STSJ Cataluña 921/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:13794
Número de Recurso220/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución921/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 921

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "EXPLOTACIÓN URBANOS Y TURÍSTICOS, SA", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Armisen Ocio-Mendiguren y defendida por el letrado Sr. Ventosa i Carulla, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, y contra el Ayuntamiento de Creixell, representado por la procuradora Sra. Soria Crespo y defendido por letrado, en relación con impugnación de disposiciones de carácter general, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Generalitat de Catalunya, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, solicitando la desestimación de las pretensionesdeducidas por la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, salvo el Ayuntamiento, comparecido en esa fase procesal, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de noviembre de 2.008.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación del Decret del Govern de la Generalitat de Catalunya 124/2005, de 14 de junio, modificando el Decret 328/1992, de 14 de diciembre, por lo que respecta a los límites del espacio del Plan de Espacios de Interés Natural de la Playa de Torredembarra (DOGC 16-6-05), disposición cuya declaración de nulidad se interesa en la demanda.

SEGUNDO

Procede en primer lugar el rechazo de las causas de inadmisibilidad propuestas por la Generalitat de Catalunya, comenzando por la alegada falta de legitimación activa, al no haber cumplido la actora los requisitos exigidos para el ejercicio de acciones por las personas jurídicas, pues el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre , aprobando el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, atribuye en su artículo 128 a los administradores la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, en la forma determinada por los estatutos, representación que, según el artículo siguiente, se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en ellos. Siendo de ver ya en el poder para pleitos aportado junto con el escrito de interposición del recurso, cómo su otorgante es administrador de la sociedad actora, y resultando claramente de su redactado sus facultades para el otorgamiento, por lo que, no constando reserva expresa para el ejercicio de acciones por órgano societario distinto, se está en el caso de reconocerle la capacidad procesal a que se refiere el artículo 18 de la Ley Jurisdiccional .

Por lo demás, a salvo la posibilidad de ejercicio de la acción pública en la materia, no se comprende qué limitación pueda afectar a la actora derivada de ser propietaria exclusivamente de una mínima parte del ámbito afectado por la modificación que impugna, cuando reiterada...

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