STSJ Comunidad Valenciana 2491/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2008:4524
Número de Recurso3789/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2491/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

2491/2008

2

Recurso de Suplicación nº 3789/07

Recurso contra Sentencia núm. 3789/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a once de julio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2491/08

En el Recurso de Suplicación núm. 3789/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 315/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Inés, asistida de la Letrada Dª Yolanda Bermejo Ferrer, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de julio de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Inés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Inés con D.N.I. nº NUM000, nacida el 18-2-1967, se encuentra afiliada la Seguridad Social, Régimen General, por consecuencia de servicios prestados como administrativa. SEGUNDO.- Tras agotar el periodo de incapacidad temporal el 21-12-05, se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en Resolución de fecha 27-1-06, declaró que la solicitante no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ningún grado, de acuerdo con el dictamen del EVI de fecha 24-1-2006. Interpuesta Reclamación Previa le fue, asimismo desestimada por Resolución del INSS, de 25-4-06. TERCERO.- La Base reguladora ascendería a 655,78 euros mensuales para la incapacidad permanente total y 758,09 euros para la parcial. CUARTO.- Tras accidente de tráfico ocurrido en junio de 2004, la parte actora padece: Hernia discal C4-C5 y C6-C7 y Protrusión discal C5-C6, con compresión medular C6-C7, sin signos de mielopatía; cervicobraquialgía derecha, mareos, cefaleas y parestesias, en especial en región radial de mano derecha, movilidad cervical limtada para al extensión en más del 50%, flexión, lateralización y rotación limitadas en últimos grados. Gonartrosis derecha moderada, flexoextensión de rodilla completa y no dolorosa. Trastorno ansioso-depresivo. Fractura de fémur en 1987.QUINTO.- La demandante se reincorporó a su puesto de trabajo hasta que se extinguió su contrato el 13-3-2007, pero causó baja por incapacidad temporal 3-2-06 con el diagnóstico de "depresión reactiva".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda tanto en la pretensión de incapacidad permanente total como en la subsidiaria de obtención del grado de parcial, interpone la representación letrada del actor recurso de suplicación al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L.

Por el primero de ellos la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado 4º para que quede con el siguiente texto: "la actora está afecta desde el 1º accidente de una artrosis postraumática en la cadera derecha, artrosis secundaria de la rodilla derecha, teniendo contraindicada la bipedestación y la marcha, el manejo de peso, y las posturas forzadas, con un dolor en relación con las cargas funcionales. Tras el accidente de tráfico de Junio de 2004 comenzó un cuadro clínico de origen cervical (dolor cefaleas, contracturas, mareos, parestesias) ocasionado por las importantes lesiones (una protusión discal C5-C6, artrosis, dos hernias discales C4-C5 y C6-C7, una voluminosa en C6-C7) además de una sintomatología secundaria (hay que valorar que es una persona joven realmente afectada a nivel de MMII, MMSS y columna). La Sintomatología persiste desde el principio y continúa, a pesar del reposo, de la RHB y del tratamiento médico y las lesiones de la columna, tiene un carácter permanente y progresivo, y su situación clínica según el Dr. Millán, Traumatólogo de la SS es incompatible con su trabajo de Auxiliar administrativa para el que necesita permanecer en flexión de tronco cervical constante, trabajar con ambos MMSS también en bipedestación deambulación con carga de pesos, movimientos repetitivos de cuello en flexión y movimientos continuos y con elevación en extremidades. En perfecto estado de atención y concentración, algo que se lo impide las celefaleas y mareos continuos". Alega la recurrente que la descripción que hace la juzgadora del cuadro clínico es incompleta a la vista de la documentación médica obrante en autos y que cita, con clara fuerza de convicción, denotando ello error de hecho...

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