STSJ Comunidad Valenciana 1604/2006, 4 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:6040
Número de Recurso1815/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1604/2006
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:1604/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 1815/2003, deducido por DÑA. Sara , representada por la Procuradora Dña. Elvira Orts Rebollida y defendida por el Letrado D. Vicente Nogueroles González, frente a la Resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 25 de noviembre de 2003, por la que se denegó la autorización administrativa solicitada por aquélla para el establecimiento de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Finestrat.

Han sido parte en autos, como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, y parte codemandada D. Ildefonso , representado por el Procurador D. Joaquín Francisco Funes Gracia y defendido por el Letrado D. José R. García Pla; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se anulase o declarase nula la resolución recurrida y declarase como situación jurídica individualizada el reconocimiento del derecho a favor de Dña. Sara a la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Finestrat (Alicante).

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictara sentencia desestimando tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que se inadmitiese o desestimase el recurso, declarando la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y practicado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para la votación el día diecinueve de septiembre de dos mil seis.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, Dña. Sara , dedujo inicialmente el recurso contencioso-administrativo de autos frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana de la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Finestrat solicitada por aquélla en fecha 18 de diciembre de 2002, en aplicación del módulo turístico previsto en el art. 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana .

Posteriormente, en el escrito de formulación de la demanda, la actora identificó como acto administrativo impugnado la Resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 25 de noviembre de 2003, que expresamente desestimó la referida solicitud por entender que mediante la documentación presentada no había quedado debidamente acreditado que se alcanzara la población estacional legalmente prevista, ya que los certificados de la Secretaría del Ayuntamiento de Finestrat de 29 de enero y 10 de febrero de 2003 obrantes en el expediente no eran conformes con el art. 4 del Decreto 149/2001, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano , dado que la población a que hacía referencia el primer certificado es la que debería tenerse en cuenta en aplicación del módulo general, y en el segundo certificado se constataba el número de unidades urbanas del municipio y no el número de viviendas de segunda residencia, como exigía el precitado Decreto, y de otro lado, el total de habitantes estacionales acreditados computando las plazas hoteleras y las plazas en apartamentos turísticos ascendía a 530 habitantes, número muy inferior al módulo de 3.500 habitantes estacionales establecido en el art. 21 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana . Añadía también aquella resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 6 y siguientes del citado Decreto 149/2001 , las autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia no podían adjudicarse directamente a los solicitantes, como pretendía Dña. Sara , sino que debían ser adjudicadas atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de ellos con arreglo al baremo que al efecto se estableciese.

SEGUNDO

Procede, previamente a resolver las cuestiones de fondo, que la Sala se pronuncie sobre la inadmisibilidad del presente recurso contencioso planteada por la parte codemandada, quien alega que la recurrente interpuso el mismo frente a la desestimación presunta por la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana de la solicitud de autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Finestrat formulada por aquélla en fecha 18 de diciembre de 2002, pero sin embargo, en ningún momento posterior solicitó la actora la ampliación del recurso frente a la Resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana de 25 de noviembre de 2003 que denegó expresamente tal autorización, como dispone el art. 36.4 de la L.R.J .C.A.

No especifica la codemandada en qué motivo legal de los enumerados en el art. 69 de la Ley 29/1998 incardina la pretendida causa de inadmisibilidad del recurso, si bien, entendiendo razonablemente que la misma podría tener encaje en el punto c) del citado precepto, por concurrencia de desviación procesal, ha de ser tenido en cuenta que la jurisprudencia tiene manifestado que es carga del recurrente llevar a cabo la ampliación del recurso contencioso- administrativo prevista en el art. 36 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio , significando, sin embargo, que esa ampliación sólo es necesaria cuando el acuerdo dictado expresamente modifique el presumido por silencio, por lo que en aquello en que la resolución expresa confirma la decisión de la presunta, la falta de ejercicio de la facultad de ampliación deviene irrelevante, manteniéndose en pie la impugnación de la decisión así confirmada (STS 3ª, Sección 3ª, de 21 de septiembre de 2005 -rec. 5487/2002 -, entre otras). Esto último es lo que acontece en el presente caso, puesto que la resolución del Conseller de Sanidad de 25 de noviembre de 2003 confirma la denegación presunta de la solicitud de autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, por lo que la argumentación de la parte codemandada ha de ser rechazada.

TERCERO

Por lo que se refiere al fondo del asunto, alega la actora en su demanda que de los certificados que aportó al expediente administrativo, tanto de la Agencia Valenciana de Turismo como de la Secretaria del Ayuntamiento de Finestrat, se desprende que el número de habitantes estacionales en ese municipio es de 18.011, ya que no es cierto que los mismos sólo ocupen las plazas hoteleras 3 meses al año (un 20%) como señala la Conselleria de Sanidad...

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