STSJ Comunidad Valenciana 1015/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:1740
Número de Recurso1820/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1015/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1015/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1820/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 562/04, seguidos sobre derecho, a instancia de Dª. Soledad , asistida por la Letrada Dª. Amparo Pinazo Gamir, contra INSTITUTO VALENCIANO DE ATENCIÓN A LOS DISCAPACITADOS (IVADIS), y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda de reconocimiento de derecho de Dª. Soledad contra el Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), debo declarar y declaro el derecho de la actora a ocupar con carácter provisional el puesto de trabajo de cuidadora nº NUM001 en el Piso/Praga, en tanto no sea ocupado por su titular y sujeta a las revisiones médicas anuales de su enfermedad previstas en aplicación del artículo 19 del Convenio Colectivo invocado por la demandante, condenando al Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (INVADIS) a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias legales inherentes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª. Soledad con D.N.I. nº NUM000 trabaja para el Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS), como cuidadora, en el centro de trabajo de L'Almara. (Hecho conforme). SEGUNDO.- La entidad demandada se rige por el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consorcio Valenciano de Servicios Sociales de Valencia, cuyo artículo 19-2 establece que: "En el supuesto de que una incapacidad temporal o enfermedad impida el normal desempeño de las funciones asignadas a su puesto de trabajo, y resulte imposible la adaptación de éstas a sus condiciones de salud, el Convaser, previo informe de la Unidad de Valoración de Incapacidades, cambiará al trabajador a otro puesto detrabajo, en el marco de la normativa aplicable en cada caso, siempre y cuando existan vacantes, no se perjudique el normal funcionamiento del servicio y no suponga incremento de retribuciones. Este cambio será temporal, sin pérdida de las retribuciones fijas y periódicas, no supondrá cambio de localidad ni menoscabo de la categoría profesional, en su caso, y una vez superada la incapacidad o la enfermedad, el Convaser lo reintegrará a su puesto de trabajo. La aplicación de este artículo se desarrollará con la participación de los representantes de los trabajadores". (Folio 114-bis). TERCERO .- Que las funciones que desarrolla la actora en su centro de trabajo son las propias de un cuidador consistentes en: "...realizar las tareas referidas tanto a la vida diaria del usuario, como al proceso recuperador o de habituación para la autonomía personal en coordinación con el equipo multiprofesional. Atender las necesidades posturales y de higiene del usuario. Realizar ejercicios de habituación muscular o destreza, de acuerdo con las indicaciones recibidas. Colaborar con el resto del personal, en las distintas fases de atención al usuario...", todo ello referido a personas mayores de 21 años incapacitadas con deficiencias psíquicas severas y profundas. (Folio 23 y testifical). CUARTO.- La demandante estuvo de baja por incapacidad laboral temporal derivada de una lumbalgia por sobreesfuerzo, del 15 de febrero de 2001 al 26 de abril de 2001 y el día 27 de abril de 2001 inició un proceso de baja por incapacidad laboral temporal por depresión, de la que fue dada de alta el día 26 de octubre de 2002, con propuesta de incapacidad permanente. (Folios 56 a 61). QUINTO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de noviembre de 2002, se declaró que la actora no estaba afecta de ningún grado de incapacidad permanente, estimando el Equipo de Valoración de Incapacidades que la actora presentaba un cuadro clínico residual consistente en: "Trastorno ansioso depresivo" y que sus limitaciones orgánicas y funcionales eran las siguientes: "Trastorno ansioso depresivo de componente exógeno, controlado aceptablemente con psicoterapia y medicación". (Folios 160 a 162). SEXTO.- La actora padece en la actualidad una patología evolutiva de la columna vertebral, derivada de una espondilolistesis grado I-II L5-S1, con anterolistesis de L5-S1 y espondilolisis bilateral, con reducción del calibre de los agujeros de conjunción bilateralmente en este espacio L5-S1, contactando con las raíces eferentes. Dicha lesión lumbar aconseja que la actora no deba manejar pesos superiores a diez kilos, ni realizar posiciones forzadas de la columna durante mucho rato o muy frecuentemente. La necesidad de adaptar el puesto de trabajo de la actora a sus limitaciones ha sido reconocida por el Servicio Médico de Salud del Convaser en fecha 13 febrero 1998, 20 octubre 1999 y por la Mutua encargada de la Vigilancia de la Salud del centro de trabajo en fecha 10 de agosto de 2004. (Folios 48, 55, 80, 83 y 84). SÉPTIMO.- La demandante en la actualidad se encuentra de baja por incapacidad temporal desde el día 30 de marzo de 2005, como consecuencia de una crisis de ansiedad. (Folios 85 a 92). OCTAVO.- La actora viene solicitando con reiteración de la demandada el cambio del puesto de trabajo al amparo del artículo 19-2 del convenio colectivo de aplicación, primero el 26 de febrero de 1998 y de nuevo el 25 de octubre de 1999. (Folios 47, 48, 54 y 55). NOVENO.- Por carta de fecha 3 de febrero de 2003, la demandada ofreció a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR