STSJ Comunidad de Madrid 717/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:25133
Número de Recurso2802/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución717/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002802/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00717/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028056, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2802/2008

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Octavio y Carlos Manuel

Recurrido/s: DIRECCION000 CB, IL DUOMO S.C. y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 27 de MADRID, DEMANDA 330/2007

J.S.

Sentencia número: 717/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a ocho de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2802/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Manuel Campomanes Sanchis en nombre y representación de Octavio y Carlos Manuel, contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 27 de MADRID, en sus autos número 330/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a DIRECCION000 CB, IL DUOMO S.C. y LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores Octavio Y Carlos Manuel cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, son padres y únicos herederos del trabajador Emilio, quien estaba afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 incluido en el Régimen General.

SEGUNDO

El trabajador Emilio prestaba servicios en situación de alta en la Seguridad Social por cuenta de la sociedad civil IL DUOMO como repartidor de pizza.

El día 6 de octubre de 2006 sobre las 20,25 horas cuando conducía el ciclomotor marca Derbi modelo Variant, repartiendo a domicilio pizzas sufrió un accidente al chocar contra el bordillo de la acera que desestabilizó la moto cayendo al suelo y golpeándose contra el pavimento, falleciendo en el acto.

TERCERO

El mismo día 6 de octubre el trabajador fallecido Emilio había sido contratado por la empresa DIRECCION000 CB mediante contrato temporal por obra o servicio para prestar servicios como peón de construcción.

CUARTO

La empresa DIRECCION000 CB en cumplimiento del art. 71 del Convenio Colectivo de Construcción (BOE 10-8-02 ) (actual art. 45 ) suscribió Póliza de Seguro de Accidentes de Grupo n° NUM001, con la compañía aseguradora Seguros La Estrella con fecha de efectos de 22-11-04 a 22-11-06. Siendo el colectivo asegurable los empleados de la empresa tomadora del grupo que figuran dados de alta en la Seguridad Social en los TC2 y por lo que se cotice, siendo la suma asegurada en caso de muerte por accidente laboral de 40.000 Euros y por accidente no laboral 1.503 Euros.

QUINTO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( DIRECCION000 CB y La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dos de junio de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dos de octubre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo a que la parte demandante circunscribe su recurso contra la sentencia de instancia se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL señalando la infracción de los arts 39, 191 y 192 de la LGSS en relación con el art 120.3 del mismo texto y con el art 45.1.b) del convenio colectivo de construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid para 2006 y todo ello en relación con la doctrina contenida en la STS de 22-7-98 que trasnscribe...

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