STSJ Canarias 525/2006, 4 de Septiembre de 2006

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2006:3661
Número de Recurso369/2006
Número de Resolución525/2006
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000369/2006 , interpuesto por FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000961/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Augusto , en reclamación de DESPIDO siendo demandado FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20-03-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Augusto trabajaba para "Fundación Canaria de Juventud Ideo", percibiendo un salario de

1.606,77 euros mensuales prorrateados; prestaba sus servicios en el "centro de menores Valle Tabares", con una antigüedad desde el 12 de agosto de 2005, desarrollando antes de producirse su despido el trabajo de cuidador.

SEGUNDO

D. Augusto no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

El día 6 de octubre de 2005 "Fundación Canaria de Juventud Ideo" dirigió al actor la siguiente comunicación:

"Por medio de la presente le comunicamos que, con efectos del día de hoy, damos por rescindido el contrato de trabajo con usted suscrito el pasado día 1/10/2005.

La causa de la presente decisión es NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA fijado en la cláusula tercera del citado contrato.

Le manifestamos, finalmente, que en la sede la de Fundación en La Laguna tiene a su disposición la liquidación y finiquito que pudiera corresponderle.

Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos muy atentamente"

CUARTO

D. Augusto había comenzado la relación de servicios con "Fundación Canaria de Juventud Ideo" a través de un contrato por interinidad a tiempo completo, para sustituir a un trabajador con reserva de puesto, celebrado el 12 de agosto de 2005. Se había establecido en el contrato que los trabajadores sustituidos serían Alberto -quien tenía vacaciones del 19 de agosto al 12 de septiembre- y María -cuyas vacaciones se extendían del 16 al 30 de septiembre-.

En dicho contrato se pactó un periodo de prueba de 2 meses, prestando D. Augusto servicios efectivos del 12 de agosto al 30 de septiembre de 2005.

El 1 de octubre de 2005 se formalizó un contrato para obra o servicio determinado, consistente en "mientras tenga vigencia el convenio correspondiente suscrito entre la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias y la "Fundación Canaria de Juventud Ideo" para la gestión por parte de esta última de forma transitoria y según financiación limitada en el tiempo, de los centros de menores bajo medidas judiciales". Se pactó en este contrato un periodo de prueba de 11 días.

En los dos contratos D. Augusto había sido contratado como cuidador.

QUINTO

Se presentó el día 15 de noviembre de 2005 por parte del actor papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 28 de octubre de 2005, sin efecto.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por D. Augusto , y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro improcedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Fundación Canaria de la Juventud Ideo" el día 6 de octubre de 2005.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada "Fundación Canaria de la Juventud Ideo" a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o le indemnice en la cantidad de 358,20 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, y, tanto en uno como en otro caso, le abone una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 52,83 euros diarios, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que el demandante hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Junio de 2006 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia estima la demanda y declara como despido improcedente la resolución patronal del contrato del actor por no...

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