STSJ Cataluña 967/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:2042
Número de Recurso7112/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución967/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012073

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 4 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 967/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio y Transportes Alsina Graells frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 21 de Septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 277/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Tesoreria General de la Seguridad Social Girona, Paulino, Francisco, Andrés y Talleres Granada. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de Septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que con estimación de la demanda interpuesta por D. Jose Antonio debo declarar y declaro el derecho del mismo al percibo de una pensión de jubilación equivalente al 100% de su base reguladora de 707,80 euros junto a sus revalorizaciones y mejoras, declarando la responsabilidad solidaria respecto al 6% de Paulino, Francisco, Andrés, Talleres Granada, Transportes Alsina Graells Sur, S.A., sin perjuicio de la responsabilidad el INSS-TGSS para el caso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Por Resolución del INSS se reconoció la pensión de jubilación al actor con una base reguladora de 707,80 euros, porcentaje del 94 % y efectos económicos de 1 de febrero de 2006 (folio 134).

  2. El actor, durante el periodo de 1 de enero de 1957 a 31 de mayo de 1965 estuvo dado de alta en las empresas demandadas sin que conste que las mismas cotizaran (folio 117 y 118; folios 121 a133 ).

  3. La base reguladora se corresponde con 707,80 euros.

  4. Consta la preceptiva reclamación previa ( folio 143 y 144).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada Transportes Alsina Graells Sur, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de 707,80 euros, declarando la responsabilidad solidaria...

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