STSJ Cataluña 1065/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2009:1138
Número de Recurso332/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1065/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0020102

MDT

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 6 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1065/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por QDQ Media, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 14 de julio de 2008 dictada en el procedimiento nº 332/2008 y siendo recurridos Estíbaliz, -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.04.08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda formulada por Doña Estíbaliz frente a QDQ MEDIA S.A.U. en reclamación por EXTINCIÓN DEL CONTRATO (50 ET) CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que le unía a la demandada desde la fecha de la presente resolución, condenando a QDQ MEDIA S.A.U a que abone a la parte actora una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (59.066,25 EUROS)"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Estíbaliz, cuyos datos y circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presentada, inició su prestación de servicios en fecha 6-08-2001, con categoría profesional de Vendedora en el Departamento Comercial de la Gerencia Cataluña-B3-Barcelona (Venta Directa). Percibe una retribución fija y una parte variable en función de la facturación y clientes, suponiendo el variable un porcentaje superior al 70% del salario. Percibe un salario promedio mensual bruto, con inclusión de prorrata, de 4.973,91 euros (folios 32 a 50 - folios 277 a 287). La actora pactó como anexo a su contrato de trabajo las condiciones generales de las condiciones comerciales y de liquidación de comisiones (folio 83).

SEGUNDO

La empresa organiza su actividad comercial en campañas en las que se fijan los objetivos de facturación y se entrega la cartera de clientes para cada campaña. Las comisiones se abonan al mes siguiente de su devengo, anticipándose en un porcentaje en función del objetivo de venta fijado, liquidándose al final de la campaña las comisiones generadas si se cumple el 80% del objetivo.

TERCERO

La actora es miembro del Comité de Empresa. Lleva a cabo funciones de gestión y comercialización de clientes, mayoritariamente "de cartera", de gran facturación, y clientes potenciales, percibiendo comisión por la facturación realizada (testifical Sr. Joaquín ).

CUARTO

Las condiciones económicas para el cobro de la percepción variable se han modificado anualmente para cada campaña a partir del año 2004 (folios 85-6-99 a 104). En el año 2004 se modificaron las condiciones de abono de la percepción variable, se estableció que no se abonarían comisiones si no se alcanzaba el 80% de los objetivos fijados, si bien se liquidaban mensualmente anticipos subordinados a alcanzar el objetivo. El Comité impugnó la modificación operada en procedimiento de conflicto colectivo, dictando Sentencia el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona en fecha 20 de septiembre de 2004, estimando la excepción de caducidad de la acción. La parte actora anunció recurso de suplicación que no formalizó (folios 87 a 99).

QUINTO

En 2006 se pactaron los porcentajes de comisiones con acuerdo con el Comité de empresa, que son los que se mantienen en la actualidad (folios 103- 104). Mensualmente se percibía un 5% de anticipo a cuenta de la liquidación final de comisiones que se efectuaba al final de cada campaña, pudiendo ocurrir que tuviera que devolver el trabajador lo percibido.

SEXTO

Para 2008 se decidió por la Dirección de la empresa como objetivo adicional trabajar en la consecución de clientes potenciales en todas las campañas, fijándose un objetivo de venta de 4,5 clientes potenciales mes por comercial de venta directa, lo que fue comunicado a Jefes de Ventas y Gerentes para su comunicación al los vendedores en noviembre de 2007 y, al Comité y a los vendedores en el mes de enero de 2008 (testifical Sra. Soledad ). Se indicó que el no cumplimiento de la consecución de clientes potenciales comportaría el reparto o entrega de la cartera, acorde al porcentaje de potencial obtenido. Se estableció que la nueva medida entraría en funcionamiento con las comisiones de enero y se exigiría el cumplimiento de clientes potenciales con carácter retroactivo desde septiembre de 2007 (folio 105 a 110 - testifical Don. Joaquín ).

SEPTIMO

Por escrito de 18 de diciembre de 2007 el Comité de Empresa se opuso a las nuevas condiciones retributivas para la venta directa consistentes en exigir un número mínimo de clientes potenciales para acceder a la segunda parte de la cartera (folio 60) Hasta el mes de enero de 2008 la actora venía percibiendo comisiones sobre la facturación de clientes de venta y potenciales si alcanzaba el 80% de objetivo de facturación, no percibiéndolas en caso contrario.

OCTAVO

En fecha 7-01-2008 el Gerente de Venta Directa de la Delegación de Cataluña, Sr. Felix, en presencia de la Presidenta del Comité de Empresa, hizo entrega a la actora de un escrito comunicándole lo siguiente (folio 58):

"Por la presente le informamos que finalizada la Fase I de la campaña de B-cap08, y siguiendo las normas establecidas por la Compañía y su Dirección General, Usted no ha alcanzado el ratio de productividad en el mercado potencial esperado de 0,20 clientes por día. Es decir que a día de hoy tenía que tener validados 8 clientes potenciales y los conseguidos son 1. Esto supone una desviación del 87,5%.

Para ayudarle a cambiar esta situación la empresa procede a la NO entrega de más cartera de forma provisional, para así poder realizar todo el esfuerzo en el mercado potencial y recuperar el ratio de productividad adecuado.

Quedando la situación de cartera asignada en la campaña de B-cap08 de la siguiente forma:

CARTERA ASIGNADA: 49 CL. 203406 euros.

CARTERA ENTREGADA: 18 CL 88.800 euros

CARTERA PENDIENTE DE GESTIONAR 31 CL114.606 euros

A falta de 80 días de trabajo es un ratio de 0,38 visitas día, por lo que se puede asumir más adelante.

En cuanto mejore la desviación del ratio de productividad en el mercado potencial le será entregada la cartera pendiente de gestionar..."

NOVENO

La consecución de objetivos difícilmente se consigue exclusivamente mediante la facturación a clientes potenciales. La "ratio de negatividad de los clientes de cartera se venía compensando con los clientes potenciales conseguidos (testifical Don. Joaquín - Don. Soledad ). La retirada de la cartera comporta para los comerciales con importante objetivo de facturación vinculada a dichos clientes, como es el caso de la demandante, la práctica imposibilidad de compensar los ingresos por facturación, sobre los que se aplica el porcentaje de comisiones a percibir, con las ventas a clientes potenciales.

DÉCIMO

La actora desde su incorporación a la empresa ha estado gestionando cartera de grandes importes de facturación, asignándosele cada año menor número de clientes y mayor objetivo de facturación. A raíz de la comunicación se le ha reducido el 64% de los clientes de cartera y un 57% de facturación. En anteriores campañas superó siempre los objetivos de facturación y de potenciales establecidos (folio 308). Está entre los 5 trabajadores que han percibido mayor cantidad por comisiones en 2007 (folios 277 a 287). En el equipo de ventas de la actora, a cargo del Sr. Joaquín, se organizaban los objetivos de venta en función de la facturación de clientes de cartera y potenciales, percibiendo sus comisiones sobre aquella facturación de clientes de cartera y potenciales, habiendo superado siempre los objetivos.

UNDÉCIMO

A la Sra. Soledad le fue retirada la cartera en una ocasión cuando no cumplió el objetivo de facturación de clientes potenciales pactado (testifical Sra. Soledad ). Con las nuevas condiciones fijadas para 2008 le ha sido retirada la cartera a nueve comerciales que no han cumplido con el requisito de cubrir la ratio numérica de clientes potenciales (folios 112 a 119).

DUODECIMO

La actora inició en fecha 5-02-2008 un proceso de incapacidad temporal por patología depresiva derivada de stress laboral (folios 79-80).

DECIMOTERCERO

En fecha 20-12-2007 el Comité de empresa interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afectan al sistema de remuneración (folios 61 a 63).

DÉCIMOCUARTO

En fecha 13 de mayo de 2008 a la actora se le comunicó la obligación de personarse diariamente en su centro de trabajo a las 9 de la mañana a fin de planificar su actividad diaria, justificando dicha medida en la avería de la PDA (folio 75). La actora se opuso a la medida por considerarla una medida represora de carácter discriminatorio relacionada con la interposición de las acciones en tutela de su derecho (folios...

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