STSJ Comunidad de Madrid 72/2009, 30 de Enero de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:582 |
Número de Recurso | 4511/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 72/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 72/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID a treinta de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 4511/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN PABLO MENDOZA GOMEZ, en nombre y representación de D. Jaime , contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 186/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por jubilación parcial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que el actor Don Jaime , prestaba servicios en la empresa Gestaltec Proyectos y Gestión, SA con una antigüedad de 1.11.04 y categoría de Director de Planificación.
Por Resolución del INSS de 20.3.07 accede a la jubilación parcial, con fecha de efectos
1.3.07, sobre una base reguladora de 1.962,36 Euros. y porcentaje del 85%, siendo el importe líquido de
1.434,49 Euros.
La citada Empresa mantuvo contratado al actor con una jornada parcial del 15%.
Por carta de 1.7.07 y efectos 23.7.07 la citada empresa procede al despido objetivo del actor, percibiendo la indemnización de 1.636,05 Euros y 328 Euros por liquidación.
Despido no impugnado.
Ante esta situación el actor el 29.08.07 eleva consulta al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del C.A.I.S.S. n° 28 de Madrid, indicando así mismo que había solicitado las prestaciones de desempleo en la condición de trabajador a tiempo parcial que había sido.
A este respecto se significa que por Resolución de 23.8.07 del Servicio Público de Empleo, se le conceden al actor prestaciones de desempleo, período 5.8.07 a 4.06.08, en concepto de desempleo parcial (15%) y sobre una base reguladora de 19,43 E/día.
Así mismo, el INSS, el 2.10.07, contesta a la consulta del actor de 29.8.07, en el siguiente sentido:
En contestación a su escrito de fecha 29 de agosto pasado, esta Dirección Provincial le comunica que, en aplicación del artículo 16, apartado d) del Real Decreto 1131/02, de 31 de octubre, (BOE de 27 de noviembre ), por el que se regula la Seguridad Social de los Trabajadores contratados a tiempo parcial, as¡ como la jubilación parcial, esta prestación se mantiene en tanto se tenga derecho a la prestación de desempleo parcial, produciéndose la extinción de la jubilación parcial a la fecha de extinción de la prestación de desempleo.
En consecuencia, al cese en el percibo de la prestación de desempleo a tiempo parcial, conllevaría la baja por extinción de la jubilación parcial.
Previamente a esta comunicación, concretamente el 6.09.07 el actor fue contratado a tiempo parcial, jornada de 6 horas a la semana, por la Empresa Cromatica SL en contrato por tiempo indefinido y así mismo Director Planificación.Ello motivó la extinción de la prestación de desempleo que venía percibiendo en fecha 5.09.07.
El actor volvió a solicitar al INSS por escrito de 16.10.07 nueva consulta al respecto de su situación de jubilación parcial, dándole cuenta de su nueva contratación y extinción de la prestación de desempleo.
Por Resolución del INSS de 2.11.07 se comunica al actor :
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunica que, como consecuencia de la baja en la prestación de desempleo parcial en fecha 5.9.2007 y su posterior alta en la empresa Cromalia, S.L. el 6.9.2007, ha procedido a extinguir el abono de su pensión de jubilación parcial, de conformidad con lo que establece el artículo 16 apartado del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre (BOE 27 de noviembre ).
De acuerdo con lo expuesto se ha cursado la baja en la pensión en fecha 31.10.2007, con efectos
6.9.2007, por lo que en el periodo 6.9.2007 a 31.10.2007, se ha producido un pago indebido de 3.058,02 Euros, que viene obligado/a a reintegrar, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20.6.94 .
Previo agotamiento vía previa, el actor interpone demanda en impugnación de la Resolución 2.11.07.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de octubre de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 432/2017, 5 de Mayo de 2017
...de este Real Decreto ". CUARTO El apartado d) del artículo 16 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre, como señala la STSJ Madrid de 30-1-2009, rec. 4511/2008, frente al criterio general de la extinción de la jubilación parcial en los supuestos de finalización del contrato de trabajo a ......