STSJ Cataluña 1508/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:1476
Número de Recurso7466/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1508/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0017766

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 20 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1508/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío y Atos Origin S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 10 de junio de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 301/2008 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2008, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Don Darío frente a la empresa ATOS ORIGIN S.A.E., sobre vulneración de derechos fundamentales, declaro la existencia de la vulneración denunciada del derecho a la libertad sindical y la nulidad de la conducta empresarial, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a cesar de forma inmediata en su comportamiento antisindical, reponiendo al actor en el estatuto jurídico al momento anterior a la trasgresión de las normas constitucionales reconociéndole la categoría de Analista Orgánico, cesando en su actitud contraria a la promoción profesional y económica del actor y reparando el daño causado mediante el abono al demandante de la cantidad de 83.168'44 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales (33.398'34 € por diferencia de salario entre categoría profesional que ostenta y la que debería haber ostentado; 43.420'10 € por las diferencias entre la media de los incrementos salariales obtenidos pos sus compañeros y los abonados al actor; y 6.350 € como honorarios del letrado y perito) y 15.000€ como indemnización de daños y perjuicios morales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- D. Darío, con D.N.I. nº NUM000 presta servicios por cuenta y bajo las órdenes de la empresa ATOS ORIGIN S.A.E., desde el día 1 de septiembre de 1999, con la categoría profesional de Analista Programador y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.100,43 €.

  1. - El actor es representante activo en la empresa, electo en las listas del sindicato CCOO desde el día 5 de octubre de 2000 como Secretario del Comité de Empresa y posteriormente, desde diciembre de 2000, como Presidente del mismo. Asimismo, en las elecciones sindicales correspondientes al año 2005, el actor fue reelegido como miembro del Comité de Empresa, inicialmente como Secretario, y a partir de noviembre de 2005, como Presidente del mismo.

  2. - En la evaluación de desempeño y plan de desarrollo realizado por la empresa respecto del año 2002, el actor hace constar su disconformidad con su falta de promoción y revisión salarial en comparación a empleados con su misma categoría, así como a la negativa de la empresa de facilitarle la formación solicitada.

  3. - En fecha 16 de mayo de 2002, el trabajador solicitó a la empresa hacer un curso de Diseño orientado a Objetos, posteriormente, en fecha 21 de mayo de 2003, solicitó hacer el curso de Análisis y Diseño estructurado avanzado, y en fecha de 25 de noviembre de 2003, solicitó realizar un curso de inglés.

  4. - El actor, desde su incorporación en la empresa estuvo destinado realizando tareas como Analista Programador para Banco Vitalicio y para Banco Sabadell hasta mayo de 2000; para Comercial Unión, Previsora General e Imperio, así como para Banco Vitalicio, Insa Sistemas, Allianz, Cyclops, hasta febrero de 2002 y para AGBAR hasta febrero de 2003.

  5. - En marzo de 2003, la empresa desasignó al trabajador del cliente AGBAR, permaneciendo desde entonces "en espera de asignación", al no estar asignado a ningún proyecto.

  6. - En fecha 29 de marzo de 2007, el trabajador interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, planteando la postergación profesional, la falta de ocupación efectiva y la falta de formación por parte de la empresa.

  7. - La Inspección de Trabajo, en fecha de 20 de julio de 2007, emitió informe en el que se aprecian indicios de discriminación salarial por motivos de participación en actividades sindicales, requiriendo a la empresa para dar ocupación efectiva al actor, realizándose los cursos de reciclaje necesarios y levantando acta de infracción a la empleadora por la falta de ocupación efectiva del trabajador. Ante dicha acta, la empresa presentó escrito de alegaciones, que fue resuelto desfavorablemente a los intereses de la parte demandada por Resolución de fecha 8 de noviembre de 2007, presentándose posteriormente, en fecha 21 de diciembre de 2007 Recurso de Alzada.

  8. - La empresa, en fecha 1 de agosto de 2007, envió una carta al trabajador informándole de su inscripción en los siguientes cursos formativos: a) ITIL Foundations (20 horas), desde el día 3 al 6 de septiembre de 2007 y con horario de 15:00 a 20:00 horas; b) Análisis y Diseño Orientado a Objetos con UML (32 horas) del día 15 al 25 de octubre de 2007 y con horario de 15:00 a las 19:00 horas y; c) Programación Java I (25 horas), del 12 al 19 de noviembre de 2007 y con horario de 15:00 a 20:00 horas. En fecha 20 de agosto de 2007, el actor mostró su disconformidad con el hecho de que los cursos de formación a desarrollar se dieran en parte fuera de su jornada laboral, permitiéndole la empresa en respuesta, realizar como jornada laboral la destinada a asistir al mencionado curso.

  9. - En el año 1999, fecha de incorporación del actor a la empresa, lo hicieron junto a él en el mismo año los siguientes trabajadores:

    Jesús Carlos, alta en 07/01/1999

    Clemente, alta en 15/03/1999

    Jon, alta en 16/03/1999

    Jose Enrique, alta en 22/03/1999

    Alexander, alta en 06/04/1999

    Humberto, alta en 10/06/1999

    Vicente, alta en 05/07/1999

    Darío, alta en 01/09/1999

    Pedro Jesús, alta en 13/09/1999

    Fernando, alta en 01/10/1999

    Roberto, alta en 01/10/1999

    María Rosa, alta en 07/10/1999

    Fátima, alta en 08/10/1999

    Alfonso, alta en 18/10/1999

    Gonzalo, alta en 02/11/1999

    Carlos María, alta en 08/11/1999

    Diana, alta en 18/11/1999

    Aurelio, alta en 01/12/1999

    José, alta en 01/12/1999

    Los trabajadores mencionados, ingresaron en la categoría de Analista Programador, salvo Humberto, que entró con la categoría de Programador Junior y Aurelio, que lo hizo con la de Programador Senior.

  10. - Desde 1999, la empresa se sujeta a los incrementos salariales que se establecen en el Convenio Colectivo del Sector de Empresas Consultoras, realizándose incrementos diferentes según los trabajadores, y en distintas fechas del año, produciéndose en algunos supuestos la congelación del salario, con aplicación del mecanismo de la compensación y la absorción previsto en el Convenio Colectivo. En fecha de 5 de julio de 2006 se suscribe el "Acuerdo de subida salarial", en el que se establecen los incrementos salariales para los años 2006, 2007 y 2008, en atención a las bandas salariales de cada empleado y a las evaluaciones obtenidas por los trabajadores, aplicándose a los que no se les ha evaluado, el incremento del IPC del año anterior. Dado que el actor, desde el mes de marzo de 2003, no tiene asignado ningún proyecto, permaneciendo "en espera de asignación", no ha sido objeto de evaluación por la empresa, percibiendo el incremento del IPC previsto en el mencionado acuerdo.

  11. - Las diferencias del menor incremento que ha tenido el salario del actor respecto al incremento medio de sus compañeros del tertium comparationis en los aumentos de salario desde el inicio de su actividad sindical, son las siguientes:

    En enero de 2001, el incremento salarial medio de los trabajadores ya citados que constituyen el tertium comparationis fue de 15'86%, mientras que el actor tuvo un 1%.

    En enero de 2002, el incremento salarial medio del tertium comparationis fue de 2'15%, mientras que el actor tuvo un 0%.

    En enero de 2003, el incremento salarial medio del tertium comparationis fue de 5'17%, mientras que el actor tuvo un 2%.

    En enero de 2004, el incremento salarial medio del tertium comparationis fue de 3'99%, mientras que el actor tuvo un 1'5%.

    En enero de 2005, el incremento salarial medio del tertium comparationis fue de 4'93%, mientras que el actor tuvo un 0%.

    En enero de 2006, el incremento salarial medio del tertium comparationis fue de 1'38%, mientras que el actor tuvo un 0%.

    En julio de 2006, se suscribió un "Acuerdo de subida salarial", por lo que el incremento salarial medio del tertium comparationis fue de 2'03%, mientras que el actor tuvo un 3'75%.

    En enero de 2007, tras la aplicación del nuevo acuerdo salarial, el incremento salarial medio del tertium comparationis fue de 9'60%, mientras que el actor tuvo un 2'70%.

  12. - A finales de 2007, en la empresa trabajan ocho trabajadores que entraron en la empresa el mismo año y en similares condiciones que el actor con los siguientes salarios y categorías:

    SALARIOS 1999/ 2007

    Humberto 15.025,30 / 44.500

    Roberto 27.045,58 / 38.822,56

    José 27.045,54 / 34.399,40

    Fernando 21.035,42 / 31.740,10

    Jon 21.035,42 / 28.100,10

    Fátima 21.035,42 / 26.900,02

    Aurelio 20.434,40 / 26.374

    Darío 21.636,44 / 24.106,56

    CATEGORÍAS 1999/ 2007

    Humberto Programador Junior / Consultor Jefe Proyecto

    Roberto Analista Programador / Analista Orgánico Senior

    José Analista...

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