STSJ Comunidad de Madrid 62/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:528
Número de Recurso5885/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005885/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00062/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031169, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005885/2008-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTOR ANCIANOS ASISPA

Recurrido/s: Nieves, CONCIERTO BIENESTAR SL, FORMASTUR SA, CONBIENE PINTO UNIÓN TEMPORAL DE

EMPRESAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000887/2008

Sentencia número:62/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 4 de febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005885/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. IVÁN FERNÁNDEZ CHICO, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE SERVICIO INTEGRAL SECTOR ANCIANOS ASISPA, contra la sentencia de fecha 8-10-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000887/2008, seguidos a instancia de Nieves asistida del Letrado D. Carlos Rodríguez-Belvis González frente a ASISPA (ASOCIACIÓN SERVICIO INTEGRAL SECTORAL PARA ANCIANOS) CONCIERTO BIENESTAR, S.L. Y FORMASTUR, S.A., CONBIENE PINTO, U.T.E., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora Nieves ha prestado servicios a la demanda ASISPA, con antigüedad de 5.6.2006, categoría de coordinadora-diplomada, salario de 1.508,17 euros mes incluida prorrata.

  2. - Fue contratada bajo contrato temporal eventual por circunstancias de la producción, de 5.6.06 a 4.12.06

    consignándose centro de trabajo en el municipio de Madrid,

    como ayudante de coordinación, con nivel formativo de

    diplomada, a tiempo parcial, de 22,5 horas semanales, lunes

    a viernes de 14,30 a 19,00 hrs. con fin de semana rotativo

    y el objeto, por acumulación de tareas, ALTAS PUNTUALES DE

    SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO PARA EL DISTRITO DE

    COLLADO/MANCOMUNIDAD, e invoca de aplicación del Convenio

    Colectivo de Ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid.

  3. - El contrato se convirtió en contrato indefinido bonificado, a tiempo parcial, de 30 horas a partir de 1.12.2006 (Contrato de trabajo y comunicación de conversión del mismo en indefinido, doc. 3 y 4 actora), declarando aplicable la DA 1° Ley 12/1001 de julio y la fórmula indemnizatoria derivada en caso de despido objetivo

    declarado improcedente (cláusula séptima y octava del

    documento de conversión en indefinido). E1 1 julio 2007 por

    cláusula adicional pasa a funciones de coordinadora en

    prácticas y jornada completa durante seis meses con un plus

    de puesto de trabajo de 243,34 euros (¿mensual?).

  4. - Con fecha 21.5.08 ASISPA le dirige una comunicación (doc. 5 actora) que indica que comunicado oficialmente el resultado del concurso público de concesión del servicio de ayuda a domicilio, ha sido otorgada a la empresa CONCIERTO BIENESTAR, que está adscrita a la prestación del servicio de ayuda a domicilio de Pinto y por tanto debe ser subrogada por la empresa citada, por lo que procede a tramitar su baja laboral en ASISPA con efectos 8 de junio (la fecha inicial era mayo y se corrige a mano) basada en la causa de "subrogación", y que a todos los efectos desde esa misma fecha (de nuevo rectificada a mano) pasará a formar parte de la plantilla de Concierto Bienestar, ofreciéndole la liquidación de haberes.

  5. - Mediante carta de 5 de junio contesta diciendo que no concurren en su persona las circunstancias previstas en el

    Art. 22 del convenio en relación con el Art. 44 ET por lo

    que no puede operar la subrogación automática de su

    contrato y rechaza la subrogación contractual y empresarial

    que proponen en el comunicado (doc. 5 Pág. 2 de la parte

    actora, remitido por burofax el día 6 de junio entregado el

    9 de junio siguiente).

  6. - Con fecha 9 de junio contesta ASISPA (dirigido a la

    calle Vallehermoso 77 - 5 - pta.3 Madrid) (texto unido también al conjunto documental numero cinco de los aportados por la parte actora, por reproducido) diciendo que desde 1 de

    julio 2007 en que comenzó a desempeñar funciones de

    COORDINADORA del Servicio de Ayuda a Domicilio, ha venido

    prestando servicios para ASISPA adscrita al municipio de

    Pinto, por lo que al haber sido adjudicada la concesión a

    CONCIERTO BIENESTAR se le ha comunicado su subrogación a la

    citada entidad con efectos 9 de junio.

  7. - El 8.6.08 es dada de baja en Seguridad Social (informe vida laboral fecha 17.6.08 aportado por la actora).

  8. - En las nóminas (doc. 7 actora) consta como centro de

    trabajo "201-Brasill-Coordin.", que corresponde a la sede

    central de la empresa en Avda. Brasil 11 de Madrid. El

    puesto es "SAD-COORDINADORA" y el domicilio que se recoge

    de la demandante es C/ DIRECCION000 NUM000, Collado-Mediano -Madrid.

    Consta como clase de contrato "109 Transf. Ind. t/c FE" lo

    que parece sugerir que estaba contratada a tiempo completo,

    no obstante lo consignado en el contrato reseñado

    anteriormente.

  9. - El BOE 30.5.08 publica resolución del Ayuntamiento de Pinto que adjudica el servicio de ayuda a domicilio a UTE

    CONCIERTO BIENESTAR SL -FORMASTUR SA (doc. 4 Asispa).

  10. - De acuerdo con la testifical ofrecida por la empresa, la demandante era coordinadora de Collado Mediano y Pinto hasta marzo 2008, en que la empresa dejó de tener

    adjudicado el servicio de asistencia domiciliaria en la

    primera localidad y siguió coordinando solamente Pinto,

    hasta la pérdida de esta última adjudicación en junio.

  11. - La demandante, si bien primero manifestó no haber

    percibido salarios en otro empleo desde el despido,

    después, al constar en el informe vida laboral empleo en

    Fundación Tomillo de 4.7.08 a 22.7.08, y de 5.8.08 a

    15.9.08, reconoció tales empleos e ingresos sustitutivos,

    de 900 y 800 euros respectivamente.

  12. - La UTE codemandada se ha constituido con la denominación indicada en el encabezamiento de la presente sentencia el 13.5.08 ante Notario (escritura cuya copia,

    por reproducida, se une al acta de juicio) por las

    sociedades mercantiles Concierto Bienestar SL y FORMASTUR

    S.A., y actúa no obstante de modo abreviado como CONBIENE

    PINTO UTE (así, ante la Tesorería General de la Seguridad

    Social, en el alta fuera de plazo y simultánea baja de la

    demandante que, con efectos 9.6.08 ha cursado el 7.10.2008

    y aporta en su documental, que no consta en el informe vida

    laboral pedido por la actora en junio, ni en el aportado a

    los autos por consulta telemática el 29.9.08 a solicitud de

    la parte demandada). En la resolución de adjudicación

    reseñada más arriba, figura a su vez con otra denominación

    no coincidente tampoco plenamente con la de la escritura

    notarial de constitución.

  13. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Nieves, contra ASISPA- ASOCIACION SERVICIO INTEGRAL SECTORAIL PARA ANCIANOS, declaro improcedente el despido y condeno a la citada a readmitir a la actora o indemnizarla, a opción de la empresa, en...

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