STSJ Comunidad de Madrid 10028/2009, 19 de Enero de 2009
Ponente | MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:439 |
Número de Recurso | 1104/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10028/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 10028/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS
APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA NUM. 10028
RECURSO NUM. 1104/2006
PROCURADOR D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
FCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN
MAGISTRADOS:
MARÍA ORNOSA FERNÁNDEZ
GERVASIO MARTÍN MARTÍN
FATIMA DE LA CRUZ MERA
CARMEN ALVAREZ THEURER
----------------------------------------------------------Madrid, diecinueve de enero de dos mil nueve.
Visto por la Sala del margen el recurso núm.1104/06 interpuesto por FORESTAL IMPORT EXPORT
S. L. representado por el Procurador DE. Manuel Ortiz de
Urbina Ruiz contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de marzo de 2006 reclamación núm. 28/02379/03 interpuesta por elconcepto de TRIBUTOS TRAFICO EXTERIOR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 19 de enero de 2009 que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ORNOSA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de esta Sala.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2006, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa n° 28/02379/03, interpuesta contra Acuerdo de la Administración de Aduanas practicando liquidación por importe de 2.708,97 € en concepto de derecho de importación e Impuesto sobre el Valor Añadido.
La Administración de Aduanas efectuó despacho de importación del DUA n° 2801-0-504356 acogido al Sistema de Preferencias Generalizado (en adelante SPG). La Administración giró liquidación suprimiendo del beneficio por no acreditarse mediante certificado de las Autoridades aduaneras correspondientes, la no manipulación de la mercancía.
La recurrente alega, en su escrito de demanda que no puede exigírsele certificado de las autoridades aduaneras como único documento para justificar la no manipulación de la mercancía, cuando el propio Reglamente CEE 2454/93 admite cualquier otra prueba documental y entiende que la prueba aportada es suficiente para acreditar la no manipulación de las mercancías en el puerto de Singapur, lugar donde se realizó un trasbordo en el trasporte de las mercancías que tenían su origen en Bangladesh siendo su destino final España.
El Abogado del Estado solicita que se dicte una sentencia desestimatoria de las pretensiones de la actora.
El Sistema de preferencias generalizadas lo regula el Reglamento (CEE) n.° 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993 , por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento CEE número 2913/1992 del Consejo , por el que se establece el Código Aduanero Comunitario. Concretamente el art. 67.1 establece que: "A efectos de la aplicación de las disposiciones relativas a las preferencias arancelarias generalizadas concedidas por la Comunidad a productos originarios de países en desarrollo (denominados en lo sucesivo «países beneficiarios»), se considerarán productos originarios de un país beneficiario:
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los productos enteramente obtenidos en ese país, a efectos del artículo 68 ;
-
los productos obtenidos en ese país beneficiario, en cuya fabricación se hayan utilizado productos distintos de los contemplados en la letra a), siempre que dichos productos hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes a efectos del artículo 69 .". En definitiva se trata de un sistema aduanero especial que pretende favorecer desde el ámbito comunitario la importación de los productos reconocidos por el Reglamento de países en desarrollo.
Sin embargo, la propia norma establece los requisitos formales y de posterior control, necesarios parallevar a cabo este tipo de importación. Así el art. 81 señala que: "Los productos originarios a efectos de la presente sección podrán ser importados en la Comunidad acogiéndose a las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 67 , siempre que hayan sido transportados directamente en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 , mediante la presentación de un certificado de origen modelo A,...
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