STSJ Comunidad de Madrid 96/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:730
Número de Recurso5614/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución96/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005614/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00096/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 96

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5614/08-5ª, interpuesto por TIEMPO LIBRE S.A. representada por el Letrado D. Arturo Esteban Morales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos núm. 459/08, siendo recurrida Dª Emilia, representada por la Letrada Dª Ana Clara Belío Pascual. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Emilia, contra Tiempo Libre S.A. e Iberia Color S.A. sobre extinción de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Emilia, con DNI nº NUM000 viene prestando sus servicios para la demandada, TIEMPO LIBRE SA., desde el 16/6/1994, ostentando la categoría profesional de Jefe 2ª Nivel 2, percibiendo una retribución de 1.901,21 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actividad laboral de la empresa está regulada por el Convenio colectivo de Agencias de Viajes (BOE 5/5/2005 ).

TERCERO

La actora inició su relación laboral con la empresa también codemandada, IBERIA COLOR SA., que junto con TIEMPO LIBRE SA., forman grupo de empresas.

CUARTO

La actora, a partir de septiembre/1994 desarrolló su actividad en el Departamento de Ventas Directas bajo las órdenes de Bárbara, realizando las funciones propias de Agente de Viajes.

QUINTO

A partir de enero/1995 la actora promocionó y pasó a un nuevo Departamento denominado Dirección de Desarrollo y Control, siendo su superior el Director de dicho Departamento, Luis Antonio.

SEXTO

La actora hasta julio/1996 ostentaba la categoría de Oficial de Segunda y a partir, de dicha fecha promociona a la categoría que actualmente ostenta de Jefe 2ª Nivel 2.

SEPTIMO

La actora disponía de tarjetas de visita con logotipo de las empresas del grupo y en la que, figura bajo su nombre: "UNIDAD DE ATENCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN" y " DIRECCION DE DESARROLCO Y CONTROL. OFFICE OF DEVELOPMENT & CONTROL".

OCTAVO

La actora colaboraba en la Oficina de Dirección de Desarrollo y Control, con su jefe, el Director de dicho Departamento, en la elaboración de convenios de colaboración de actividades turísticas con Méjico, en contratos de prestación de servicios con distintas entidades, preparaba documentación necesaria para las reuniones que tenía que mantener el Director de Departamento con terceras personas. En esa preparación de reuniones, solicitaba de los distintos departamentos los datos necesarios para la elaboración necesaria de la documentación concreta.

NOVENO

Dentro de sus cometidos la actora colaboraba en la preparación y elaboración de los contratos de Campañas de Promoción del Turismo de Canarias, entre LA EMPRESA TIEMPO LIBRE SA., y el Patronato de Turismo de Gran Canaria, en las que se incluían campañas radiofónicas en Onda Cero dentro del programa de radio "Gente Viajera".

También en la preparación y elaboración de convenios de colaboración para la potenciación del turismo en Canarias, realizaba informes justificando los pagos, facturas, etc., de esas promociones, coordinaba la facturación solicitando a los distintos departamentos para que aportaran facturas que a su vez ella liquidaba con el departamento de Contabilidad.

DECIMO

La actora también colaboraba en la preparación de viajes que distintas entidades ofrecían como premios a colectivos como Club Internacional de Prensa, siendo la encargada de ponerse en contacto con el ganador para hacer efectivo el viaje ganado.

También colaboraba y participaba en hacer efectivos los viajes ganados por participantes en el "Concurso de Relatos Gente Viajera 2003", gestionando el alojamiento y fechas de vuelos de los mismos, indicado a otras personas el Hotel, y los vuelos para que hicieran efectivas las reservas.

UNDECIMO

A partir de diciembre/2005 el Departamento en el que presta servicios la actora cambia de nombre, pasando a ser DIRECCIÓN COMERCIAL, con el mismo Director, Luis Antonio y es contratada María Angeles como Directora de Contratación aérea y Delegada de Zona Centro de la empresa TIEMPO LIBRE SA.

La actora recibía instrucciones de dicha María Angeles.

DUODECIMO

La actora inició una baja médica el 6/4/2006 por enfermedad común.

Con fecha 18/8/2006 el Área de Atención Primaria del Servicio Público de Salud informa que la actora "presenta un síndrome depresivo mayor que actualmente se encuentra en tratamiento farmacológico y está pendiente de iniciar psicoterapia. De acuerdo con su psiquiatra, creo conveniente un traslado temporal a su país de origen, que influirá en la recuperación clínica de la paciente".

Con fecha 13/8/2007 el Servicio Madrileño de Salud Mental informa que la actora presenta:

La sintomatología tiene como desencadenante principal la situación conflictiva en el trabajo, con probable características de mobbing.

En el trabajo actual se mantienen síntomas depresivos (anergia, anhedonia, llanto, tristeza, ausencia de contactos interpersonales y ansiosos sensación de ahogo) de intensidad importante, que interfieren con su actividad cotidiana.

El diagnostico de dicho Servicio Madrileño de Salud Mental, según el citado informe es:

Trastorno por estrés postraumático (F 43.1-DSM-IV) y Episodio depresivo mayor (F32.1-DSM-IV).

DECIMOTERCERO

La actora pasó Tribunal Médico para la obtención de una Incapacidad Permanente y por Resolución del INSS de 28/1/2008 se le deniega por:

"no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".

El cuadro clínico residual según el informe del EVI es "trastorno por estrés postraumático. Episodio depresivo mayor".

DECIMOCUARTO

El esposo de la actora mantuvo correspondencia a través de correos electrónicos con la empresa, al objeto de informase y solicitar de la misma, la concesión de un mes de vacaciones para su esposa que todavía estaba en situación de IT, para poder desplazarse a su país (Méjico) por indicación de su médico según informe médico de 18/8/2006.

La empresa le facilitó la información necesaria y no puso obstáculos a la concesión de vacaciones.

DECIMOQUINTO

La actora fue dada de alta y disfrutó un mes de vacaciones reincorporándose a la empresa el 2/12/2006.

El 16/1/2007 causa baja médica con el diagnóstico de "Ansiedad".

DECIMOSEXTO

Una vez notificada la Resolución del INSS sobre denegación de la incapacidad permanente, la actora se incorpora a su trabajo el 8/febrero/2008.

DECIMOSEPTIMO

El Director de RR HH, le comunica a la actora que su reincorporación no será en la Dirección Comercial, sino en el Departamento de Ventas Directas y en el puesto de trabajo de otra empleada que se encuentra en situación de baja por maternidad.

DECIMOCTAVO

El Departamento de Ventas Directas, se compone de tres personas con la categoría con categoría profesional de Oficial de 1ª. En dicho Departamento nunca ha habido personal con la categoría ostentada por la actora (Jefe 2ª Nivel 2).

La responsable del Departamento tiene la categoría de Oficial de 1ª (categoría inferior a la ostentada por la actora).

DECIMONOVENO

La actora desde su reincorporación al Departamento de Ventas Directas, tiene que utilizar el ordenador y la cuenta de correo de fa trabajadora que se encuentra de baja por maternidad (categoría inferior a la de la actora).

La actora no tiene la llave de acceso al Departamento, el resto de empleadas sí la tiene y si llega antes que ellas, ha de esperar a que le abran.

VIGESIMO

No se le ha impartido a la actora, formación sobre el sistema informático DOME, herramienta con la que prestan servicios el personal del Departamento de Ventas.

Cuando fue implantado este sistema los trabajadores que tenían que utilizarlo fueron formados para el manejo del mismo, y de forma periódica para actualizar las aplicaciones se realizan cursos.

La formación profesional de la actora se está perjudicando en razón de promoción y desarrollo profesional.

VIGESIMOPRIMERO

La actora ha enviado numerosos partes de incidencias a sus superiores sobre los problemas que le causa la falta de formación en el sistema Dome, que es la herramienta de trabajo con la que desempeña su nueva actividad y que nunca hasta ahora había utilizado. La empresa no le ha solucionado esos problemas.

No dispuso hasta después de varios meses, del código de acceso a distintas aplicaciones del sistema informático ya que esas claves de acceso corresponden a la titular del puesto de trabajo que la actora está ocupando sin saber hasta cuando le asignarán un puesto definitivo.

En el departamento donde está destinada la actora...

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