STSJ Comunidad Valenciana 38/2007, 4 de Enero de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:1823
Número de Recurso817/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución38/2007
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:38/07

En el recurso contencioso administrativo núm. 817/2004, interpuesto por D. Luis Pablo , representado por la Procuradora Dña. Rosario Arroyo Cabriá y defendido por el Letrado D. Jacinto Ortuño Mengual, frente a la resolución de 29 de abril de 2003 del Director General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, por la que se dispuso resolver el contrato suscrito por aquél en el expediente de contratación 341/2003 relativo a la "Redacción del proyecto de instalaciones y proyecto de actividad del centro en su totalidad, por Ingeniero/Ingeniero Técnico Industrial de las obras de reforma interior para implantación del Área de Rehabilitación en el Centro de Salud de Cheste".

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la resolución impugnada, dictada en fraude de ley y sin el procedimiento necesario, y se ordenase el pago de 7.627 ,47 € de principal, más los intereses moratorios de acuerdo con la Ley 3/2004 desde mayo de 2003 hasta que se produjese el pago efectivo, con expresa condena en costas a la Administración demandada en el presente caso por la temeridad en su actuación.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día diecinueve de diciembre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Luis Pablo , deduce el recurso contencioso-administrativo de autos, tal como ha sido expuesto, frente a la resolución de 29 de abril de 2003 del Director General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, por la que se dispuso resolver el contrato suscrito por aquél en el expediente de contratación 341/2003 relativo a la "Redacción del proyecto de instalaciones y proyecto de actividad del centro en su totalidad, por Ingeniero/Ingeniero Técnico Industrial de las obras de reforma interior para implantación del Área de Rehabilitación en el Centro de Salud de Cheste".

La mencionada resolución acordó resolver el expresado contrato menor de asistencia técnica al amparo de lo establecido en el art. 112.4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto, según se razonaba en dicha resolución, en atención a la programación de esa Conselleria y una vez realizada la revisión de prioridades aconsejada por las previsiones presupuestarias para el ejercicio, la Administración se veía en la necesidad de proponer el desistimiento del proyectado contrato de acuerdo con las prioridades tomadas en consideración, sin perjuicio de reiniciar el procedimiento de licitación en el momento oportuno, y habida cuenta que se había otorgado trámite de audiencia al contratista y éste no había formulado alegaciones al respecto.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda que, según consta en el expediente administrativo, redactó y entregó el proyecto a que se contraía el contrato dentro del plazo acordado y a plena satisfacción de la Administración, y ésta, no obstante haber aprobado con anterioridad el gasto correspondiente al presupuesto de la asistencia de redacción de dicho proyecto, desvió ese gasto a no se sabe qué otra partida presupuestaria, sin ningún informe jurídico ni de intervención y sin especificar en ninguno de los documentos que obran en el expediente la causa para resolver, que desde luego no es el incumplimiento total o parcial por el contratista. Añade el demandante que tampoco existe resolución de mutuo acuerdo, al no constar en tal sentido la voluntad de una de las partes, antes al contrario, se...

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