STSJ Comunidad de Madrid 1000/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2008:24537
Número de Recurso747/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1000/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000747/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01000/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025981, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000747 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL ASEPEYO

Recurrido/s: REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, GETAFE CLUB DE FUTBOL, Fidel, CLUB

DEPORTIVO TENERIFE, FRATERNIDAD MUPRESPA FRATERNIDAD MUPRESPA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000758 /2005

Sentencia número: 1000/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintidós de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 747/2008, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER GUERRA GARCIA, en nombre y representación de ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra la sentencia de fecha 21-05-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 25 de MADRID en sus autos número DEMANDA 758/2005, seguidos a instancia de ASEPEYO - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 frente a REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, GETAFE CLUB DE FUTBOL, Fidel, CLUB DEPORTIVO TENERIFE, FRATERNIDAD MUPRESPA - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez total derivada de accidente de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandando Don Fidel, nacido el 10 de diciembre de 1976, con DNI. NUM000, y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, ha venido prestando sus servicios como Jugador de fútbol profesional, primeramente para el Real Madrid durante las temporadas 1995 a 2002, a excepción de la temporada 1997-98 en que pasó cedido al Club Deportivo Tenerife. Por último fue contratado por el Getafe Club de Fútbol SAD para la temporada 2002-03

SEGUNDO.- El Real Madrid tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con Mutua ? Fraternidad-Muprespa; el Club Deportivo Tenerife con Mutua Fremap y el Getafe Club de Fútbol con Asepeyo

TERCERO.- El día 12 de noviembre del 996, prestando servicios para el Real Madrid y mientras jugaba un partido de fútbol con la Selección Española Sub-21, el Sr Fidel sufrió "rotura del ligamento cruzado anterior, menisco externo y ligamento lateral externo en rodilla izquierda; lesión que se conoce con el nombre de "triada", siendo intervenido intervenido quirúrgicamente; en concreto se le practicó una meniscectomía ( se le extirpa el menisco externo)y plastia de tendón semitendinoso y menisco externo

CUARTO.- En el mes de abril de 1998 se le realiza una artroscopia diagnóstica de rodilla izda, extirpándole los restos del menisco externo y comprobando el desgaste del cartílago externo y se comprueba que la plastia efectuada en noviembre de 1996 empieza a ser incompetente

QUINTO.- El día 31 de julio de 1998 y mientras jugaba para el Club Deportivo Tenerife el Sr. Fidel sufre un nuevo accidente, siendo diagnosticado de "cíclope articular rodilla derecha" (lesión en el cartílago)

SEXT0.- El dolor que presenta el jugador en la rodilla no sólo le impide la práctica deportiva, sino llevar su vida habitual y tras múltiples consultas, se le interviene quirúrgicamente en Pittburg en junio de 1999, realizándosele una artroscopia y limpieza de restos de su rodilla izquierda.

En septiembre de 1999 se le practica una osteotomía correctora de tibia y con posterioridad se le implanta un menisco externo y ligamento cruzado anterior de cadáver (informe médico aportado por el Rs Fidel y pericial a su instancia)

SEPTIMO.- El 26 de noviembre de 2000 el Sr. Fidel sufre accidente de tráfico con afectación de la plastia, siendo sometido a una nueva intervención quirúrgica consistente en sinovectomía extensa y nueva plastia con aloinjerto del ligamento cruzado anterior vía artroscópica.

OCTAVO.- En el mes de septiembre de 2001, jugando para el Real Madrid el Sr. Fidel sufre una rotura de menisco interno, practicándole los servicios Médicos del Real Madrid una meniscectomía parcial

NOVENO.- El 9 de diciembre de 2002 el Sr. Fidel, jugando ya en el Getafe Club de Fútbol se lesiona, causando baja médica el 30 de diciembre hasta el 13 de febrero de 2003. Esta vez es diagnosticado de degeneración de menisco externo de rodilla izquierda inespecífico ( documentos n° 5 y 6 del ramo de prueba del Sr Fidel y n° 1 del ramo de prueba de Getafe CF)

DECIMO.- El día 8 de abril de 2003 el Sr. Fidel jugando para el Getafe Club de Fútbol sufre de rotura muscular del abductor del muslo derecho, causando baja hasta el 27 de mayo de ese año (documentos n° 9 y 10 del ramo de prueba del Sr. Fidel )

UNDECIMO.- El día 18 de junio de 2003 y jugando para el Getafe Club de Fútbol el Sr. Fidel sufre esguince de rodilla izquierda, pennaneciendo en situación de baja médica desde el 19 de junio hasta el 17 de julio de 2003 (documentos n° 7 y 8 del ramo de prueba del Sr. Fidel y 4 y 5 del Getafe CF )

DUODECIMO.- El Getafe CF no ha renovado al Sr. Fidel su contrato, siendo dado de baja el 30 de junio de 2003 (documentos n° 6 del ramo de prueba del Getafe CF)

DECIMOTERCERO.- Iniciado expediente de invalidez, el Médico Evaluador emite informe de síntesis de fecha 14 de junio de 2004 con el siguiente diagnóstico al Sr. Fidel "Artrosis postraumática rodilla izquierda, secuela de AT de 11/96 rotura LCA + esguince LLI + lesión meniscal.) Sometido a numerosas intervenciones quirúrgicas", lesiones que califica de crónicas

Como limitaciones orgánicas y funcionales destaca "déficit leve-moderado de extensión de rodilla derecha: Multioperado (riesgo elevado de lesión)"

En sus conclusiones el Médico Evaluádor estima que el paciente se halla limitado para sobrecargas intensas o moderadas mantenidas de rodilla izquierda. Especial dificultad para práctica deportiva de tipo competitivo (carrera, salto...)

El EVI emite dictamen propuesta de fecha 24 de junio de 2004 en el que propone la calificación del Sr. Fidel como afecto de incapacidad permanente total

DECIMOCUARTO.- Por Resolución de 1 de marzo de 2005 el INSS declara al SR Fidel afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de futbolista, derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de la base reguladora anual de 31.824 euros (2.652 euros/mes) con efectos jurídicos desde el 24 de junio de 2004 y económicos a partir de la misma fecha, declarando responsable del pago a la Mutua Asepeyo

DECIMOQUINTO.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa por Asepeyo la cual fue desestimada por resolución de 27 de junio de 2004.

DECIMOSEXTO.- Acciona la Mutua demandante para que se dicte sentencia en que, con revocación de la resolución de 1 de marzo de 2005, se declare que el trabajador Don Fidel no se encuentra afecto de incapacidad permanente alguna; o subsidiariamente, que se condene a la Fraternidad como única responsable de la prestación por la IPT reconocida al codemandado; o subsidiariamente, se condene a todas las Mutuas Fraternidad, Fremap y Asepeyo como responsables de la prestación proporcionalmente, según la bases reguladoras que cada una de ellas asumía en el momento de cubrir los riesgos

Caso de estimarse la pretensión de la parte actora las bases reguladoras anuales por las que respondería cada una de las Mutuas ascienden a las siguientes sumas no discutidas:

- Fraternidad: 27.036'89 euros

- Fremap: 28.322'09 euros

- Asepeyo: 31.824'00 euros

DECIMOSÉPTIMO.- El Sr. Fidel presenta la siguiente patología crónica:

- Artrosis postraumática rodilla izquierda, secuela de AT de 11/96 (rotura LCA + esguince LLI + lesión meniscal. Sometido a numerosas intervenciones quirúrgicas

- déficit leve-moderado de extensión de rodilla derecha

El Sr Fidel se halla limitado para sobrecargas intensas o moderadas mantenidas de rodilla izquierda. Especial dificultad para práctica deportiva de tipo competitivo: (carrera, salto...)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, apreciando falta de legitimación pasiva ad causam de las empresas REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, CLUB DEPORTIVO TENERIFE y GETAFE CLUB DE FUTBOL S.A.D, y con desestimación de la demanda promovida por...

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