STSJ Comunidad Valenciana 838/2008, 26 de Julio de 2008

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2008:4367
Número de Recurso74/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución838/2008
Fecha de Resolución26 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 838/08

En el recurso contencioso administrativo nº 74/04 interpuesto por Dª Elisa Y D. Rubén , representados por la Procuradora Dª ROSA ANA PÉREZ PUCHOL contra Acuerdo adoptado con fecha

18.9.2003 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, mediante el que se fijó el justiprecio de la parcela con número ordinal de proyecto 100, expropiada para la ejecución del proyecto "Ronda Sur de Valencia. Conexión entre las calles San Vicente y Ausias March. Tramo comprendido entre la V-301 y la N-332 (tramos 12 y 13)", habiendo sido parte en los autos, como demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE VALENCIA, representados y asistido por el LETRADO DEL ESTADO y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el 23 de Julio de 2008.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo adoptadocon fecha 18.9.2003 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, mediante el que se fijó el justiprecio de la parcela con número ordinal de proyecto 100, expropiada para la ejecución del proyecto "Ronda Sur de Valencia. Conexión entre las calles San Vicente y Ausias March. Tramo comprendido entre la V-301 y la N-332 (tramos 12 y 13)".

Las parcela en cuestión estaba clasificada en el PGOU de Valencia, parte como suelo urbano y parte como urbanizable programado; siendo que, respecto de esta última parte, como quiera que el suelo no tenía aprobado definitivamente el Programa para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada, el Jurado Provincial de Expropiación, en aplicación del art. 27.2 de la Ley 6/1998 , efectuó su valoración como suelo no urbanizable.

En la demanda de este recurso jurisdiccional viene a alegarse que el Jurado no ha tenido en cuenta datos esenciales que han impedido fijar el verdadero valor de mercado que tienen las fincas expropiadas, lo que quedaría justificado con los informes técnicos que se aportaron en la previa vía administrativa. Más concretamente, los puntos de disconformidad quedan centrados en la valoración del suelo, la de las instalaciones y material inventariado, y la relativa a la procedencia o no de indemnización por las rentas dejadas de percibir en virtud del arrendamiento existente a la fecha de la ocupación.

La Abogacía del Estado se ha opuesto a todos los motivos del recurso.

SEGUNDO

Es doctrina jurisprudencial reiterada que las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de una presunción "iuris tantum" de legalidad y acierto en la cuantificación del justiprecio, dada la posición de imparcialidad y solvencia técnica desde la que realizan la valoración de los bienes expropiados, presunción que puede ser combatida y revisada en vía jurisdiccional en los supuestos de infracción de preceptos legales, o notorio error material, o cuando se acredite una desajustada apreciación de los datos materiales, o cuando la valoración no esté en...

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