STSJ Cataluña 900/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2009:1997
Número de Recurso7494/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución900/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0018951

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

En Barcelona a 2 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 900/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Outservicio Servicios y Comunicaciones, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 9 de Julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 314/2008 y siendo recurrido/a Sebastián y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Sebastián frente a la empresa Outservico Servicios y Comunicaciones S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado por la empresa, a quien condeno a que en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 4.105,74 euros, así como en ambos casos con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 29,59 euros; con advertencia de que en caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que se opta por la readmisión".

Y en fecha 18 de Julio de 2008 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en las presentes actuaciones, cuyo fallo deberá quedar redactado en los siguientes términos: Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Sebastián frente a la empresa Outservico Servicios y Comunicaciones, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido del trabajador acordado p or la empresa y el derecho del trabajador a optar, en el plazo de cinco días desde la recepción de esta resolución,entre su readmisión en la empresa en las mismas condiciones que regían con anterioridad a su despido, o por la extinción de su relación laboral con abono por la empresa de una indemnización de 4.105,74 euros, así como en ambos casos con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, a razón de un salario diario de 29,59 euros, con advertencia de que en el caso de no ejercitar opción alguna en el referido plazo, se considerará que opta por su readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Sebastián, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Outservicio Servicios y Comunicaciones S.L. desde el 1-3-05, con la categoría profesional de Gestor Telefónico y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 887,73 euros.

SEGUNDO

El día 19-3-08 inició un período de incapacidad temporal, situación en la que se mantiene actualmente (docs. 5 a 20 de la parte actora).

TERCERO

Por escritos de 20-3-08 comunicó a la empresa su dimisión como delegado sindical y su deseo de causar baja en la empresa por motivos personales a partir de esa misma fecha (docs. 1 y 2 de la empresa y 4 de la parte actora).

CUARTO

El actor presenta un trastorno depresivo, en tratamiento desde el año 1997 con el psiquiatra D. Claudio. A primeros de marzo de 2008 sufrió un cambio en su psicopatología, presentando síntomas de exaltación, insomnio radical, hiperactividad, logorrea y síntomas psicóticos, lo que fue valorado por su psiquiatra como un estado hipomaníaco y diagnosticado como una manifestación de un trastorno bipolar tipo II, pautando una corrección en su tratamiento. Dicho estado hipomaníaco constituye un trastorno psicótico con pérdida del sentido de la realidad, delirio de grandeza y limitación significativa de la capacidad de juicio, a causa de un ánimo eufórico y una corrompida estimación de las propias capacidades, con conductas de riesgo. A consecuencia de ello su psiquiatra le recomendó solicitar la baja laboral (pericial del referido psiquiatra y docs. 1 y 2 de la parte actora).

QUINTO

El día 20-3-08 fue atendido por su psiquiatra, a quien refirió que había presentado su dimisión a la empresa, lo que fue valorado por éste como una manifestación del desarrollo psicótico de su estado hipomaníaco (pericial del referido psiquiatra y docs. 1 y 2 de la parte actora).

SEXTO

Uno de los hermanos del actor sufre un trastorno bipolar tipo II, del que está actualmente plenamente recuperado, aunque en control y tratamiento con el mismo psiquiatra. Él fue quien acompañó al actor...

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