STSJ Comunidad de Madrid 971/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2008:24535
Número de Recurso1087/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución971/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001087/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00971/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026322, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001087 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Camila

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000561 /2007

Sentencia número: 971/08-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 1087/2008, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29-11-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 561/2007, seguidos a instancia de Camila, representada por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ FRANCO, frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por pensión de viudedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Dª. Camila, mayor de edad, con DNI n° NUM000, contrajo matrimonio con D. Fernando, titular del DNI n° NUM001, el 12/10/1963, habiendo obtenido sentencia de separación el 5/05/1988, en la que se aprobó el Convenio Regulador acordado por los cónyuges el 03/03/1988, habiéndose pactado en el mismo que la actora residiría con sus tres hijos, de lunes a viernes, en el domicilio conyugal sito en la C/ Ginzo de Limia de Madrid y que el Sr. Fernando residiría durante dichos días de la semana en el chalet propiedad del matrimonio, sito en la urbanización Caraquíz, del término municipal de Uceda (Guadalajara), pudiendo acudir los fines de semana al domicilio conyugal.

SEGUNDO. A pesar de lo anterior, ambos cónyuges reanudaron su convivencia al menos desde el 14/03/1990.

En dicha fecha formalizaron en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, un préstamo personal a nombre de ambos esposos.

Además la actora continuó teniendo firma autorizada en la c/c abierta por su esposo el 26/11/1981 en Caja Madrid.

E1 22/OS/1991 ambos esposos suscribieron con BANESTO un Contrato de Cuenta Corriente a la Vista, en el que figuraban como titulares indistintos.

Desde el 27/12/1991 ambos esposos se figuran inscritos y se les prestó asistencia en el Centro de Salud "Barrio del Pilar", dependiente del Area 5 de Atención Primaria.

Desde el mes de mayo de 1.997 ambos esposos residieron en el Chalet de la urbanización Caraquíz, en Uceda (Guadalajara).

El 03/10/1997 la actora abonó a través del Banco Central Hispano, una deuda exigida por la Confederación Hidrográfica del Tajo referida al Chalet de Uceda (Guadalajara).

El 28/02/2001 ambos esposos figuraban como titulares de una cuenta/cliente de El Corte Inglés.

El 30/04/2001 ambos esposos realizaron conjuntamente una reclamación ante Iberdrola.

El 30/10/2001 ambos esposos formalizaron con DB-CREDIT, dependiente del grupo Deutsche Bank, una póliza de préstamo para la compra de un vehículo.

El 16/10/2002 ambos esposos figuraban como titulares de una c/c en la entidad BANKINTER.

El 25/05/2003 ambos esposos formalizaron con HISPAMER, un contrato de financiación para la compra de un vehículo.

El 03/07/2003 D. Fernando otorgó testamento notarial, haciendo constar que había mediado reconciliación con la actora, a la que legaba el usufructo universal y vitalicio de su herencia.

D. Fernando estuvo hospitalizado durante largos periodos de tiempo a partir del 13/08/03, habiendo sido acompañado con habitualidad por la actora.

TERCERO.- Mediante escritos presentados separadamente por la actora y su esposo ante el Juzgado de la Instancia n° 27 de Madrid el 06/06/06, se solicitó por ambos que se dictara resolución en el sentido de haberse producido su reconciliación, dejando sin efecto las medidas adoptadas en el Convenio Regulador y remitiendo oficio al Registro Civil para que inscribiera dicha resolución.

No consta que dicha inscripción hubiera llegado a producirse, ni tampoco que se haya dictado resolución alguna por el Juzgado.

CUARTO.- D. Fernando falleció el 27/12/06.

QUINTO.- La actora solicitó prestaciones de supervivencia el 06/03/07, habiéndose dictado resolución por la DP de Madrid de INSS el 30/03/07 concediéndole pensión de Viudedad con efectos de O1/O1/07, en cuantía inicial prorrateada de 376,85 euros/mes, mas las mejoras correspondientes, teniendo en cuenta a tal efecto una base reguladora mensual de 1.283,80 euros, y un porcentaje de la pensión del 56,54 % del 52°s, en base a 8.910 días de convivencia correspondientes al periodo de 12/10/63 a 03/03/88.

SEXTO.- Disconforme la actora con el porcentaje de pensión reconocido en base al periodo de convivencia, interpuso Reclamación Previa el 08/05/07, habiendo sido desestimada expresamente en junio de 2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Camila, contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro el derecho de dicha actora a percibir la pensión de viudedad que le fue reconocida por resolución de la DP de Madrid del INSS de fecha 30/03/07, en la cuantía correspondiente a un porcentaje del 95,32% del 52% aplicado sobre una base reguladora de 1.283,80 euros/mes, con las mejoras o revalorizaciones que procedan y con efectos de 01/01/07, revocando parcialmente la referida resolución y condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por la mencionada declaración y por todas las consecuencias de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada T.G.S.S. e I.N.S.S., tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05-03-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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