A., representada por el Procurador Don Emilio Sanz Osset y defendida por el Letrado don Francisco Gil Ballester, y como apelada el Excmo. AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, representado por el Procurador José Antonio Peiró Guinot y defendido por el Letrado Francisco Díaz Sirvent, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS PIQUER TORROME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo ordinario número 74/07 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante, a instancias de la mercantil CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo del Ayuntamiento de Benidorm, dictado en el expediente CPR 95218, que aprobó la liquidación tributaria núm. 200667681 por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe de 43.882,43.-euros en relación al presupuesto de las obras de ampliación del Instituto de enseñanza secundaria "Bernat Sarriá" de Benidorm, se dictó Sentencia con fecha 11 de enero de 2008, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Se desestima el recurso por la mercantil Construcciones y Estudios, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo del Ayuntamiento de Benidorm, dictado en el expediente CPR 95218, que aprobó la liquidación núm. 200667681 por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras por importe de 43.882,43.-euros por ampliación del Instituto de Enseñanza Secundaria "Bernat Sarriá" de Benidorm, acto que se declara conforme a Derecho y No ha lugar a hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la mercantil demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

No habiéndose pedido el recibimiento a prueba en esta instancia, se señaló para votación y fallo el día 23 de julio de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, por parte de la mercantil Construcciones y Estudios, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo del Ayuntamiento de Benidorm, dictado en el expediente CPR 95218, que aprobó la liquidación tributaria núm. 200667681 por el concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe de 43.882,43.-euros en relación al presupuesto de las obras de ampliación del Instituto de enseñanza secundaria "Bernat Sarriá" de Benidorm

La sentencia recurrida desestimó el recurso frente a los dos motivos alegados por la mercantil actora, ahora apelante. Dichos motivos en síntesis se contraen a la alegación de carecer de la condición de contribuyente de la recurrente y la errónea determinación de la base imponible. Motivos que nuevo se reproducen en esta segunda instancia, a los que añade el defecto formal de no haberse recogido en la notificación de la liquidación tributaria su carácter provisional o definitivo conforme al artículo 102.2 letra f) de la LGT, Ley 58/2003, y artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Frente a ello se opone el Ayuntamiento, con los mismos fundamentos que ya esgrimió en su recurso de oposición ante el Juzgado, denunciando así mismo, la falta de crítica de la Sentencia apelada, por lo que redundando la apelación en los mismos argumentos esgrimidos en la demanda, solicita que se aplique la doctrina que de forma reiterada viene estableciendo el Tribunal Supremo, recogida entre otras, en las Sentencias 23 de mayo de 1990, 30 de mayo 1990, 20 de julio de 1998, según la cual la "jurisprudencia viene estableciendo que el recurso de apelación contencioso-administrativo tiene por objeto depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad y en él se actúa una pretensión revocatoria que, como toda pretensión procesal, requiere la individualización de los motivos que le sirven de fundamento, a fin de que el Tribunal de apelación pueda examinarlos y pronunciarse sobre ellos dentro de los límites y en congruencia con los términos en que aquélla venga ejercitada, de modo tal,...

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