STSJ Canarias 786/2007, 18 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:4273
Número de Recurso565/2007
Número de Resolución786/2007
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000565/2007 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001161/2006 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Guillermo , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de junio de 2007 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- D. Guillermo , nacido el 20 de diciembre de 1939, está afiliado a la Seguridad Social, con número de afiliación NUM000 , y solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 13 de octubre de 2005 el reconocimiento de una pensión de jubilación en su modalidad contributiva. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 19 de julio de 2006 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Santa Cruz de Tenerife dictó resolución por la que se se denegaba al actor la pensión de jubilación, por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años. TERCERO.- D. Guillermo tiene cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social entre el 11 de marzo de 1999 y el 15 de agosto de 2005, por un total de 1.958 días, más 321 asimilados por pagas extraordinarias; en total, 2.279 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social. CUARTO.- D. Guillermo residió en Venezuela hasta 1997, estando afiliado al sistema de seguro social de ese país. Antes del 5 de octubre de 2006 el actor tenía cotizadas en Venezuela 213 semanas. El 5 de octubre de 2006 y el 7 de febrero de 2007 el demandante efectuó pagos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hasta completar un total de 537 semanas cotizadas, a virtud de un "Decreto Excepcional de Pensión", que sumadas a las 213 que ya tenía reconocidas hacían un total de 750. El pago hecho en octubre de 2006 se refería a 265 semanas. QUINTO.- El día 16 de octubre de 2006 la parte demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 31 de octubre de 2006 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Guillermo , y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro el derecho del demandante a acceder a una pensión contributiva de jubilación, en la cuantía que corresponda por aplicación de las reglas del Convenio bilateral entre España y Venezuela en materia de Seguridad Social.

SEGUNDO

Condeno a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al demandante la correspondiente pensión .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 08 de Octubre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que el hecho probado cuarto quede redactado de la siguiente forma: "Don Guillermo residió en Venezuela hasta 1997, estando afiliado al Seguro Social de ese país. El actor cotizó a la Seguridad Social Venezolana 213 semanas (1491 días)".

Esta Sala tiene dicho respecto a los hechos probados: "los requisitos que se exigen para la pretendida revisión son los que siguen:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La precisión del sentido...

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