STSJ Cataluña 1049/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2009:1178
Número de Recurso7141/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1049/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0026070

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 6 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1049/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 27 de Diciembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 600/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Netejanet Garraf, S.L., Proserquatre Vilanova, S.L. y Catargent Serveis Integrals, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en los términos expuestos la demanda interpuesta por Doña Eugenia contra "NETEJANET GARRAF, S.L.", "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L.", "CATARGENT SERVEIS INTEGRALS S.L." y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo, absolviendo a "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L.", "CATARGENT SERVEIS INTEGRALS S.L." de las pretensiones derivadas de la acción de despido contra ellas inicialmente ejercitada, declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora acordado por la demandada "NETEJANET GARRAF, S.L." y en consecuencia condeno NETEJANET GARRAF, S.L. a que, a opción de la trabajadora que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido (jornada de 10 horas semanales) y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6 de agosto de 2.007) hasta que la readmisión tenga lugar;

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 1.911,79 € así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probando para 10 horas de trabajo semanales (250,11 €/mes bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias), igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (6 de agosto de 2.007) hasta que se notifique a la actora esta sentencia quedando extinguida la relación laboral en el momento en que la actora opte por la no readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción la trabajadora en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y del Estado en cuanto al abono de salarios de tramitación en los términos establecidos en el art. 56.5 del ET ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la empresa codemandada "NETEJANET GARRAF, S.L.", dedicada a la limpieza de edificios y locales en la provincia de Barcelona, con antigüedad de 1 de julio de 2002 (folios 56, 62, 64 a 66), con la categoría de limpiadora, con una jornada inicial de 30 horas semanales y a partir del 1 de marzo de 2006 de 40 horas semanales de lunes a viernes (folios 60, 61, 63), prestando sus servicios 6 horas (de 6,30 a 12,30) en Cavas Jaume Serra desde hacía unos cinco años y 2 horas diarias (de 19 a 21 horas) en el colegio Rafecas en el que prestó servicios desde mayo de 2007 hasta que terminó el curso escolar en junio 2007 (escrito aclaración de la demanda folio 22 a 24 a lo que no se opuso la codemandada incomparecida "NETEJANET GARRAF, S.L.", interrogatorio en juicio de la actora folio 53 y soporte de grabación, interrogatorio en juicio del legal representante de la codemandada "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L." folio 53 y soporte de grabación), percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 997,02 € (hecho primero de la demanda no opuesto por las codemandadas, hojas de salario folios 64 a 66, certificado empresarial folio 67)

SEGUNDO

La actora es miembro del Comité de Empresa de "NETEJANET GARRAF, S.L." (escrito de aclaración de la demanda folio 22, no oposición a este hecho de las codemandadas en el acto de juicio, documental folios 101 a 109 que se dan por reproducidos).

TERCERO

La actora disfrutó de un período vacacional desde el día 25 de julio de 2007 hasta el día 5 de agosto de 2007, personándose el día 6 de agosto de 2007 en el centro de trabajo de "NETEJANET GARRAF, S.L." encontrando el mismo cerrado, remitiendo ese mismo día burofax a "NETEJANET GARRAF, S.L.", solicitando le aclararan su situación laboral lo que ésta recibió el día 7 de agosto de 2007 (hecho segundo de la demanda no opuesto por la demandada "NETEJANET GARRAF, S.L.", documentos folios 69 a 73)

CUARTO

En fecha 8 de agosto de 2007 la actora recibió comunicación escrita de la demandada "NETEJANET GARRAF, S.L.", en la que se indicaba: "Con fecha 7-8-2007 nuestra empresa y, PROSER 4 han llegado al siguiente acuerdo: la empresa Proser 4 con fecha 7-8-2007 se quedará con el servicio que hasta ahora venía prestando usted a través de nuestra empresa. Es por este motivo que pasamos a informarle que mañana día 8 de agosto de 2007 pase por la empresa Proser 4 con dirección en..., donde se le comunicará su situación laboral actual" y, en escrito aparte, que "Por medio de la presente la dirección de este empresa le comunica que desde el día 22.8.2007 está a su disposición en la gestoría..., calle... la liquidación correspondiente de su contrato de trabajo que ha sido terminado por la subrogación de los servicios por Usted asignados a la empresa Proser 4.... (documental folios 74 a 76 que se dan íntegramente por reproducidos).

QUINTO

La actora en fecha 3 de agosto, ya había hablado con el Sr. Serafin, legal representante de "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L.", dedicada a servicios de limpieza (folio 77 y 78), que había sido junto con la actora miembro del Comité de Empresa de "NETEJANET GARRAF, S.L.", que le ofreció la readmisión por 6 horas y remitió los datos a una gestoría para que le dieran de alta con efectos de 6 de agosto de 2007, con treinta horas semanales y con un contrato de tres meses (documentos folios 116 a 118 en relación interrogatorio en juicio actora y legal representante "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L."), siendo dada efectivamente de alta en la seguridad social con fecha 6 e agosto de 2007 (informe vida laboral folio 114). La actora dijo a "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L.", que quería un contrato de ocho horas (interrogatorio en juicio actora y legal representante "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L.", soporte grabación). A la vista de ello el legal representante de "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L." remitió escrito a la mencionada gestoría en el que se indicaba que parara el alta en la seguridad social de la actora hasta nuevo aviso pues no iba a comenzar a trabajar el día 6 de agosto de 2007 (documentos folios 119 y 120 que se dan por reproducidos)

SEXTO

El día 8 de agosto de 2007 la actora se personó en las dependencias de "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L." ofreciéndosele de nuevo el reconocimiento de la antigüedad y la contratación por seis horas que era las que realizaba en las cavas, centro de trabajo en el que se había subrogado "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L.", lo que no aceptó la actora (interrogatorio en juicio actora y legal representante "PROSERQUATRE VILANOVA, S.L.", soporte de grabación) entregándole escrito en el que se indicaba: "La Sra. Doña Eugenia, se personó el día de la fecha en nuestras dependencias con el burofax que se acompaña a la...

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