STSJ Comunidad de Madrid 674/2008, 16 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2008:25121 |
Número de Recurso | 2646/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 674/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002646/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00674/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 674
ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNADEZ
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 674/08
En el recurso de suplicación nº 2646/08, interpuesto por LIDL SUPERMERCADOS, S.A., representado por el Letrado D. Luis Fernández-Conde Sancho, contra la sentencia nº 54/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de los de Madrid, en autos núm. 1118/07, siendo recurrido D. Luis Alberto, representado por la Letrada Dª. María Isabel Rodríguez Conejero, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Alberto contra LIDL SUPERMERCADOS SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 DE FEBRERO DE 2008, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Don Luis Alberto con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 26-6-07, con la categoría profesional de cajero-reponedor grupo Iy salario mensual de 699 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
El trabajador el 26-6-07 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo parcial de 440 horas; en la cláusula segunda de dicho convenio se especifica que "se establece un período de prueba de seis meses".
A la actividad económica de la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo para el Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid, dicho convenio en el art. 11 que regula el período de prueba dispone que: El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. La duración del período de prueba sera variable según el grupo profesional de cada trabajador, de acuerdo con la siguiente escala en los contratos de naturaleza temporal:
Grupo I: quince días
Grupo II y III: dos meses
Grupo IV y superiores: cuatro meses
En los contratos celebrados con carácter indefinido la duración del periodo de prueba será de seis meses para todos los grupos profesionales.
Estos periodos serán por días naturales de trabajo efectivo, por lo que no computaran en el mismo los periodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato de trabajo.
Durante estos periodos de prueba la relación laboral podrá ser resuelta por cualquier de las partes sin necesidad de preaviso, regulado en este Convenio Colectivo.
La empresa demandada el 5-11-07 comunicó al trabajador la extinción de su contrato por no superación del periodo de prueba, con efectos de dicho día.
El actor no ostenta la representación legal o sindical de los trabajadores, ni la ha ostentado en el último año.
El actor el día 22-11-07 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto el 7-12-07 con el resultado de intentado y sin efecto."
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Procede estimar la demanda presentada por el demandante Don. Luis Alberto contra la empresa demandada LIDL SUPERMERCADOS SAL, en reclamación por despido, declarar la improcedencia del despido y condenar a la empresa demandada a que a su elección, ejercitable ene el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, o indemnizarle en la suma 342,79 con abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 5-11-07 hasta la fecha de notificación de esa sentencia, a razón de 20,99 euros día."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada LIDL SUPERMERCADOS SA, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
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