STSJ Comunidad de Madrid 57/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2009:533
Número de Recurso5483/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005483/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00057/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030764, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005483/2008-P

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM

Recurrido/s: Francisca

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000033/2008

Sentencia número:57/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cuatro de febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005483/2008, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, contra la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000033/2008, seguidos a instancia de Francisca frente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Francisca frente a la empresa demandada C.A.M

Consejería de vivienda, debo declarar y declaro el despido

de la actora como nulo, y debo condenar y condeno a la

demandada a que readmita de forma inmediata a la misma con

el abono de los salarios dejados de percibir, y a estar y

pasar por esta declaración con todas las consecuencias

jurídicas inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dña. Francisca,

mayor de edad, cuyos datos personales constan en el

encabezamiento de la demanda, y que se dan por

reproducidos. La actora ha prestado servicios para la

demandada, desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 30 de

noviembre de 2007. Por esos servicios la actora ha

percibido la cantidad de 28.298,16 euros brutos, y por

todos los conceptos. La retribución se formalizó a través

de tres facturas emitidas por la actora, y que constan en

la documental de ambas partes.

SEGUNDO

La demandante tiene el Título de Diplomada en

trabajo Social. Las funciones que ha desempeñado son de

Trabajadora Social. En concreto, el trabajo consistía en

baremación, tramitación e información sobre las solicitudes

de vivienda protegida (documental de la actora, n° 11, 12,

13, 14). Para la realización de ese trabajo la actora

utilizaba los instrumentos informáticos de la empleadora

(aplicaciones informáticas necesarias y acceso al correo

corporativo, documento n°5, 6, 7, 8 y 9 de la actora),

tenía un despacho en el centro de trabajo; visitaba

domicilios de los solicitantes con otra Trabajadora Social

(Dña. Elsa ) documento n° 12 de la actora;

le remitían documentación de los solicitantes a su atención

"como trabajadora social del Área de Adjudicaciones de la

Dirección General de Vivienda (documento n° 13). La actora

remitía los informes a la Jefa de Sección y de Área y eran

visados por las citadas responsables (documento n° 10 y

11). También la actora recibía a los solicitantes en las

dependencias de la Consejería (documento n° 14 de la

actora).

TERCERO

La Jefa de Área remitió e-mail a la actora con el

cuadro de vacaciones y demás permisos de cuatro

trabajadores, incluida la actora, en fecha 02.08.2007, que

se da por reproducido (documento n° 10 de la actora). En el

cuadro se constata que la actora ha disfrutado de 23 días

de vacaciones.

CUARTO

Se aporta por la demandada "Memoria de gasto

adquirido mediante contrato menor" en el que se hace

constar que por falta de suficiente plantilla para el Área

de Adjudicaciones de la Subdireccibn General de Información

de Vivienda (Dirección General de vivienda), se necesita

apoyo de personal en materia social, y es por lo que se ha

procedido a contratar a la actora, mediante la prestación

de asistencia técnica al Área de Adjudicaciones (documento

n°1, 4 y 7, concertados en fechas distintas, por cuantía

dos de ellos de 12.000 euros y el tercero de 6.600 euros,

de la demandada).

QUINTO

La actora ha prestado su trabajo en las

dependencias de la demandada de forma habitual, también ha

utilizado para prestar su trabajo de información y

tramitación de expedientes el teléfono de atención a los

usuarios, así como el Fax y el correo ordinario (documentos

13, 10 y testifical).

SEXTO

Las funciones de la Dirección General de Vivienda,

dependiente de la Consejería de Vivienda, son las que

constan en el hecho octavo de la demanda y que se dan por

reproducidas. Y en el documento n° 17 constan los servicios

que presta la Oficina de Vivienda.

SÉPTIMO

La actora presentó reclamación previa frente a la

demandada en la que solicitaba se le reconociese que la

prestación de servicios era de naturaleza laboral y no de

arrendamiento de servicios, en fecha 21 de noviembre de 2007 (documento n° 2 de la actora). La actora comunicó la

presentación de dicha reclamación a la Jefa de Área el día

30 de noviembre, y ésta se lo comunica al Subdirector de la

oficina, que se persona en el centro de trabajo de la

actora, y le comunica que sus servicios han terminado, con

fecha efectos de ese mismo día.

OCTAVO

La actora envió burofax a la demandada para que

confirmara los motivos del cese y no ha recibido

contestación. Consta que otros trabajadores que han

reclamado solicitando la declaración de relación laboral

con la demandada han sido cesados en su prestación de

servicios (documento n° 16 de la actora).

NOVENO

Con fecha 19 de diciembre de 2007 formuló

reclamación previa por despido nulo o subsidiariamente

improcedente (documento n° 1 de la demanda).

DÉCIMO

La actora solicita una indemnización por daños

morales, al entender que se ha vulnerado la garantía de

indemnidad, y que el trato ha sido vejatorio, según consta

en el hecho decimoséptimo de la demanda lo pedido.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. César Martínez Pontejo. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora constituye un despido nulo, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpone recurso de suplicación formulando seis motivos destinados a que se declare la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la controversia entre las partes, la revisión fáctica y la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Exigencias de método determinan el examen prioritario de la excepción de incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia alegada por la parte demandada ya que tratándose de un excepción que afecta al orden público procesal ha de ser resuelta por la Sala incluso de oficio, pudiendo examinar y valorar la prueba practicada sin sujeción a los hechos probados de la sentencia recurrida. En el sexto motivo, al amparo del artículo 191 a) de la LPL, alega aplicación de los artículos 2 y 3.1 de la LPL, artículos 1 y 2.b) de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y 9.4 y 6 de la L.O. 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. En síntesis expone que la demandante ha venido prestando servicios para la Dirección General de Vivienda en virtud de sucesivos contratos administrativos de asistencia técnica, amparados en las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y en quinto motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, alega infracción del artículo 8.1 del ET, al considerar que en la relación entre las partes no concurren las notas de un contrato de trabajo.

Señala la jurisprudencia unificadora, por todas STS de 26/020/2008, recurso nº 1063/2007 :

>>Como ponen de relieve la sentencia invocada de contraste y aquella de la que trae causa de esta Sala de 19 de mayo de 2005 (rec. 2464/2004), la distinción entre la contratación administrativa y la laboral, experimentó un cambio a partir de la promulgación de la Ley 30/1984 cuya Disposición Adicional 4ª "dispuso de forma paladina que "a partir de la fecha de entrada en vigor de...

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