STSJ Comunidad Valenciana 3116/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:6547
Número de Recurso955/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3116/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3116/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 955/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 10/06/2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 205/04, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Trinidad , asistida por el Letrado D. Saturnino Solano Costa, contra CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, COLEGIO DE ENSEÑANZA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE VALENCIA, COLEGIO MADRE JOSEFA CAMPOS, representado por el Letrado D. Joaquín Monzón Arazo, COLEGIO CENTRO CULTURAL MALVARROSA, representado por el letrado D. José Andujar Alba, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, y los codemandados Consellería de Cultura de Cultura, Educación y Deportes de la Generalidad Valenciana y Colegio Centro Cultural Malvarrosa , habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10/06/2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que absolviendo al COLEGIO DE ENSEÑANZA PURÍSIMA CONCEPCIÓN y COLEGIO MADRE JOSEFA CAMPOS y estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Trinidad debo condenar y condeno a la CONSELLERIA DE CULTURA y EDUCACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y a CULTURA MALVARROSA, a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 18.161´19€.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Con efectos del día 20 de Septiembre de 1.998, se produjo la extinción de la relación laboral de Trinidad - hecho conforme - con el centro Cultura Malvarrosa nº de código 46013669 hoy "Cultural Malvarrosa", "Centro de formación profesional Ciutat Vella" de Valencia, por causas objetivas al carecer de Titulación suficiente para impartir las nuevas enseñanzas producida en aplicación de la transformación realizada por la L.O. 1/1990 de 3 de Octubre . Acogiéndose, inicialmente, a la medida de Recolocación, prevista en el Documento de implantación sobre la reforma educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana.- Segundo.- En el acta de 30 de Noviembre de 1.998 de la Comisión de Seguimientodel Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana se constata que, en el proceso ordinario de recolocación, cinco -entre los que se cuenta la reclamante- del total de profesores que se acogieron a la recolocación no habían podido ser contratados por ningún centro, por lo que se acuerda, al respecto, que "para la recolocación de estos profesores se les remita un listado de centros con disponibilidad de plazas de anticipación de plantilla, y que en su caso se llegue a un acuerdo mutuo centro-profesor que sea remitido a la Comisión".- Que a la actora, se le remitió un listado de centros con disponibilidad de plazas, incorporándose con fecha 14 de abril de 1.999, en el centro Madre Josefa Campos de Alacuas, en virtud de contrato de duración determinada a tiempo completo que finalizó el día 31 de Agosto de 1.999.- Finalizado dicho contrato, el día 16 de Febrero de 2.000 fue recolocada en el centro Purísima Concepción de Quart de Poblet.- Contrato que finalizó, al entender el centro que no había superado el período de prueba, pese a que tal decisión se adoptó por el centro en fecha 31 de octubre de 2.000.- A los efectos oportunos se establece que el Salario mensual Bruto con inclusión de prorrata de pagas extras era en este último contrato de 317.534 Ptas. (1.908´41€). -hecho conforme-.- Tercero.- Que la trabajadora impugnó judicialmente el cese por considerar nulo el periodo de prueba, dictándose sentencia del Juzgado Social nº 10 de Valencia de 8-2-01 , declarando la improcedencia del despido. Dicho pronunciamiento fue revocado por el TSJCV en S. De 31-5-01 -documental del Colegio Purísima Concepción-. Cuarto.- Que la actora, al no haberse recolocado de manera efectiva, solicitó el 31-5-01 la indemnización prevista en los Acuerdos de recolocación -hecho conforme-.- Quinto.- Que tras requerírsele para que aportada determinada documentación para el reconocimiento, en su caso, de la indemnización, posteriormente se le dio plazo de alegaciones ante la propuesta de denegación.- La demandante impugnó la denegación tácita de su solicitud ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, declarándose ésta incompetente. Por resolución de 29-9-03 la Dirección General de Enseñanza denegó el derecho a la indemnización solicitada, y agotada la vía administrativa, se interpuso la demanda rectora de estas actuaciones.- Que en trámite de alegaciones, la Federación de Educación y Gestión de la CV informó favorablemente la denegación de la indemnización solicitada, considerando que la actora, tras la desestimación del despido, debió de solicitar de nuevo su inclusión en la Bolsa de profesores de centros en crisis, tal y como habían hecho otros profesores. Que el sindicato CCOO estimó, por el contrario, que la renuncia a la indemnización de la actora había quedado sin efecto, tras dos intentos sin obtener la recolocación efectiva, y que a otros trabajadores en iguales circunstancias se les había reconocido -documental de la Consellería-.- Sexto.- En el acta de 29 de Octubre de 2.001, de la Comisión de Seguimiento del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, en relación con el primer punto del orden del día (Aprobación del listado de centros y profesores) se pone de manifiesto, por el representante de la organización empresarial de Educación y Gestión que "la profesora Trinidad no debe aparecer en el listado, ya que optó por acudir a los Tribunales de Justicia", en el sentido de que la interesada se ha procurado satisfacción procesal a sus intereses, y, por tanto, no ha lugar a su permanencia en el listado de profesorado pendiente de recolocación. Este razonamiento, no obstante, no consta explícito en el acta, que no recoge más que una sucinta referencia a la propuesta de Educación y Gestión que, por asentimiento, es aceptada, y queda la reclamante, por tanto, excluída del referido listado.- Séptimo.- Que la actora solicitó del FGS la indemnización por despido objetivo que según la empresa le correspondía, cifrada en 3.371.130 pts, la cual le fue denegada el 22-2-99 por no tratarse de un despido del art 52 del ET, resolución notificada el 3-9-99 -documental de dicha parte-.- Octavo .- Reclama la demandante el abono de 6.392.899 pts, resultantes de sumar la indemnización de 3.371.130 pts de despido objetivo y la indemnización incentivada por la que opta de 2.653.002 pts, con el incremento respecto a esta última del IPC de los años 2000 a 2004, que fue del 13´9%.- Noveno.- Que el salario que percibió la actora en el Colegio Josefa Campos era de 327.086 pts y en el Colegio Purísima Concepción era de 317.534 pts.- Se agotó la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, así como por las codemandadas Consellería de Cultura, Educación y Deportes de la Generalidad Valenciana y Colegio...

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