STSJ Cataluña 16/2009, 14 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2009:619
Número de Recurso1171/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 16/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a catorce de enero de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Humberto , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Santiago Puig de la Bellacasa, y asistido por el Letrado D./ª. Julio Hernández Puértolas, contra la Administración demandada UNIVERSITAT DE LLEIDA, actuando en nombre y representación de la misma la Procurador de los Tribunales Dª. Blanca Soria Crespo, y asistida por el Letrado D. Frederic Solá Eras.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la Universidad de Lleida de fecha 30 de septiembre de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución administrativa de 23 de agosto de 2005 donde se acordó la jubilación del demandante por cumplir 65 años de edad, quien era Profesor Titular de la Universidad de Lleida, vinculado por relación funcionarial de carácter administrativo, al ocupar una plaza docente vinculada con el ICS, cuando la edad de jubilación forzosa en el ICS es a los 70 años de edad.

En la demanda se razona sobre la naturaleza y efectos de las plazas vinculadas docentes y sanitarias en los Cuerpos Docentes de la Universidad; vulneración del principio de igualdad; nulidad absoluta por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido. Solicta el reesblecimiento de la situación jurídica individualizada e indemnización por los perjuicios causados.

En el escrito de contestación a la demanda se alega que la prestación de...

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