STSJ Cataluña 121/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJCAT:2009:815
Número de Recurso837/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 837/2004

Partes:MILLÁN MORALES-SÁNCHEZ LOZANO, S.C.P.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 121

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Doña Laura Tamames Prieto Castro

En la ciudad de Barcelona, a tres de febrero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 837/2004, interpuesto por MILLÁN MORALES-SÁNCHEZ LOZANO, S.C.P., representado por el Procurador de los Tribunales JOAQUIM SANS BASCU y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Laura Tamames Prieto Castro, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución 16.6.04, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución 12.1.04, por la que se fija el Justiprecio c/ Tallers, núm 45, bajos interior, derechos arrendamientos, expediente 1144/03, beneficiario: Foment de Ciutat Vella SA, a instancia Ayuntamiento de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29 de enero de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución del Jurado de expropiación de Cataluña Sección Barcelona de 16 de junio de 2004 que resolvió en vía de reposición recurso interpuesto contra anterior Resolución de fecha 12 de enero de 2004 por la que se fijó el Justiprecio derivado del derecho de Arrendamiento a favor de DON Fernando, derivado de la expropiación de la finca sita en la calle Tallers 45 bajos interior siendo beneficiaria Foment de Ciutat Vella S.A.

En dicha resolución se dice que en un primer momento se valoró bajo la premisa de considerar posible el traslado de la actividad pero que el titular del derecho a la vista de la resolución del Jurado consideró que debía sustituirse la petición por cese de la actividad.

Que en vía de reposición se presentó una copia original del contrato de arrendamiento que no se había incorporado antes al expediente, ratificada por la propietaria del local por lo que entiende el titular que queda probada la condición de arrendataria del local. En relación con la diferencia de rentas se ratifica en lo pedido en su hoja de aprecio.

La valoración por cese de actividad que se solicita viene a sustituir a la valoración por traslado y asciende a 374.468.05 -cantidad que se debe añadir a la de la extinción del arrendamiento de 281.314,19-

Entiende el Jurado que el cambio de valoraciones que efectúa el recurrente vulnera el principio de vinculación de las partes a su hoja de aprecio determinado en el art. 34 de la LEF.

Que la presentación del contrato original no modifica los fundamentos de la resolución del Jurado, porque dichos documentos debieron presentarse al formular la hoja de aprecio. A la vista de todo ello se desestima el recurso de reposición.

En la resolución de 12 de enero de 2004 -que fijó el justiprecio- se dice:

Hoja de aprecio de la parte expropiada:

-Indemnización por diferencia de rentas: 281.314,19 euros.

-bienes no trasladables: 5.743,87 euros

-Gastos de traslado: 7.658,22 euros.

-Reinstalación: 24.491,24 euros

-Perdida de salarios, beneficios y paralizaciones: 23.167, 02

-Perdida de clientela. 38.150,09

TOTAL incluido el 5% DE AFECCIÓN: 399.655,86

Hoja de aprecio de la administración expropiante:

-Diferencias de rentas: 1.081,56

-Gastos de traslado: 1.824

-Gastos de acondicionamiento: 23.138,96

-Pérdida de beneficios y salario: 1.790

-Pérdida de clientela: 15.937,51

TOTAL INCLUIDO EL 5% de afección: 45.960,66.

Entiende el Jurado que a la vista de la documentación no considera probada la veracidad del contrato de arrendamiento dado que no está registrado en la Cámara de la Propiedad Urbana por lo que a la vista de lo que dispone el art. 1.277 del cc no causa efectos frente a terceros, por lo que se acepta la indemnización que propone la administración en concepto de extinción del contrato.

En cuanto a los gastos de traslado se fijan en 3.630,20 euros de acuerdo con las fuentes que se citan en la resolución.

En cuanto a los gastos de reinstalación dado que han sido aceptados por la expropiante casi en su totalidad los especificados por la expropiada se acepta dicha cantidad.

No se considera procedente la indemnización por material no trasladable dado que las instalaciones de gas, eléctrica y otras ya están incluidas en los gastos de reinstalación.

En cuanto a pérdidas por paralización se estima paralización de un mes y se fija en la cantidad de 5.791, 76 euros.

No se considera procedente la indemnización por pérdida de clientes dado que se trata de una industria no abierta al público y ya se ha presupuestado en los gastos de reinstalación una partida para publicidad pero se acepta la cantidad estimada por la expropiante.

El total de la indemnización fijada por el Jurado incluido el 5% de afección asciende a la suma de 52.065,32 euros.

SEGUNDO

Manifiesta la recurrente en su demanda: que era arrendataria de dicho local ejerciendo actividad empresarial de tratamiento, recubrimiento, pulido de aluminio y otros metales mediante el sistema o técnica de oxidación anódica.

1-Indemnización por extinción del derecho de arrendamiento:

La actora es titular de un derecho de arrendamiento que tiene su origen en un contrato de arrendamiento de industria del año 76 que en fecha 2 de enero de 1981 fue transformado en contrato sujeto a la LAU. La recurrente aportó al expediente: acta notarial de 1 de octubre de 2003 otorgada por la propietaria del local y firmante del contrato en la que reconoce su firma ; copia del original del contrato de alquiler firmado por las partes; recibo de 5 de junio de 1977 y recibo de 2 de enero de 1981; copia de carta por la que la propiedad requiere la actualización de la renta de alquiler.

2-Valoración del vuelo

El Jurado no ha considerado procedente indemnizarle por la renovación que llevó a cabo en la instalación eléctrica y de gas del local porque ha entendido que ello se incluye en los gastos de reinstalación. El Jurado confunde obras nuevas que deben efectuarse con instalaciones no trasladables que se llevaron a cabo en el local arrendado.

3-Gastos de traslado.

Las tarifas que utiliza el Jurado no coinciden con la realidad del...

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