STSJ Cataluña 788/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:1719
Número de Recurso3805/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución788/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0029688

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 29 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 788/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 698/2007 y siendo recurrido/a Fátima y Tresoreria General de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de diciembre de 2007, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por Fátima contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de pensión de jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo reconocer el derecho postulado y condeno a la gestora a que abone la pensión sobre la base reguladora de 405,25 euros desde 30.6.2007, porcentaje 50%, con mejoras y revalorizaciones. La Tesorería General de la Seguridad Social debe estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 3.4.1947, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General.

SEGUNDO

La actora el 4.7.2007 solicitó la pensión de jubilación, indicando como último día de trabajo 29.6.2007. A resultas del expediente administrativo instruido, mediante resolución de 6.7.2007 el INSS denegó la pensión por falta de carencia. Son necesarios 15 años, 5475 días. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha computado 5.386 días (3521 teóricos, 4835 computables, 551 días cuota).

TERCERO

La actora acredita de 8.7.1965 a 31.8.1967, 785 días naturales; 5.7.1968 a 19.10.1968, 107 días naturales; 29.3.1990 a 28.3.1994, 1461 días naturales, a tiempo parcial de 50%, 1095 días computables; 29.3.1994 a 28.7.1995, 487 días naturales (desempleo a tiempo parcial de 50%), 365 días computables; 1.3.1996 a 29.6.2007, 4138 días naturales, a tiempo parcial de 40%, 2483 días computables. En total, 4835 días.

CUARTO

Durante los periodos a tiempo parcial (o desempleo subsiguiente) se han tomado el resultado de multiplicar los días reales por el porcentaje señalado y multiplicado por el coeficiente 1,5. Para los días cuota el INSS ha tomado 892 días computables a jornada completa, 120,74 días cuota, y para el resto de los días a tiempo parcial ha computado 432,20. Computando los días cuota sobre los días totales computables, 4835, resultan 795 días cuota.

QUINTO

La base reguladora es de 405,25 euros, la fecha de efectos 30.6.2007. El porcentaje, 50%.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada expresamente."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado,impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandantes, sobre pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el único motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 161.1b) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación...

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