STSJ Comunidad Valenciana 822/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2007:1373 |
Número de Recurso | 1655/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 822/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso c/s nº 1655/06
Recurso contra Sentencia núm. 1655/06
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 822/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 1655/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 570/04, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Alonso , asistido por el Letrado D. Jesús Gómez Peñalver, contra el grupo empresarial GRUPO PEÑA compuesto por GRUPO GESPEÑA, S.L., Lázaro , CONSTRUCCIONES MANUEL GESTEIRA PEÑA S.L., GRUPEÑA 2000 S.L., asistido por el Letrado D. Javier Méndez Jara, Donato Y MAQUINARIA DE ALQUILER GRUPO PEÑA, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
La sentencia recurrida de fecha 28 de diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Alonso frente a la empresa GRUPO GESPEÑA, S.L. debo condenar y condeno a la citada empresa GRUPO GESPEÑA, S.L., a abonar al demandante Alonso , la cantidad de 1.950.-€ más un 10% de la citada cantidad en concepto de intereses, sin perjuicio de la responsabilidad -ex lege" que alcanza al FO.GA.SA., absolviendo al resto de empresas demandada de las pretensiones contra las mismas deducidas. Desestimando la excepción de litispendencia alegada, así como la falta de legitimación pasiva de la mercantil GRUPO PEÑA, S.L., e admitiéndola respecto de la mercantil GRUPO GESPEÑA, S.L. al no haber sido reclamada previamente, la demanda contra la misma ha de ser expresamente desestimada.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la parte actora ha venido prestando servicios para MANUEL GESTEIRA PEÑA, S.L., del 4/9/2002 al 29/11/2002, como peón albañil; para Lázaro del 4/12/2002 a 19/9/2003, como peón albañil; y para GRUPO PEÑA, S.L., desde el 24/9/2003, como jefe de obra, de la que fue despedido en fecha 12/2/2004. SEGUNDO.- Reclama el actor a las demandadas la suma de 9.693'72.- €, por distintos conceptos: en concepto de horas extraordinarias, salarios del mes de enero y febrero de 2004; diferencias salariales en le periodos 23-2-2003 a 24-9-2003, y vacaciones, correspondientes al periodo 12-8- 2003 a 24-8-03 2 y 5 de enero de 2004, tal y como se desglosa en los hechos quinto a octavo de la demanda. TERCERO.- Que con fecha 12-3-2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el día con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- 1.-Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Elche que estima parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, instando en el primer motivo la revisión de los hechos probados y articulando en el segundo la censura jurídica de la sentencia de instancia, pero con carácter previo al examen de los indicados motivos, esta Sala constata que en la citación de las codemandadas no se han...
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