STSJ Aragón 775/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:904
Número de Recurso668/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 668/2007

Sentencia número: 775/2007

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 668 de 2007 (Autos núm. 140/2007), interpuesto por la parte demandada SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS RURALES ARAGONESAS, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 18 de mayo de 2007; siendo demandante D. Luis Pablo , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pablo , contra Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas SA , sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 18 de mayo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Luis Pablo contra la empresa SOCIEDAD DE INFRAESTRUCTURAS RURALES ARAGONESAS, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido operado por la empresa demandada, y en consecuencia debo condenar y condeno a la referida empresa a que en término de cinco días a contar desde la notificación de sentencia opte entre la readmisión de la parte actora en idéntico puesto de trabajo e iguales condiciones laborales o por la indemnización en la suma de

7.393,31 euros y en todo caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido 25-01-2007 hasta la de notificación de sentencia, a razón de 65,71 euros diarios.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El actor Don Luis Pablo , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, desde el 1-7-2004 con la categoría profesional de titulado superior (biólogo) acreditando salario de 1.971,55 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La empresa demandada Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas (en adelante Sirasa) es empresa pública de la Comunidad Autónoma Aragonesa, y tiene por objeto la realización de cualesquiera servicios esenciales en el ámbito agrario, alimentario, rural y medioambiental. En relación a estos últimos realiza por orden del Departamento de Agricultura de la Diputación General de Aragón a través de la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento citado, labores de vigilancia y seguimiento medioambiental de los proyectos concretos de las obras de regadío aprobadas en el territorio de la comunidad autónoma. La realización de los proyectos técnicos de estudio de impacto medioambiental de los citados planes, se contrata con consultoras externas previa licitación.

  2. - El demandante suscribió con la demandada un primer contrato de trabajo de obra o servicio determinado en la fecha 1-7- 2004 señalándose como objeto de la obra el de "vigilancia ambiental del plan coordinado de Monegros 2004" y hasta el fin de trabajos de su especialidad. El contrato obra unido a autos y se da por reproducido.

  3. - Por resolución de 10-8-2004 de la Dirección General de Desarrollo Rural, se acordó disponer el procedimiento para encargo a Sirasa, relativo a la realización de un contrato de asistencia técnica numero

    z.128/04 (propuesta 4035) para la dirección técnica del plan de vigilancia ambiental (PVA) del Plan Coordinado de Obras de Monegros II Fase de Construcción 2004 según memoria que obra unida a autos y se da por reproducida (f. 54 y s.s.).

  4. - En fecha 2-12-2004, se preavisó al demandante su cese a 31-12-2004 por vencimiento del contrato. El demandante suscribió documento de saldo y finiquito que obra unido a autos y se da por reproducido.

  5. - En 22 de diciembre de 2004 se resolvió la iniciación del expediente de asistencia para la dirección técnica de plan de vigilancia ambiental ya citado con el resultado a obtener de cumplimiento normativa medioambiental cuidado de flora y fauna en las actuaciones de Monegros con fechas de inicio y finalización prevista de 1-1-2005 a 31-12-2005, y para cuya realización Sirasa debía proceder a contratar el personal y las empresas especializados necesarios.

  6. - En 1-1-2005 se suscribió nuevo contrato de trabajo entre las partes, de duración determinada bajo modalidad de obra o servicio determinado para la misma categoría y función en relación a objeto descrito en contrato como "propuesta 5003 dirección técnica de plan de vigilancia ambiental del plan coordinado de obras del modificado de la 1ª parte 2ª fase (sectores VIII-A y IX -A) y del la 2ª parte (sectores XI-A y XIII-A) y del plan coordinado de obras de la 3ª parte 1° fase (sectores VI, VII, XVIII, XIX, XX, XXI,

    XXII) de la zona regable de Monegros II fase de construcción 2005"

  7. - En 23-3-2005 por resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural se aprobó el expediente administrativo para realizar el contrato de consultoría y asistencia expediente Z137/05 (propuesta 5003) dirección técnica del plan de vigilancia ambiental del Plan Coordinado de obras modificado de la 1° parte 2ª fase, y de la 2ª parte, 1ª fase y del plan coordinado de obras de la 3ª parte 1ª fase de la zona regable de Monegros II fase de construcción 2005 según memoria aportada a autos.

  8. - En fecha 15-12-2005 se preavisó al actor su cese a 31-12-2005 por vencimiento del contrato. El contrato fue objeto de saldo y finiquito firmado por el demandante.

  9. - Nuevamente fue contratado en 1-1-2006 como técnico medioambiental para contrato de trabajo de obra o servicio determinado de "propuesta n° 6005: asistencia técnica para la ejecución de la vigilancia ambiental de las obras de los planes coordinados de Monegros II y de otras obras de regadío de la Comunidad Autónoma de Aragón".

  10. - En 21-12-2005 se habían iniciado los trámites para proceder al encargo de asistencia técnica para la ejecución de la vigilancia ambiental de las obras de los planes coordinados de Monegros II y de otras de regadío y concentración parcelaria en la Comunidad Autónoma de Aragón que se materializó en la propuesta antes referida número 6005 (referencia de D.G.A. 181/06) que fue objeto de encargo a Sirasa en 29-5-2006 y con duración de 2006 a 2008. Se da por reproducida la resolución dictada así como la memoria y pliego de prescripciones técnicas (folios 129 y s.S. de autos).

  11. - En fecha 10-1-2007 se preavisó al actor de su cese a 25-1-2007 por vencimiento del contrato. El contrato fue saldado y finiquitado mediante documento al efecto firmado por el actor.

  12. - Las funciones de vigilancia medioambiental encargadas a Sirasa consisten en realizar visitas periódicas a la zona de obras para supervisar la corrección ambiental de la ejecución de las mismas controlar la obtención de las diversas autorizaciones de que ha de disponer el contratista y el promotor y formar y asesorar a los distintos intervinientes en la obra en la materia ambiental. En función de la complejidad de la obra se requiere el asesoramiento de especialistas externos en cuyo caso la vigilancia ambiental de obras supone la contratación de expertos así como el control de sus trabajos y la contratación de equipos multidisciplinares (arqueólogos, paleontólogos, botánicos, zoólogos etc).

  13. - A finales de 2006 el equipo medioambiental de Sirasa se componía de un responsable de área, un técnico medioambiental (el actor) y un supervisor ambiental e obra. En agosto de 2006 se contrató también a Doña Bárbara de la misma titulación del actor, bajo modalidad de obra o servicio determinado vinculado a la misma propuesta que el último contrato suscrito por el actor, propuesta "número 6005", y como técnico medioambiental habiendo cesado por finalización del contrato en 23-2-1007. Se da por reproducido el contrato suscrito por la expresada trabajadora y la empresa demandada. La citada Sra. Bárbara fue objeto de nueva contratación en 12-3-2007 como eventual y para la categoría de técnico de proyectos y obras, siendo la causa de la eventualidad, según contrato, la de "apoyo del departamento de desarrollo técnico e innovación".

  14. -En 3-1-2007 el Jefe del Servicio de Infraestructuras Rurales remitió a Sirasa comunicación que obra unida a autos y se da por reproducida, relativa a previsión de reducción de inversiones derivada de la disminución de la cifra asignada en los presupuestos del departamento 2007 para los conceptos: creación de regadíos (de 14.899,956 en 2006 a 12.019.985 euros), disminución en inversiones en creación de regadíos en la principal zona de interés nacional Monegros II (una ejecución de 2.711.000 euros frente a los asignados en 2006 de 6.600.000 euros), y disminución de la obra a ejecutar en iniciativas de PEBEA -Plan Estratégico Bajo Ebro Aragonés- (5 millones de euros frente a los 8 millones gastados en 2006).

  15. - De esta comunicación se dio traslado en comunicado interno por la dirección de Sirasa a R.R.H.H. a fin de llevar a efecto una planificación de plantilla de área de medioambiente de 2007 relativa a la necesidad de prescindir al menos de uno de los técnicos colaboradores asignados al área. La comunicación obra unida a autos y se da por reproducida, en la misma se señaló: "dado que la mayor reducción se produce tanto en la sobras de Monegros como en las de P.E.B.E.AS considero oportuno que la reducción de personal sea de entre la contratada en exclusiva para estas propuestas. Más adelante mantendremos una reunión para estudiar la necesidad de prescindir o no de más personal del área y asumir todos los trabajos con personal de estructura del...

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