STSJ Comunidad Valenciana 2247/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2007:3109
Número de Recurso2839/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2247/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2247/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2839/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-02-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 348/05, seguidos sobre jubilación, a instancia de Dña. Araceli , asistida por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1-02-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Araceli contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL procede absolver a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que por parte de Araceli , nacida el 3-5-44, con número de afiliación a la seguridad social NUM000 se solicito en fecha 17-5-04 pensión por jubilación en el régimen general siéndole concedida por resolución de 28-5-05 con una fecha de efectos de 4-5-2004 sobre una base reguladora de 1.834,77 euros y con un porcentaje de pensión del 60% de la base. SEGUNDO.- Presentada reclamación previa por la actora en fecha 7-2-05 la misma fue desestimada por resolución de fecha de salida 21-3-05 en base a la fundamentación que se da por reproducida. TERCERO.- La actora acredita 42 años de cotizaciones, procediendo a su jubilación en fecha 2-1-99 en base al acuerdo de prejubilación que con la empleadora Telefónica S.A. llevo a efecto en base a las previsiones que determina la cláusula cuarta de su convenio (BOE de 29-9-97 ), percibiendo una compensación económica consistente en una renta mensual de 295.886 ptas más el importe de las cuotas por Convenio Especial que el trabajador pudiera abonar durante el periodo de prejubilación. CUARTO .- Tras el cese en la empresa, el demandante suscribió Convenio Especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación de alta hasta la fecha de la Jubilaciónanticipada, acreditando el actor cotizaciones previas a 1-1-67".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda en la que se solicitaba el derecho al percibo de la pensión de jubilación en el porcentaje del 70% en lugar del porcentaje del 60% fijado por el INSS.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en dieciséis motivos; siendo que, los tres primeros, se formulan al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , y los restantes, están destinados a combatir el derecho y/o Jurisprudencia aplicado en la sentencia recurrida.

Así, en primer lugar se solicita la modificación del ordinal tercero, cuyo texto propuesto obra en el recurso. No se cita documento concreto o pericia que avale la petición revisoria, por lo que debe ser desestimada por mor de lo dispuesto en los arts. 194.3 y 191 b) LPL .

En segundo lugar, se solicita la adición de un punto, el quinto (sic), cuyo contenido obra en el recurso. Ampara la petición revisoria en el documento obrante en autos al núm 3 del ramo de prueba de la parte actora. Pretende en esencia que se haga constar el tratamiento fiscal que dispensa el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava a las indemnizaciones por prejubilación de los empleados de Telefónica anteriores al ERE. Y, la petición se rechaza al no resultar trascendente, a estos efectos, dicho tratamiento fiscal otorgado por la citada Administración.

En tercer y último lugar, se insta nuevamente la inclusión de un punto, el sexto (sic), cuyo texto propuesto obra en el recurso. Basa su petición revisoria en el documento obrante en autos al núm. 5 del ramo de prueba de la parte...

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