STSJ Comunidad Valenciana 2444/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:3242
Número de Recurso3898/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2444/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2444/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3898/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 1219/04 y acumulado, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de D. Bruno , D. Narciso , D. Juan Alberto , D. Gerardo , D. Jose Augusto , D. Benjamín , D. Millán , D. Juan Francisco , D. Humberto , asistidos por el Letrado D. Eduardo García Gascón, contra la mercantil FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., asistidos por el Letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de junio de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, rechazando la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda y desestimando las demandas interpuestas por los demandantes D. Bruno , D. Narciso , D. Juan Alberto , D. Gerardo , D. Jose Augusto , D. Benjamín , D. Millán , D. Juan Francisco Y D. Humberto contra Fomento de Construcciones y contratas S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Los demandantes prestaban servicios para la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas S.A. en las instalaciones de ésta en el término municipal de Quart de Poblet, en el interior del casco urbano de esta población (c7Camino del Cementerio nº 6). SEGUNDO.- Los demandantes prestaban servicios para la empresa demandada con categoría profesional y antigüedad que se indica a continuación: D. Bruno 1.12.1969 MECANICO OFICIAL 2º D. Narciso 4.6.1990 MECANICO CONDUCTOR D. Juan Alberto 29.11.1977 CONDUCTOR D. Gerardo 8.6.1988 CONDUCTOR D. Jose Augusto 21.7.1980 MECANICO CONDUCTOR, habiéndose extinguido la relación laboral el día 31.10.05 D. Benjamín 27.9.1982 CONDUCTOR D. Millán 1.6.1982 MECANICO CONDUCTOR D. Juan Francisco

29.10.01973 MECANICO PEON TALLER D. Humberto 7.11.1970 MECANICO OFICIAL 1ª. TERCERO.- Laempresa ha trasladado sus instalaciones, desde el día 1.7.04, a la carretera de Madrid, autovía A-3 en el término municipal de Quart de Poblet, polígono Patada del Cid, c/Riu Magre nº6. La distancia entre ambos centros de3 trabajo es de cinco kilómetros y el tiempo máximo empleado en salvar esta distancia, efectuado el recorrido en días y horas diversos y respetando las limitaciones de velocidad establecidas para las vías de circulación, es de 5,22 minutos. En las nuevas instalaciones hay más espacio para aparcamiento y se emplea menos tiempo en esta actividad que en el anterior centro de trabajo. CUARTO.- Los demandantes que se indica, de conformidad con el convenio colectivo de la demandada, venían percibiendo plus transporte (excluido de cotización) en los importes en euros que se señala por día trabajado

2004 2005 2006

- D. Bruno 3,32 3,42 3,47

- D. Narciso 3,63 3,74 3,74

- D. Juan Alberto 4,06 4,19

- D. Gerardo 3,63 3,74

- D. Jose Augusto 3,67 3,79

- D. Benjamín 4,09 4,22 4,29

- D. Millán 4,09 4,22 4,29

- D. Juan Francisco 3,32 3,42 3,47

- D. Humberto 3,32 3,42 3,47

QUINTO

Los demandantes tienen su domicilio en la población y realizan el/los horario/s de trabajo que se indica:

- D. Bruno Manises, 6,30 a 14 horas. - D. Narciso Valencia c/ Dr. Peset Aleixandre, 6 a 14,48 horas. D. Juan Alberto Paterna, 5,30 a 14,18 horas. - D. Gerardo Valencia c/ Sagunto, 6,30 a 13,40. - D. Jose Augusto Valencia c/ Carolina Alvarez 23,30 a 6,50. - D. Benjamín Paterna, 21,30 a 6,18 horas. - D. Millán Valencia, c/ Buen Retiro 21,30 a 6,18 horas. - D. Juan Francisco Torrente, 14 a 20,45 horas. - D. Humberto Moncada, 6,25 a 14 horas. SEXTO.- La empresa acordó con el trabajador Sr. Arturo en el año 2001 un cambio de centro de trabajo, conviniendo las partes en el percibo por el trabajador de la cantidad mensual de...

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