STSJ Cataluña 833/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:1768
Número de Recurso7017/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución833/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0039395

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 30 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 833/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 17 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2007 y siendo recurrido/a BARCELONA SERVICE AND TOURISM SA y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por el actor DON Jose Ángel frente a la empresa BARCELONA SERVICE & TOURISME, S.A. en reclamación de EXTINCIÓN CONTRATO DE TRABAJO al amparo del artículo 50. 1 a), b) y c del Estatuto de los Trabajadores e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS y estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Jose Ángel frente a la empresa BARCELONA SERVICE & TOURISME, S.A., en autos sobre DESPIDO debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del efectuado con fecha de 25-12-2007 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, a que readmita al actor en el mismo puesto de trabajo y mismas condiciones anteriores al despido o, a elección de la misma, a que abone al actor la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO en concepto de Indemnización; la opción deberá efectuarla la empresa dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución, en caso de no efectuarla se entenderá que opta por la readmisión.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor en fecha 01-04-2005 constituyo con Serafin y Plácido Sociedad Civil Privada mediante contrato que operaría bajo el nombre de "ABSOLUTE SERVICE & TOURISM", lo ubican en la calle Aragón número 340 bajos de Barcelona, aportando todos 600 €, los dos últimos no prestarán ningún tipo de servicio distinta de su aportación económica y su participación en los beneficios o pérdidas sociales en proporción a su participación en el capital social de la misma; por escrito de fecha 1 de Abril de 2005 dirigió a la Tesorería General de la Seguridad Social carta en el que comunicaba su situación en el RETA, al pasar a ser socio de la empresa ABSOLUTE SERVICE & TOURISM, SCP y que continua también en alta por la actividad de Guía Turístico actividad de la que se dio de alta el 17-09-2004; documentos números 9 y 10 del ramo de prueba del actor.

Por escrito de fecha 31 de diciembre de 2005 los socios disolvieron dicha Sociedad, liquidando el activo y el pasivo que se elevan ambos a 1800,00 €, presentando dicho documento en el departamento de Economía y Finanzas de la generalitat; comunicando el actor a la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 31-12-2005 que continua en la misma situación en el RETA y su baja como socio en Absolute Service and Tourisme, SCP y que continua de alta por la actividad de guía turístico iniciada el 17-09-2004; documentos números 16 y 17 del ramo de prueba del actor.

E-mail remitidos con la cabecera de BST (reps@bst.es) en fechas 28 de abril, 3 de mayo: Creta - Santorini y 9 de noviembre de 2005: reserva para un grupo en China, billetes de avión para unos clientes y reservas a un operador francés; a los documentos 11, 12 y 13 del ramo de prueba del actor.

Como entidad pagadora consta al documento número 19 del ramo de prueba del actor Absolute Service and Tourisme, SCP, en el ejercicio del año 2005 en la cuantía de 9300,00 € (19 bis libro de ventas e ingresos del año 2005 y documento 27 solo hasta 6 de febrero de 2006, no constan ingresos apuntados).

Se aportan por ambas partes por el periodo de enero del 2006 a 20 de febrero de 2007, facturas emitidas por la empresa demandada a favor del actor por el servicio de acompañamiento y coordinación de grupo prestados por el actor a la empresa demandada.

SEGUNDO

El actor suscribió con la empresa contrato eventual por circunstancias de la producción en fecha 26-03-2007, siendo la causa del contrato conforme anexo al contrato: "Dar soporte al departamento de incentivos, debido al nuevo sector de mercado al que se dirige la empresa, que se concreta en la oferta de nuevos destinos en Italia. A priori no existe necesidad de cubrir indefinidamente este lugar de trabajo al no tener conocimiento cierto del resultado de la campaña antes mencionada" y finalizando conforme a prórroga de tres meses, presentada ante el INEM en fecha 10-10-2007, el día 25-12-2007; prestando servicios con la Categoría Profesional de PROMOTOR DE 1ª, hecho de conformidad por las partes, salvo el documento de prórroga que alega el actor no fue presentado ante el INEM, y a los documentos 2 de los acompañados con la demanda por despido y 36 del ramo de prueba del actor y a los documentos 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada.

TERCERO

Que el actor solicita en su primera demanda, interpuesta en fecha 21-12-2007, se fije una antigüedad del 01-04-2005 y un salario de 44.000 euros anuales, la Extinción del Contrato de Trabajo por voluntad del trabajador en base al artículo 50. 1 a) b) y c) del Estatuto de los Trabajadores e Indemnización por Daños y Perjuicios, por vulneración a los derechos fundamentales del artículo 15 y 18 de la Constitución Española, vulneración del derecho a la dignidad, respeto al trabajador y por discriminación: por cuanto no le dan nóminas, y desde el 20 de septiembre de 2007 no solo se formalizan un contrato con María Consuelo de relevo para sustituir a Sr Adolfo, sino que sufre acoso acusándolo de mala gestión ante el Sr. Luis Pedro de GAES y angustiado se da de baja, primero por contractura cervical el 25 de septiembre hasta el 15 de octubre del 2007, al reincorporarse le reprochan el envió de un Burofax y se le requiere que entregue todo el listado de sus clientes, el 17 de octubre el Sr. Manel le comunica el horario de trabajo y le dicen que llegar tarde al trabajo es una falta grave, se le recuerda que se siente en su mesa y que cumpla el horario y desde el 19 de octubre viene siendo tratado de depresión y dado de baja, en su segundo y actual proceso de baja médica; así mismo ha presentado conciliación el pasado día 7 de octubre por reclamación de cantidad que resultaron sin Avenencia y demanda ante el Juzgado Social en el que comunica que le han ingresado en concepto de nómina el 28 de septiembre 991,98 euros y correspondiente a la nómina de octubre 18,68 euros, habiéndole contestado la Sra. Lucía que le han descontado unos billetes de avión, alegando son suyos particulares, el actor requiere el envió de nóminas cuyos líquidos con de 2000 y 2000 correspondiente a las cantidades ingresadas, habiendo presentado demanda de conciliación por reclamación de cantidad resultando sin Avenencia.

CUARTO

En cuanto a la demanda por DESPIDO interpuesta en fecha 17-01-08, en impugnación de carta remitida por Burofax de finalización del contrato temporal suscrito en fecha 26-03-2007 y rescisión de la relación laboral, reclama la declaración de fijeza del actor y reitera alegaciones de la demanda de extinción por voluntad del trabajador e indemnización por daños y perjuicios, solicitando se tenga por formulada demanda por "DESPIDO IMPROCEDENTE Y de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS ante la vulneración del Derecho Fundamental del artículo 15 y 18 CE, por Vulneración del Derecho a la dignidad, el honor y la imagen del trabajador, en la cuantía de 110.000 euros, contra la empresa BARCELONA SERVICE AND TOURISM, S.A. y se dicte sentencia "declarando la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa y se condene a la misma al abono de la indemnización legalmente establecida conforme lo previsto en el artículo 50 del Estatuto, así como al abono de la indemnización solicitada por los daños y perjuicios que sufre el actor por causa de la vulneración de derechos fundamentales en que la empresa BST, S.A. ha incurrido de forma totalmente consciente y conocedora del perjuicio irrogado al actor.".

QUINTO

Que la empresa notifico al actor el fin del contrato temporal en fecha 26 de Diciembre de 2007 mediante Burofax y efectos de 25-12-2007, comunicándole que en esa fecha quedaría rescindida la relación laboral poniendo a disposición del mismo el finiquito, compuesto por indemnización por fin de contrato previsto artículo 49.1.c del ET y los días del mes de Diciembre de 2007 hasta finalización contrato, tal como establece el artículo 9 1º del Convenio Colectivo Laboral, de ámbito estatal, para el sector de agencias de viaje (BOE 05-05-05); obrando en Autos al documento 1 acompañado a la demanda por despido y al documento 7 letra n del ramo de prueba de la demandada.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

SÉPTIMO

Se ha intentado sin Avenencia, respecto a la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO por voluntad del trabajador, el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC, habiéndose presentado la papeleta de conciliación en fecha 4 de diciembre de 2007 y...

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