STSJ Comunidad de Madrid 2146/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:25324
Número de Recurso1030/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2146/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 02146/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1030/2008

RECURRENTES

  1. Marí Luz, y de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la Calle DIRECCION000 N° NUM000 de Madrid» y de la «Comunidad de

    Propietarios del inmueble sito en la Calle DIRECCION001 N° NUM001 Madrid»

    Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón

    Letrado Don Ricardo Codorníu González-Villazón

  2. la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION001 N° NUM002 Madrid»

    Procurador Don Jesús Iglesias Pérez

    Letrado Don Jesús Murillo Romero

    RECURRIDOS

    Ayuntamiento de Madrid

    Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo

    Letrado Consistorial Don Ildefonso Madroñero Peloche

    la entidad «Iriarte Trading Fashion S.L.»

    Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén

    Letrado Don Luis Jiménez-Díaz Egoscozábal

    S E N T E N C I A

    Nº R/ 2146

    ----

    Ilustrísimos Señores:

    Presidente:

    D. Juan F López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

    Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

    D. Francisco Javier Canabal Conejos

    Dª Sandra González de Lara Mingo

    D. Marcial Viñoly Palop

    En la Villa de Madrid a trece de noviembre de dos mil ocho.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

    Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 1030 de 2008 dimanante del Procedimiento Ordinario número 112 de 2001 (pieza de ejecución de Sentencia), del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: a) Marí Luz, y de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 N° NUM000 de Madrid» y de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION001 N° NUM001 Madrid» representadas por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón y asistidas por el Letrado Don Ricardo Codorníu González-Villazón y b) la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION001 N° NUM002 Madrid» representada por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez y asistida por el Letrado Don Jesús Murillo Romero contra el auto dictado en el mismo. Han sido parte las apelantes y como apelados la entidad «Iriarte Trading Fashion S.L.» representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el Letrado Don Luis Jiménez-Díaz Egoscozábal y el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo y asistido por el Letrado Consistorial Don Ildefonso Madroñero Peloche.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Febrero de 2008, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 de Madrid en la pieza de ejecución de Sentencia dimanante del Procedimiento Ordinario número 112 de 2001 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal « Que, en ejecución y estricto cumplimiento de la Sentencia de la Sala Contencioso Administrativa, Sección 2a, del TSJ de Madrid de 11.5.2004, asi como de la Sentencia del mismo órgano jurisdiccional de 27 de marzo de 2007, dictada en la presente ejecutoria que acuerda que, como ejecución en sus justos términos del fallo de la mencionada Sentencia, el derecho de Triarte Trading Fashion S.L. a interesar de la Administración demandada que se pronuncie sobre las condiciones medioambientales a cumplir a los efectos de la concesión de la licencia:- Declaro cumplida la ejecutoria en cuanto que el Ayuntamiento ya declaró el pasado 13 de julio de 2005 las condiciones ambientales a cumplir por la empresa recurrente Iriarte Trading Fashion S.L-, a las que se refiere la Sentencia 12 de mayo de 1004, que no son otras sino las que figuran en el Fundamento Cuarto de esta Resolución, como posteriormente recoge la Resolución del Ayuntamiento de 28 de diciembre de 2006.En concreto, 1.- La evacuación del aire de condensación de la torre de refrigeración del sistema de acondicionamiento de aire y la salida de humos y gases de extracción forzada de la carga y descarga, distará más de 3,5 metros de cualquier ventana, según lo establecido en los Arts.32 apt. 2 y 35 de la OGPMAU. 2.- Los conductos de distribución de aire de condensación del sistema de climatización y de la extracción forzada de la planta sótano, discurrirán interiormente por debajo de la cumbrera de la nave. 3.- La evacuación de la extracción forzada de la planta sótano tendrá una concentración de CO inferior a 30 p.p.m. 4.-El nivel sonoro transmitido al exterior y a los locales colindantes estará dentro de los limites máximos definidos en los arts. 13 y 15 de la OGPMAU. Asimismo, el grupo enfriador de agua y la torre de refrigeración dispondrán de silenciadores y apantallamiento acústico. 5.- Las bocas de agua contra incendios y la red de rociadores automáticos de agua dispondrán de acometida de agua exclusiva e independiente de cualquier otro servicio de la finca. 6.- La presente licencia se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. No podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades. 7.- Las operaciones de carga y descarga se realizarán en la planta sótano y el acceso y salida de vehículos fuera del horario comercial. 8.- Las instalación eléctrica dispondrá además del suministro normal, de suministro de reserva, tal y como establece el art. 14 del REBT. 9.- Previo a la obtención de la licencia de funcionamiento, debe disponer de Plan de Emergencia, informado favorablemente por el Departamento de Prevención y Protección Civil. 10.- Deberá proveerse de las autorizaciones necesarias por parte de la Administración municipal, autonómica o estatal que le sean de aplicación. 11.- No podrá iniciarse el ejercicio de la actividad hasta que el titular se provea de la correspondiente licencia de funcionamiento, la cual deberá ser solicitada de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 59 de la OMTLÜ. 12.- Dispondrá de un hidrante de un diámetro de 100 mm que cumple las especificaciones del art. 6 apdo. 37 del RPICIM. 12.- Dispondrá de plan de revisiones periódicas a realizar por la entidad competente designada por el titular de la actividad para los equipos de protección de incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa de aplicación. 13.- El ascensor debe disponer de las características de "ascensor de emergencia" a fin de garantizar la movilidad de personas con algún tipo de limitación en casos de emergencia. 14.- Deberá cumplir las determinaciones de la Ley B/93 y el Decreto 138/1998, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. 15.- Deberá instalarse alumbrado de emergencia en el tramo de pasarela que desemboca en la C/ Núñez de Balboa. 16.- La gestión de los residuos procedentes de las obras autorizadas se realizará de acuerdo con la Ley 5/2004 de Residuos de la Comunidad de Madrid.- En cuanto el cumplimiento de esos referidos condicionamientos medioambientales, además de las resoluciones adoptadas en el seno del mismo, incluso, la final por la que se procediese a acordar o denegar la licencia no pueden ser examen de estudio a través del incidente de ejecución de sentencia sino a través de los correspondientes recursos interpuestos a tal efecto.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el 4 de marzo de 2.008 la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de Marí Luz, y de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 N° NUM000 de Madrid» y de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION001 N° NUM001 Madrid» interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en el que alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tenía por pertinentes terminó solicitando de la sala que se dictara sentencia por la que a) Se revoque el auto apelado. b) Se declare denegada la licencia a la que este procedimiento se refiere por la resolución del Director General de Ejecución y Control de la Edificación dictada en 12 de Septiembre de 2007. c) Se declare cumplida la ejecutoria

TERCERO

Por escrito presentado el 6 de marzo de 2.008 el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION001 N° NUM002 Madrid» interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, en el que alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tenía por pertinentes terminó solicitando de la sala que se dictara sentencia por la que se declare que dicho auto incurre en vulneración de la normativa aplicable, en concreto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la medida que no procede a la debida ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de marzo de 2007. Que la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 ha sido debidamente ejecutada por el Ayuntamiento de Madrid al dictar las sucesivas resoluciones que han concluido con la resolución denegatoria de la licencia otorgada por YTF. Que el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 25 de Madrid, se debe abstener en lo sucesivo de tramitar y resolver incidentes de ejecución que le puedan solicitar las partes personadas en el procedimiento, a salvo los pronunciamientos sobre las costas. Que por la expresa temeridad del incidente de ejecución, sea condenado en costas del mismo y del presente recurso la parte contraria en el procedimiento.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de Marzo de 2.007 se admitió a trámite los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de a) Marí Luz, y de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 N° NUM000 de Madrid» y de la «Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la DIRECCION001 N° NUM001 Madrid»...

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