STSJ Cataluña 1005/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2009:1144
Número de Recurso7029/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1005/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1005/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 31 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 267/2007 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Caixa d'Estalvis de Catalunya y Gerardo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMANDO la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Gerardo, debo declarar y declaro el derecho del mismo a la pensión de jubilación parcial, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al INSS a abonar al demandante la pensión de jubilación parcial, sobre una base reguladora mensual de de 2.289'97 €, al 85% más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el día 1 de febrero de 2007, todo ello con expresa revocación de la resolución impugnada. Absuelvo a Caixa d'Estalvis de Catalunya ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Gerardo, nacido el día 4 de enero de 1947 y con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social.

  2. - Don Gerardo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Caixa d'Estalvis de Catalunya desde el día 19 de julio de 1969.

  3. - Don Gerardo solicitó la jubilaciòn parcial y, consecuencia de ello, suscribió con Caixa d'Estalvis de Catalunya un contrato a tiempo parcial, reduciendo su jornada de trabajo en el 85%. A tal fin fue suscrito contrato de trabajo el día 1 de febrero de 2007. En el mismo se fijó una jorda anual de 252 horas, por el equivalente al 15% de la jornada completa. La categoría profesional pactada es la de empleado de cajas de ahorro, grupo I, nivel XIII.

  4. - Paralelamente a la reducción de jornada y solicitud de jubilación parcial de Don Gerardo, Doña María Cristina suscribió un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con Caixa de Catalunya el día 1 de febrero de 2007, categoría profesional de empleado de caja de ahorro, grupo 1, nivel XIII.

  5. - Don Gerardo, Doña María Cristina realizan funciones de dirección, ejecutivas, de coordinación, asesoramiento técnico y profesional, comerciales, técncias y de gestión o administraitvas.

  6. - Don Gerardo solicitó el reconocimiento de la pensión de jubilación parcial el día 2 de febrero de 2007. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8 de febrero de 2007 se acordó denegar a Don Gerardo la pensión de jubilaciòn por no concurrir los requisitos exigidos en el artículo 12.6 ET, señalando a tal efecto que relevista y jubilado no ocupaban el mismo o similar puesto de trabajo. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada por resolución de 13 de marzo de 2007. En esta se afirma que las funciones de las categorías del actor corresponden a Grupo I, nivel V, grupo de cotización 3, correspondiente a jefe administrativo en tanto que la de la trabajadora relevista era Grupo I, nivel XIII, grupo de cotización 7, correspondiente a auxiliar administrativo, reiterando que por ello se entendía que no ocupan el mismo o similar puesto de trabajo.

  7. - Gerardo acredita los requisitos de edad y cotización para acceder a la pensión de jubilación parcial.

  8. - La base reguladora de la pensión, de ser estimada la demanda, asciende a 2.289'97 €, y porcentaje del 85%.

  9. - Las relaciones de trabajo en el ámbito de la empresa demandada se rigen por las disposiciones del convenio colectivo estatal para el sector de Cajas de Ahorro.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, dándose traslado a la parte contraria que impugnó, asi como la codemandada CAIXA D'ESTALVIS...

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