STSJ Comunidad de Madrid 659/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2008:24072
Número de Recurso2052/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución659/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002052/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00659/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2052/08

Sentencia número: 659/08

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2052/08 formalizado por el Sr. Letrado Javier Langa Guillén en nombre y representación VIGILANCIA INTEGRADA S.A. contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 886/07, seguidos a instancia de D. Pedro frente a la citada recurrente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D. Pedro que consta en el encabezado de la presente resolución, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Vigilancia Integrada SA, con la antigüedad, categoría y salario indicado en el hecho 1° de su demanda y se reproduce.

SEGUNDO

La empresa demandada está afecta a Convenio Colectivo propio de ámbito estatal publicado en el BOE de 20.07.05 y efectos 1.01.05 hasta el 31.12.08.

TERCERO

Que en relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, periodo 2005-2008, BOE 10.06.05, a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación Convenio colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaro la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET.

CUARTO

A estos efectos es de significar que el citado art 42 del Convenio Estatal es de idéntica redacción al que mantiene la empresa demandada.

QUINTO

Que en virtud de la citada sentencia, el actor reclama por diferencias horas extraordinarias periodo 2005-2006 las cantidades que aparecen indicadas y debidamente desglosadas en los anexos individuales incorporados a su demanda según escrito de aclaración de 28.09.07.

SEXTO

El valor hora extraordinaria del Convenio Colectivo de Vinsa para el año 2005 es de 7'10 E; en el año 2006 se abonaron al actor a 7'29 E la hora extraordinaria.

SEPTIMO

La jornada ordinaria establecida por el Convenio Colectivo de la empresa demandada, años 2005 y 2006, es de 1782 horas de trabajo efectivo.

OCTAVO

El número de horas extraordinarias realizadas por el actor en el año 2005 y 2006 son las que constan detalladas en los citados Anexos y no resultan controvertidas.

NOVENO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

DÉCIMO

Que existe actualmente interpuesto por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria.

UNDECIMO

La cuestión debatida es de afectación general para los trabajadores de la Empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte, la demanda de cantidad, formulada por Pedro contra VIGILANCIA INTEGRADA, SA (VINSA), debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 287,22 E.

No procede interés por mora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de abril de 2008, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 3 de septiembre de 2008 señalándose el día 17 de septiembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estima parcialmente la pretensión actora, se interpone por la parte demandada Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 191 a) L.P.L., se interesa la nulidad de lo actuado por vulneración de los arts. 43 LEC y 158.3 L.P.L. al no haberse suspendido el procedimiento por la existencia de un conflicto colectivo pendiente ante la Audiencia Nacional,...

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