STSJ Comunidad de Madrid 78/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:559
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0000001/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00078/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031273, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000001 /2009 M

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: FUNDACION HOSPITAL ALCORCON

Recurrido/s: Virginia, Regina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000574 /2008

Sentencia número:78/09-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000001/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MONJE MUÑOZ, en nombre y representación de FUNDACION HOSPITAL ALCORCON, contra la sentencia de fecha dieciocho de setiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000574 /2008, seguidos a instancia de Virginia y Regina frente a FUNDACION HOSPITAL ALCORCON, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por Da Virginia y Da Regina contra FUNDACIÓN HOSPITAL DE ALCORCÓN, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron

objeto las demandantes el día 31-3-2008, condenando a la

demandada a readmitir a las mismas en su puesto de trabajo, en

las mismas condiciones que tenían antes de producirse el

despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar

desde 1a notificación de esta sentencia y sin necesidad de

esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por

el abono de la indemnización que respectivamente, se expresa a

continuación, condenándola asimismo cualquiera que sea el

sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de

percibir, calculados desde la fecha del despido hasta la

notificación de la presente sentencia y que al día de hoy

ascienden para cada una de las demandantes, a las cantidades

siguientes:

1) A D ª Virginia.-Indemnización:

4.490,25 euros; salarios de tramitación: 5.567,91 euros.

2) AD ª Regina :Indemnización:

4.714,76 euros; salarios de tramitación: 10.297,64 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D ª Virginia, inició su

prestación de servicios para la demandada FUNDACION HOSPITAL

DE ALCORCON, el 1-1-2007, habiendo suscrito contrato de

trabajo de duración determinada, para obra o servicio

determinado, con categoría profesional de Técnico Superior

Administrativo (Grupo III) y salario mensual de 1.821,24 euros

(59,87 euros/día), con inclusión de parte proporcional de

pagas extraordinarias, constituyendo el objeto del contrato la

realización de la obra de "Proyecto de implantación de

citación diferida de pacientes ambulantes", siendo la duración

inicialmente prevista del contrato hasta el 31-1-2007,

habiéndose prorrogado el mismo en diversas ocasiones,

previéndose en la última prórroga suscrita el 1-1-2008, una

duración del contrato hasta el 31-3-2008.

SEGUNDO

D ª Regina, inició su

prestación de servicios para la citada demandada, el 30-10

2006, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración

determinada, para obra o servicio determinado, con categoría

profesional de Técnico Superior Administrativo (Grupo III) y

salario mensual de 1.821,24 euros (59,87 euros/día), con

inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias,

constituyendo el objeto del contrato la realización de la obra

de "Proyecto de implantación de citación diferida de pacientes

ambulantes", siendo la duración inicialmente prevista del

contrato hasta el 3I-1-2007, habiéndose prorrogado el mismo en

diversas ocasiones, previéndóse en la última prórroga suscrita

el 1-1-2008, una duración del contrato, hasta el 31-3-2008.

TERCERO

Como consecuencia de las reclamaciones efectuadas

por los pacientes respecto de las demoras que se venían

produciendo en el Hospital demandado, relacionadas con la

admisión y establecimiento de citas para las diferentes

consultas médicas que se desarrollan en el mismo, durante el

año 2006, en fecha que no consta, por la Dirección del

Hospital se adoptó 1a decisión de establecer con carácter

experimental, dentro del Departamento de Admisión, un nuevo

sistema de citación a los pacientes, complementario del

existente, denominado de "citación diferida de pacientes",

consistente en que por los pacientes se entrega en una

ventanilla los volantes para las consultas previamente

prescritas para las distintas especialidades médicas,

comunicándose a los mismos la citación mediante llamada

telefónica o por correo ordinario, habiéndose incluido las

plazas necesarias para la cobertura del citado servicio con

carácter temporal, en la convocatoria correspondiente al año

2006 sobre "selección de personal para la contratación

temporal y creación de una bolsa de empleo" (doc. N ° 7 del

ramo de prueba de la parte demandada) habiéndose contratado,

entre otros, a las hoy demandantes, para la realización del

citado servicio en los términos que se han hecho constar con

anterioridad.

CUARTO

Por la Junta Directiva del Hospital, se ha llevado a

efecto el seguimiento del nuevo servicio implantado, a fin de

comprobar la efectividad del mismo, obteniéndose los

resultados que constan en las Actas 14/07, 29/07 y 5/08, cuyo

contenido se da aquí por reproducido (doc. N ° 4 del ramo de

prueba de la parte demandada), constando expresamente en 1a

última de ellas, de 13-3-2008, entre otros aspectos, que "en

cuanto a la cita diferida, han disminuido las entradas de

forma considerable por lo que en este momento no es necesario

para mantener el servicio la plantilla específicamente

contratada para ello, pues la actividad existente puede ser

asumida por la plantilla estructural", constando así que

mientras en el mes de Marzo de 2007, dicho nuevo sistema de

citas ascendió a 13.830 citas (16% del total) frente a las

68.685 citas, realizadas en el departamento de admisión, en el

mes de Enero de 2008, se realizaron 5.024 citas diferidas (6%

del total), frente a las 79.280 citas realizadas por el

departamento de admisión.

QUINTO

Por la Jefe de la Unidad de Admisión, Dra. Trinidad, se comunicó a las actoras en fecha que no consta del

presente año 2008, que con relación al "Pacto sobre Objetivos"

firmados para el año 2007, se daban por logrados el 85%,

habiéndose observado un determinado porcentaje de errores, por

lo que se daba a las actoras plazo de 24 h. para alegaciones

(doc. N ° 12 y n ° 28 del ramo de prueba de la parte actora),

habiéndose presentado por las mismas, sendos escritos el 11-2

2008, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. N ° 13 y

n ° 29 del ramo de prueba de la parte actora). En dichos

escritos por las demandantes se cuestiona el modo en que se

contabiliza el trabajo desarrollado en relación a la

evaluación de objetivos realizada y la repercusión

correspondiente en el cálculo del concepto salarial de

incentivos, haciéndose referencia en los mismos, entre otros

aspectos, a la interpretación que debía realizarse respecto de

determinados parámetros utilizados para realizar y

contabilizar las citaciones de los pacientes y las

instrucciones recibidas al respecto por la Jefe de la Unidad

de Admisión, que se consideraban contrarias a las

instrucciones dadas y la normativa aplicable sobre tratamiento

homogéneo de la información sobre listas de espera.

Mediante escrito de 15-2-2008 por el Director Gerente del

Hospital se solicitó a las actoras, la aclaración de

determinados aspectos a los que hacían referencia en sus

escritos (doc. N ° 16 y n ° 32 del ramo de prueba de la parte

actora), contestándose por las demandantes el 20-2-2008, en

los términos que constan en los respectivos escritos de

referencia (doc. N ° 17 y n ° 33 del ramo de prueba de la parte actora). Con fecha 6-3-2008 por el Director Gerente del

Hospital, se remitió escrito a Da Virginia, cuyo

contenido se da aquí por reproducido (doc. N ° 19 del ramo de

prueba de la parte actora), advirtiendo a la misma respecto

de la responsabilidad disciplinaria en que podría incurrir

ante la falta de pruebas que avalaran sus afirmaciones, al

derivarse de las mismas graves acusaciones contra su Jefe de

Unidad.

SEXTO

Con fecha 14-2-2008, la demandada comunicó a las

actoras, respectivamente, la extinción del contrato suscrito,

con efectos de 31-3-2008 por haber finalización del mismo,

quedando rescindida la relación laboral.

SÉPTIMO

Da Virginia presta servicios

para el Ayuntamiento de Majadahonda desde el 2-7-2008.

OCTAVO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de

conciliación ante el servicio administrativo correspondiente,

habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de

sin...

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