STSJ Comunidad de Madrid 78/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:559 |
Número de Recurso | 1/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 78/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000001/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00078/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0031273, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000001 /2009 M
Materia: OTROS DESPIDOS
Recurrente/s: FUNDACION HOSPITAL ALCORCON
Recurrido/s: Virginia, Regina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000574 /2008
Sentencia número:78/09-M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a once de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000001/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MONJE MUÑOZ, en nombre y representación de FUNDACION HOSPITAL ALCORCON, contra la sentencia de fecha dieciocho de setiembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de Móstoles en sus autos número DEMANDA 0000574 /2008, seguidos a instancia de Virginia y Regina frente a FUNDACION HOSPITAL ALCORCON, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Estimando la demanda interpuesta por Da Virginia y Da Regina contra FUNDACIÓN HOSPITAL DE ALCORCÓN, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron
objeto las demandantes el día 31-3-2008, condenando a la
demandada a readmitir a las mismas en su puesto de trabajo, en
las mismas condiciones que tenían antes de producirse el
despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar
desde 1a notificación de esta sentencia y sin necesidad de
esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por
el abono de la indemnización que respectivamente, se expresa a
continuación, condenándola asimismo cualquiera que sea el
sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de
percibir, calculados desde la fecha del despido hasta la
notificación de la presente sentencia y que al día de hoy
ascienden para cada una de las demandantes, a las cantidades
siguientes:
1) A D ª Virginia.-Indemnización:
4.490,25 euros; salarios de tramitación: 5.567,91 euros.
2) AD ª Regina :Indemnización:
4.714,76 euros; salarios de tramitación: 10.297,64 euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D ª Virginia, inició su
prestación de servicios para la demandada FUNDACION HOSPITAL
DE ALCORCON, el 1-1-2007, habiendo suscrito contrato de
trabajo de duración determinada, para obra o servicio
determinado, con categoría profesional de Técnico Superior
Administrativo (Grupo III) y salario mensual de 1.821,24 euros
(59,87 euros/día), con inclusión de parte proporcional de
pagas extraordinarias, constituyendo el objeto del contrato la
realización de la obra de "Proyecto de implantación de
citación diferida de pacientes ambulantes", siendo la duración
inicialmente prevista del contrato hasta el 31-1-2007,
habiéndose prorrogado el mismo en diversas ocasiones,
previéndose en la última prórroga suscrita el 1-1-2008, una
duración del contrato hasta el 31-3-2008.
D ª Regina, inició su
prestación de servicios para la citada demandada, el 30-10
2006, habiendo suscrito contrato de trabajo de duración
determinada, para obra o servicio determinado, con categoría
profesional de Técnico Superior Administrativo (Grupo III) y
salario mensual de 1.821,24 euros (59,87 euros/día), con
inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias,
constituyendo el objeto del contrato la realización de la obra
de "Proyecto de implantación de citación diferida de pacientes
ambulantes", siendo la duración inicialmente prevista del
contrato hasta el 3I-1-2007, habiéndose prorrogado el mismo en
diversas ocasiones, previéndóse en la última prórroga suscrita
el 1-1-2008, una duración del contrato, hasta el 31-3-2008.
Como consecuencia de las reclamaciones efectuadas
por los pacientes respecto de las demoras que se venían
produciendo en el Hospital demandado, relacionadas con la
admisión y establecimiento de citas para las diferentes
consultas médicas que se desarrollan en el mismo, durante el
año 2006, en fecha que no consta, por la Dirección del
Hospital se adoptó 1a decisión de establecer con carácter
experimental, dentro del Departamento de Admisión, un nuevo
sistema de citación a los pacientes, complementario del
existente, denominado de "citación diferida de pacientes",
consistente en que por los pacientes se entrega en una
ventanilla los volantes para las consultas previamente
prescritas para las distintas especialidades médicas,
comunicándose a los mismos la citación mediante llamada
telefónica o por correo ordinario, habiéndose incluido las
plazas necesarias para la cobertura del citado servicio con
carácter temporal, en la convocatoria correspondiente al año
2006 sobre "selección de personal para la contratación
temporal y creación de una bolsa de empleo" (doc. N ° 7 del
ramo de prueba de la parte demandada) habiéndose contratado,
entre otros, a las hoy demandantes, para la realización del
citado servicio en los términos que se han hecho constar con
anterioridad.
Por la Junta Directiva del Hospital, se ha llevado a
efecto el seguimiento del nuevo servicio implantado, a fin de
comprobar la efectividad del mismo, obteniéndose los
resultados que constan en las Actas 14/07, 29/07 y 5/08, cuyo
contenido se da aquí por reproducido (doc. N ° 4 del ramo de
prueba de la parte demandada), constando expresamente en 1a
última de ellas, de 13-3-2008, entre otros aspectos, que "en
cuanto a la cita diferida, han disminuido las entradas de
forma considerable por lo que en este momento no es necesario
para mantener el servicio la plantilla específicamente
contratada para ello, pues la actividad existente puede ser
asumida por la plantilla estructural", constando así que
mientras en el mes de Marzo de 2007, dicho nuevo sistema de
citas ascendió a 13.830 citas (16% del total) frente a las
68.685 citas, realizadas en el departamento de admisión, en el
mes de Enero de 2008, se realizaron 5.024 citas diferidas (6%
del total), frente a las 79.280 citas realizadas por el
departamento de admisión.
Por la Jefe de la Unidad de Admisión, Dra. Trinidad, se comunicó a las actoras en fecha que no consta del
presente año 2008, que con relación al "Pacto sobre Objetivos"
firmados para el año 2007, se daban por logrados el 85%,
habiéndose observado un determinado porcentaje de errores, por
lo que se daba a las actoras plazo de 24 h. para alegaciones
(doc. N ° 12 y n ° 28 del ramo de prueba de la parte actora),
habiéndose presentado por las mismas, sendos escritos el 11-2
2008, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. N ° 13 y
n ° 29 del ramo de prueba de la parte actora). En dichos
escritos por las demandantes se cuestiona el modo en que se
contabiliza el trabajo desarrollado en relación a la
evaluación de objetivos realizada y la repercusión
correspondiente en el cálculo del concepto salarial de
incentivos, haciéndose referencia en los mismos, entre otros
aspectos, a la interpretación que debía realizarse respecto de
determinados parámetros utilizados para realizar y
contabilizar las citaciones de los pacientes y las
instrucciones recibidas al respecto por la Jefe de la Unidad
de Admisión, que se consideraban contrarias a las
instrucciones dadas y la normativa aplicable sobre tratamiento
homogéneo de la información sobre listas de espera.
Mediante escrito de 15-2-2008 por el Director Gerente del
Hospital se solicitó a las actoras, la aclaración de
determinados aspectos a los que hacían referencia en sus
escritos (doc. N ° 16 y n ° 32 del ramo de prueba de la parte
actora), contestándose por las demandantes el 20-2-2008, en
los términos que constan en los respectivos escritos de
referencia (doc. N ° 17 y n ° 33 del ramo de prueba de la parte actora). Con fecha 6-3-2008 por el Director Gerente del
Hospital, se remitió escrito a Da Virginia, cuyo
contenido se da aquí por reproducido (doc. N ° 19 del ramo de
prueba de la parte actora), advirtiendo a la misma respecto
de la responsabilidad disciplinaria en que podría incurrir
ante la falta de pruebas que avalaran sus afirmaciones, al
derivarse de las mismas graves acusaciones contra su Jefe de
Unidad.
Con fecha 14-2-2008, la demandada comunicó a las
actoras, respectivamente, la extinción del contrato suscrito,
con efectos de 31-3-2008 por haber finalización del mismo,
quedando rescindida la relación laboral.
Da Virginia presta servicios
para el Ayuntamiento de Majadahonda desde el 2-7-2008.
Por la parte demandante se ha presentado papeleta de
conciliación ante el servicio administrativo correspondiente,
habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de
sin...
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