STSJ Comunidad Valenciana 817/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2007:840
Número de Recurso1686/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución817/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1686/06

Recurso contra Sentencia núm. 1686/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 817/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1686/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 902/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de Casimiro , contra EUROCONTROL SIGLO XXI SL, asistido por el letrado Fernando Cazorla, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda rectora de autos, promovida por DON Casimiro , frente a la empresa EUROCONTROL SIGLO XXI SL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 4.404,53 euros (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS), en concepto de diferencias salariales generadas en aplicación del Convenio Colectivo de Garajes, Aparcamientos y Estaciones de lavado y engrase de Alicante y su provincial durante el período de 1 de octubre de 2.004 a 30 de septiembre de

2.005, ambos inclusive, absolviendo a dicha empresa de las demas pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON Casimiro , nacido en Alcoy (Alicante) el 29 de mayo de 1.972, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N:I. Nº NUM000 , viene prestando sus servicios sin solución relevante de continuidad desde el día 10 de junio de 2.004 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EUROCONTROL SIGLO XXI, SL, inscrita en la Seguridad Social con el nº NUM001 y con domicilio en la localidad de Guardamar del segura (Alicante), calle Jacinto Benavente nº 23, merced, primero a contrato e trabajo a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción suscrito aquel mismo dia -folios 150 y 151-, cuya cláusula sexta dice así: "El contrato de duración determinada se celebra para: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en PORTERO EN PARKING LA ROSALEDA, aun tratándose de la actividad normal de la empresa", y después, a nuevo contrato de trabajo a jornada completa, en esta ocasión para la realización de obra o servicio determinados, que se celebró en 17 de septiembre de 2.004 -folios 61 y 62- bien que con vigencia del día 15 de este último mes, cuya estipulación sexta reza del siguiente tenor literal: "El contrato de duración determinada se celebra para: La realización de la obra o servicio EN EL PARKING DE ALCOY, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa", ocupando una categoría profesional de Portero y con un salario diario incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 22,53 euros, estando ubicado su centro de trabajo en el "Parking La Rosaleda", sito en Alcoy (Alicante) -folios 23 y 38 a 60-. SEGUNDO.- EUROCONTROL SIGLO XXI SL se constituyó en 13 de junio de 2.002 merced a escritura autorizada ese día por el Notario del Ilustre Colegio de Valencia Don Carlos Salto Dolla, bajo el número 1.774 de su protocolo, siendo su único socio fundador Don Jose Ramón - folios 74 a 78-, y consistiendo su objeto social en "la prestación de servicios de porteros y conserjes para toda clase de empresas y fincas urbanas" -folio 79-. TERCERO .- En fecha 25 de mayo de 2.004, y con efectos de 1 de junio siguiente, se firmó un contrato intitulado de prestación de servicios entre la sociedad traida al proceso y la empresa UTE Enrique Ortiz e Hijos Contratista de Obras, S.A. y Autobuses Playa de San Juan, S.A. (UTE Rosaleda) -folios 106 a 109-, cuyo objeto estriba en la "contratación de los servicios de CONSERJERÍA, TAQUILLA, CONTROL DE ACCESOS, APERTURA Y CIERRE DE PUERTAS, ORDENACIÓN DE VEHÍCULOS, OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS Y DE INFORMACIÓN AL PUBLICO EN GENERAL (...)" EN EL "parking la rosaleda de Alcoy, aparcamiento público que gestiona la unión temporal de empresas que se acaba de citar. CUARTO.-Durante el período a que se...

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