STSJ Comunidad de Madrid 59/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:614
Número de Recurso4546/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución59/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 59

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 27 de enero de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 59

En el recurso de suplicación 4546/08 interpuesto por don Carlos Daniel representado por el Letrado don MANUEL VALIENTE GOMEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 30 DE MADRID en autos núm. 268/08 siendo recurrido LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID asistida por el Letrado don JOSE VELASCO LAVIN. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Carlos Daniel , contra COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 en reclamación sobre sanción en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida lademanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

La parte actora, D. Carlos Daniel , presta servicios a la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE MADRID, con la categoría de empleado de finca urbana o portero, salario de su categoría y antigüedad de 1.7.1996, circunstancias no impugnadas de contrario.

Segundo

Con fecha de efectos de 24.1.2008 la empresa acuerda imponer la sanción de AMONESTACIONES ESCRITA, por tres presuntas faltas muy graves, relatadas en la carta, aportada al folio 4 junto con la demanda y por íntegramente reproducida, en la que se le imputan al trabajador, en esencia, las siguientes conductas, cada una de ellas considerada como falta muy grave:

  1. ausentarse del trabajo toda la tarde, hasta las 19,30 horas, sin causa justificada, el día 17 de diciembre.

  2. ausencia del 21.12.2007 sin causa justificada todo el día, y cuando llegó un electricista con la presidenta tuvo a ambos esperando desde las 11 hasta las 13,15 horas, para que le abriera una estancia y poder hacer una instalación;

  3. el día 22.12.2007 le dijo a la presidenta, que le dijo que encendiera y apagara la iluminación del árbol de navidad que habían instalado unos vecinos, que no pensaba hacerlo, que no entraba en sus funciones salvo que le pagaran 150 euros, que tuviera mucho cuidado porque lo estaba haciendo muy mal, que había muchos vecinos contra ella, que la iba a echar del cargo cuando presentara otra demanda a la comunidad.

Tercero

De acuerdo con la prueba practicada, el demandante, cuyo horario según reconoce en interrogatorio a preguntas del Juzgado es de 8,30 a 13,30 y de 17,30 a 20,30 estuvo ausente toda la tarde el día 17 de diciembre, como han ratificado dos vecinos que han declarado como testigos, y que no le vieron en su puesto de trabajo en toda la tarde. El día 21 de diciembre también, al menos toda la mañana, y cuando llegó un electricista, a hacer instalación, estuvieron buscándole por la casa la presidenta y el citado profesional, junto con el marido de la primera, que le llamó sin éxito al móvil cuyo número se indica en un aviso en portería, y no le encontraron, pese a buscarle por toda la vivienda de modo que se tuvo que marchar el profesional sin hacer el trabajo a las 13,15 horas, como declaró el esposo de la presidenta en su declaración testifical, ponderada tras haberse practicado interrogatorio de contradicción simultáneo de dicho testigo, atendida su posible proximidad de intereses con la representación de la parte demandada, de acuerdo con el art. 363 LEC , junto con el demandante, interrogatorio cruzado en el que se dirigieron mutuamente preguntas bajo la dirección del tribunal, de modo que el primero estuvo enteramente convincente y el demandante en cambio respondió de forma evasiva e inconcreta, sin refutar en modo alguno las concretas afirmaciones del anterior. El día 22.12.2007, en presencia de su esposo que así lo ha ratificado de la forma anterior, le dijo a la presidenta que no iba a encender y apagar el árbol de navidad que habían instalado en el portal porque no entraba en sus funciones aunque le pagaran por ello, que la presidenta lo estaba haciendo muy mal y que estaban muchos vecinos en su contra y que la iban a echar del cargo cuando presentara una demanda el mismo actor contra la Comunidad. El día 22 era día libre del actor, pero tanto la orden como la negativa del actor no se referían a ese día sino en general a la iluminación navideña referida, como se deduce de los términos de la indicación y de la respuesta, aclarados por la testifical en el juicio.

Cuarto

Se promovió acto de conciliación con el resultado que consta de la documentación unida a la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando en todo la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel , como parte actora, contra, como demandado, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUMERO NUM000 , declaro la procedencia de la sanción impuesta, absolviendo a la empresa de las pretensiones de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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